(Libertad Digital) A pesar de que la Fiscalía, en concreto Olga Sánchez y Javier Zaragoza, mostraron su satisfacción por la sentencia el mismo día en que ésta se hizo pública, el fallo dictado por Guevara, García Nicolás y Gómez Bermúdez echó por tierra las principales tesis del Ministerio Público.
Aunque Conde Pumpido no se quedó ahí. Y es que dada la importancia que tiene el hecho de que no se conozca quién o quiénes idearon el mayor atentado terrorista de Europa, el fiscal afirmó que dicho cometido lo llevaron a cabo los muertos de Leganés, aunque eso supusiera desmontar, no sólo la sentencia, sino también las propias tesis de la Fiscalía que él dirige. Según el fallo, "los suicidas" de la calle Carmen Martín Gaite son los autores materiales de la masacre. Aunque, curiosamente, Abdelmajid Bouchar -que huyó de la casa minutos antes de la explosión, y a quien el Ministerio Público consideraba autor material- sólo ha sido condenado por el Tribunal por pertenencia a banda armada y tenencia de sustancias explosivas. Su pena quedó, pues, reducida de los 38.960 años a 18.
En primer lugar, desvinculó la matanza de la intervención de España en la guerra de Irak, y en segundo, dejó a los atentados del 11 de marzo de 2004 sin inductores. Estos dos aspectos eran firmemente mantenidos en el informe final de conclusiones de la Fiscalía. En cuanto a los "cerebros" que habrían pergeñado la matanza y ordenado ejecutarla, Olga Sánchez situaba a tres acusados: El Haski, Belhadj y "El Egipcio". Pero para el Tribunal ninguna de estas tres personas podía ser considerada ideóloga de los atentados. Aunque quizá, el mayor varapalo para las tesis oficiales fue la absolución de "El Egipcio", sobre quien parecía haber recaído toda la responsabilidad de lo ocurrido y sobre el que se fue creando todo un personaje.
En España, a esta absolución se le quiso quitar importancia, mientras que toda la prensa internacional la destacó en sus portadas. Este lunes, el fiscal general del Estado, ya anunció lo que hoy, martes, se ha terminado por confirmar: el Ministerio Público recurrirá dicha absolución.
Renuncian a considerarle inductor del 11-M
La Fiscalía sólo recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión del tribunal del 11-M de no condenar a Rabei Osman El Sayed, "Mohamed El Egipcio", por el delito de pertenencia a organización terrorista por el que ha sido condenado en Italia a ocho años de cárcel en una sentencia que aún no es firme.
Lo que no va a recurrir es que "El Egipcio" -para el que pedía una condena total de 38.962 años de cárcel como inductor de 191 delitos de homicidio, 1.841 en grado tentativa y cuatro de estragos terroristas- haya sido absuelto de haber inducido a los atentados.
La Fiscalía considera que esa otra decisión del tribunal forma parte de una libre valoración de la prueba y no supone una infracción de ley, requisito imprescindible en el recurso de casación, han informado fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Lo que no va a recurrir es que "El Egipcio" -para el que pedía una condena total de 38.962 años de cárcel como inductor de 191 delitos de homicidio, 1.841 en grado tentativa y cuatro de estragos terroristas- haya sido absuelto de haber inducido a los atentados.
La Fiscalía considera que esa otra decisión del tribunal forma parte de una libre valoración de la prueba y no supone una infracción de ley, requisito imprescindible en el recurso de casación, han informado fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
La sentencia italiana no es firme y podía formar parte de otro grupo terrorista
No opina así la Fiscalía respecto a que no se le haya condenado por el delito de pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente, y difiere por completo del criterio del tribunal, que le ha absuelto de ese delito aplicando el criterio de cosa juzgada y el principio de "non bis in idem" (no condenar dos veces por un mismo delito).
La Fiscalía entiende que "lo lógico" es que los magistrados le hubieran condenado "de momento" por el delito de pertenencia teniendo en cuenta que la sentencia de Italia no es firme. El Ministerio Público cree que el criterio de "cosa juzgada" es sólo aplicable cuando existe una condena firme y, por tanto, si el tribunal le hubiera condenado por ese delito y después se apreciase un "doble enjuiciamiento" en los procesos de Italia y de España, según la Ley, tendría que cumplir la pena más alta porque absorbería a la menor.
Otro argumento que la Fiscalía esgrimirá en su recurso es que "no hay constancia" de que los hechos por los que Osman El Sayed ha sido juzgado en Italia sean los mismos por los que se la ha juzgado en España, ya que cabe la posibilidad de que haya desarrollado su actividad en dos grupos terroristas diferentes, teniendo en cuenta además que la sentencia del 11-M no especifica el nombre de los grupos yihadistas que perpetraron los atentados.
No recurrirá las decisiones respecto a Zouhier y Bouchar
Respecto a la posibilidad de recurrir otras decisiones del tribunal, como no condenar a Rafá Zouhier como cooperador necesario de los atentados o al acusado Abdelmajid Bouchar como autor material de la matanza, y a pesar de que en un primer momento fuentes de la Fiscalía habían señalado que no se descartaba que "caiga alguno más", ha concluido que en estos casos, como ocurre con el asunto de la inducción por parte de "El Egipcio", no aprecia infracción penal.
La Fiscalía cree que se trata de una libre valoración de la prueba por parte del tribunal que ha considerado que no hay indicios suficientes para condenar por esos delitos y estima que sería imposible que el Tribunal Supremo fuera a cambiar esa valoración libre.
El recurso deberá ser presentado por la Fiscalía del Supremo tras recabar toda la información necesaria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, aunque antes de su interposición formal el Ministerio Público deberá anunciar ante el alto tribunal su intención de recurrir, lo que podría producirse la próxima semana.
La Fiscalía cree que se trata de una libre valoración de la prueba por parte del tribunal que ha considerado que no hay indicios suficientes para condenar por esos delitos y estima que sería imposible que el Tribunal Supremo fuera a cambiar esa valoración libre.
El recurso deberá ser presentado por la Fiscalía del Supremo tras recabar toda la información necesaria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, aunque antes de su interposición formal el Ministerio Público deberá anunciar ante el alto tribunal su intención de recurrir, lo que podría producirse la próxima semana.
No es necesario una sentencia firme para aplicar el principio de "non bis in idem"
Por su parte, fuentes del Tribunal del 11-M han explicado que a la hora de absolver al "Egipcio" por el delito de pertenencia lo que se ha tenido en cuenta es que ha sido juzgado en Milán por un delito análogo y, en aplicación del principio de "non bis in idem", no podría ser juzgado ni condenado en España por ese mismo delito por el que ya ha sido juzgado en Italia, ni aunque finalmente resultara absuelto.
Estas fuentes han asegurado que este asunto fue motivo de deliberación entre los tres magistrados del tribunal, que finalmente acordaron la absolución aplicando la doctrina que existe al respecto.
El presidente del Consejo de la Abogacía Española, Carlos Carnicer ha salido también en defensa del tribunal del 11-M y ha dicho que es "injusto" que se le ataque diciendo que es un error la absolución del "El Egipcio", ya que, según ha explicado, no se exige que exista condena firme para aplicar el principio de "non bis in idem" sino que es suficiente con un procedimiento penal en marcha contra esa persona.