LD (Europa Press) La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del etarra Gregorio Vicario Setién al desestimar por unanimidad los recursos presentados por la Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que ya absolvió al terrorista por el secuestro de José María Aldaya en 1985.
El Alto Tribunal celebró este miércoles una vista para estudiar el recurso de casación presentado por la Fiscalía por vulneración a la tutela judicial efectiva contra la sentencia de la Audiencia Nacional. El representante del Ministerio Público entendía que el Tribunal rehusó de forma "arbitraria" valorar como dato externo corroborador de las declaraciones de los coimputados el informe pericial, que constaba en la causa y que identificó el ADN del etarra en las muestras obtenidas de una maquinilla de afeitar intervenida en el zulo donde el empresario permaneció 341 días.
Así lo indicó en la vista la fiscal, quien solicitó al Tribunal Supremo que se modifique el relato de hechos de la sentencia de la siguiente forma: "Gregorio Vicario Setién participó en la captura y en la custodia de José María Aldaya en el mismo lugar en el que estuvo encerrado, así como en la vigilancia del mismo al tiempo de su liberación. Su perfil genético fue identificado al cotejarse el propio con el presente en una maquinilla de afeitar encontrada en el lugar del secuestro".
Explicó que el fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Gordillo ya había elaborado su escrito de acusación cuando se remitió el informe pericial con el ADN del etarra pero añadió que éste se incluyó en el rollo de la Sala.
También recordó que la prueba fundamental eran las declaraciones de los otros dos coimputados en la causa y ya condenado por estos hechos, Francisco Ramada y Sagrario Yoldi, quienes declararon como testigos en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional. En ese sentido, la fiscal dijo que el ADN "puede que no fuese una prueba incriminatoria pero si sirve como elemento corroborador por lo que tendría que haber servido al menos para certificar la presencia de Vicario Setién en el zulo".
"Al no hacerlo, el tribunal vulneró el derecho a la tutela judicial", sentenció la fiscal, quien durante su intervención también tuvo palabras de "autocrítica para el Ministerio Fiscal", no obstante, matizó que "pese a que el fiscal no propusiera la prueba del ADN, eso no impide que el tribunal acudiese a esa prueba corroboratoria para valorar las declaraciones de los dos coimputados".
El Ministerio Público del Alto Tribunal fundamentó su recurso en tres motivos: infracción del derecho a la tutela judicial efectiva; error en la apreciación de la prueba; e indebida aplicación de artículos del Código penal vigente. Por ello, pidió al Supremo que anulara dicha resolución y condenara a 17 años de prisión al etarra como autor de un delito de detención ilegal, al igual que reclamó la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Asimismo, el abogado de la acusación particular que representa a la AVT, Emilio Murcia, mostró durante la vista su rechazo ante lo argumentado por la Sala de la Audiencia Nacional que, según dijo, "explicó que la prueba no fue presentada". "Cuando el abogado de Vicario Setién hizo su calificación de defensa tenía constancia de esa prueba pericial y en ningún momento la impugnó", recordó Murcia, quien destacó la fiabilidad de esta prueba, al tiempo que añadió que "los elementos de ese informe incriminaban al acusado". "Por ello creemos que la Sala de la Audiencia Nacional se equivocó al no aplicar una sentencia condenatoria", concluyó.
Por último, el abogado defensor de Vicario Setién, Kepa Macisidor, se mostró en contra de lo expresado por la fiscal y el letrado de la AVT alegando que "la sentencia de la Audiencia Nacional es correcta" y "no vulnera la tutela judicial efectiva porque la sala procedió a una correcta valoración de la prueba". Además añadió que "teniendo en cuenta la sentencia, sí que se tuvieron en cuenta las declaraciones de Ramada y Yoldi".