L D (Agencias) Conde-Pumpido realizó esta consideración minutos antes de pronunciar una conferencia en el Club Información, en Alicante, con el título "El fiscal y la seguridad jurídica". Preguntado sobre la petición de absolver al lehendakari, según el escrito de conclusiones provisionales presentado por la fiscalía ante el magistrado que instruye esta causa, Conde-Pumpido aseguró que en esta actuación "no existe ningún hecho delictivo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo".
En este sentido, señaló que la decisión del juez instructor es "un error legal, desde el punto de vista material y procesal". "La Fiscalía, que se apoya en la jurisprudencia del Supremo y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre ha estimado que esta causa debía sobreseerse", añadió.
En este sentido, señaló que la decisión del juez instructor es "un error legal, desde el punto de vista material y procesal". "La Fiscalía, que se apoya en la jurisprudencia del Supremo y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre ha estimado que esta causa debía sobreseerse", añadió.
Según informaron a Efe fuentes de la Fiscalía, el representante del ministerio público presentó hoy su escrito de conclusiones provisionales en el que también pide la absolución del resto de los imputados en esta causa, como los miembros de Batasuna-ETA Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufino Etxebarria y Olatz Dañobeitia.
Para la fiscalía, las reuniones mantenidas tanto por Ibarretxe como por los dirigentes socialistas con miembros de Batasuna-ETA no constituyen delito y por ello los acusados no deben responder penalmente por esos hechos y deben ser absueltos con todos los pronunciamientos favorables.
El pasado 30 de octubre, el magistrado que instruye esta causa dictó auto de apertura de juicio oral al considerar que "existen indicios racionales" para la celebración de la vista oral contra los imputados como presuntos autores de un delito de desobediencia a la sentencia del Tribunal Supremo que ilegalizó a Batasuna-ETA.
En ese auto, el juez dio a la Fiscalía un plazo de tres días hábiles –que finalizaban hoy– para formular escrito de acusación o lo que considerase necesario.
La Fiscalía siempre ha solicitado el "sobreseimiento libre" y "archivo definitivo" de estas actuaciones, de acuerdo principalmente con la sentencia del Tribunal Supremo que en diciembre de 2006 no vio delito en reunirse con Batasuna si no hay una orden expresa que lo prohíba.
En ese auto, el Supremo archivaba una querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero; el secretario de Organización del PSOE, José Blanco; y los dirigentes socialistas vascos López y Ares, por la reunión que éstos últimos mantuvieron con dirigentes abertzales el 6 de julio en San Sebastián, el mismo encuentro que se incluye en el caso abierto en el TSJPV.
El Tribunal Supremo consideró que son las Cortes las que deben controlar la acción del Gobierno, de manera que supondría "un fraude constitucional" que se intente condicionar la política mediante acciones penales en los tribunales.
La Fiscalía ha reiterado en diversos ocasiones -en sendos autos de diciembre y julio de 2006- esta argumentación para solicitar el archivo de esta causa.
El origen de este proceso está en la querella interpuesta por el Foro Ermua por las reuniones que Ibarretxe mantuvo con dirigentes de Batasuna el 19 de abril de 2006 y el 22 de enero de 2007, así como la ya citada entre López y Ares y Otegi, Etxeberria y Dañobeitia.
El Foro ha solicitado dos años y nueve meses de cárcel para Ibarretxe y nueve meses para López y Ares como presuntos cooperadores necesarios de un delito de desobediencia, y penas que oscilan entre uno y cuatro años de cárcel para los dirigentes de Batasuna como autores de un delito de desobediencia.
En la causa también está personada la asociación Dignidad y Justicia, que en su escrito de calificación provisional ha pedido dos años de prisión para Ibarretxe y uno para López y Ares y penas de entre uno y tres años para los miembros de Batasuna por los mismos delitos.
Para la fiscalía, las reuniones mantenidas tanto por Ibarretxe como por los dirigentes socialistas con miembros de Batasuna-ETA no constituyen delito y por ello los acusados no deben responder penalmente por esos hechos y deben ser absueltos con todos los pronunciamientos favorables.
El pasado 30 de octubre, el magistrado que instruye esta causa dictó auto de apertura de juicio oral al considerar que "existen indicios racionales" para la celebración de la vista oral contra los imputados como presuntos autores de un delito de desobediencia a la sentencia del Tribunal Supremo que ilegalizó a Batasuna-ETA.
En ese auto, el juez dio a la Fiscalía un plazo de tres días hábiles –que finalizaban hoy– para formular escrito de acusación o lo que considerase necesario.
La Fiscalía siempre ha solicitado el "sobreseimiento libre" y "archivo definitivo" de estas actuaciones, de acuerdo principalmente con la sentencia del Tribunal Supremo que en diciembre de 2006 no vio delito en reunirse con Batasuna si no hay una orden expresa que lo prohíba.
En ese auto, el Supremo archivaba una querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero; el secretario de Organización del PSOE, José Blanco; y los dirigentes socialistas vascos López y Ares, por la reunión que éstos últimos mantuvieron con dirigentes abertzales el 6 de julio en San Sebastián, el mismo encuentro que se incluye en el caso abierto en el TSJPV.
El Tribunal Supremo consideró que son las Cortes las que deben controlar la acción del Gobierno, de manera que supondría "un fraude constitucional" que se intente condicionar la política mediante acciones penales en los tribunales.
La Fiscalía ha reiterado en diversos ocasiones -en sendos autos de diciembre y julio de 2006- esta argumentación para solicitar el archivo de esta causa.
El origen de este proceso está en la querella interpuesta por el Foro Ermua por las reuniones que Ibarretxe mantuvo con dirigentes de Batasuna el 19 de abril de 2006 y el 22 de enero de 2007, así como la ya citada entre López y Ares y Otegi, Etxeberria y Dañobeitia.
El Foro ha solicitado dos años y nueve meses de cárcel para Ibarretxe y nueve meses para López y Ares como presuntos cooperadores necesarios de un delito de desobediencia, y penas que oscilan entre uno y cuatro años de cárcel para los dirigentes de Batasuna como autores de un delito de desobediencia.
En la causa también está personada la asociación Dignidad y Justicia, que en su escrito de calificación provisional ha pedido dos años de prisión para Ibarretxe y uno para López y Ares y penas de entre uno y tres años para los miembros de Batasuna por los mismos delitos.