L D (Europa Press) Fue el pasado 12 de febrero cuando el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo rebajó de 12 años y 7 meses a 3 años de cárcel la condena al preso etarra por un delito de amenazas no terroristas, del artículo 170.1 del Código Penal, en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo por los dos artículos publicados en el diario Gara en diciembre de 2004 contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones.
La decisión del alto tribunal de estimar parcialmente el recurso de casación presentado por De Juana no supuso su excarcelación inmediata ya que aún le faltaba un año de cumplimiento. Los 13 magistrados que componen el Pleno de lo Penal del Supremo llegaron a esta conclusión tras estudiar los recursos presentados por el propio De Juana, que pidió la absolución, y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que solicitaba que su condena fuera ampliada a 96 años de cárcel.
Finalmente, el tribunal optó por estimar parcialmente el recurso de De Juana y rebajar su condena al entender que los artículos que publicó son constitutivos de un delito de amenazas no terroristas en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo, mientras que la Audiencia Nacional los consideró propios de amenazas terroristas con la agravante de reincidencia
Ese mismo día, el abogado del terrorista, Álvaro Reizabal, anunció un recurso ante Tribunal Constitucional contra la decisión del Supremo de rebajar de doce a tres años la condena de su cliente. El letrado pidió al Constitucional que suspendiese el cumplimiento de la condena y que ordenase la excarcelación de De Juana, entre tanto resolvía el recurso que ha sido finalmente rechazado.