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El cerebro del 11-M anda suelto y el arma homicida sigue sin ser identificada

Guevara adelantaba que habría “sorpresas” pero no que serían tantas. Sobre el explosivo, la sentencia dice que no importa cuál fuera pero que “todo o gran parte procedía de Mina Conchita”. De la autoría intelectual no hay más rastro que la absolución de El Egipcio.




LA CONTRADICCIÓN DE LA KANGOO
Las condenas | Los explosivos | Los acusados
Guevara adelantaba que habría “sorpresas” pero no que serían tantas. Sobre el explosivo, la sentencia dice que no importa cuál fuera pero que “todo o gran parte procedía de Mina Conchita”. De la autoría intelectual no hay más rastro que la absolución de El Egipcio.
Descárguese la sentencia (formato PDF): Antecedentes (419K) | Hechos probados 1º parte (221K) | Hechos probados 2º parte (496K) | Fundamentos y fallo (801K)

(Libertad Digital) De la autoría material, que los muertos de Leganés, Otman El Gnaoui y Jamal Zougam colocaron las bombas de no importa qué explosivo. De la trama asturiana se absuelve a los hermanos Toro y se condena a Trashorras –la más alta después de la de Zougam–. En cuanto a las pruebas, todas valen menos el Skoda, que ha desaparecido con tanta facilidad como apareció. La Kangoo dará que hablar por una evidente incongruencia en el razonamiento.  Vea dentro la sentencia completa.

La sentencia más esperada de la Historia de España ha comenzado a leerse pasadas las 11 de la mañana. El juez, Javier Gómez Bermúdez , ha sido el encargado de dar a conocer el fallo. En primer lugar, ha dicho que desestima la causa de nulidad pedida por las defensas: el tiempo en que estuvo secreto el sumario provocó indefensión en los acusados.
 
Además, ha dado carta de naturaleza a las principales pruebas presentadas por la Fiscalía. Sobre la Renault Kangoo y el Skoda Fabia sólo ha dicho que no se puede demostrar que los terroristas se trasladaron a la estación, para colocar las bombas, en ellos. Pero da validez a los objetos que en ella se encontraron. De hecho ha destacado la "escrupulosa actuación de la Policía".

Sobre la mochila de Vallecas, la considera totalmente válida. Aunque habla de "descoordinación", que "habrá que corregir en un futuro", la cadena de custodia también está en esta ocasión acreditada.

Pero quizá lo más llamativo es lo referente a los explosivos. Dice que, auque está claro que el explosivo de Leganés es Goma 2 ECO, no se puede acreditar exactamente lo que estalló en los trenes, aunque a pesar de ello añade que está probado que se sustrajo de Mina Conchita. Asimismo, se ha alineado con la última tesis expuesta en el juicio con el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza. "Da igual el explosivo que se utilizase" para perpetrar la masacre, porque hay suficientes pruebas a parte de ésta.
 

CLAVES DE LA SENTENCIA
  • No hay autores intelectuales ni se ha identificado el arma homicida
  • Un asturiano confidente y un marroquí reconocido en cuatro sitios a la vez aparecen como máximos responsables (por la condena recibida) de un atentado realizado, a juzgar por las manifestaciones de los muertos de Leganés con intenciones yihadistas para "derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano-occidental sustituyéndolos por un Estado islámico bajo el imperio de la sharia o ley islámica en su interpretación más radical, extrema y minoritaria".
  • La propia sentencia arroja contradicciones respecto a la Kangoo entre los "Fundamentos" y los "Hechos probados", contradicciones que podrían derivar en recurso de casación.
  • Todo o gran parte del explosivo procede de Mina Conchita. Luego, queda explosivo sin identificar. No importa lo que estalló en los trenes ni la ausencia en el sumario de un informe químico de los focos de explosión. Se añadió después y se acepta.
  • Sólo cuatro de los 28 acusados superan los 20 años de cárcel
  • Las Deducciones de testimonio se podrán solicitar cuando la sentencia sea firme.


 
El 11-M se queda sin cerebros
 
Varios han sido los aspectos a destacar de las penas impuestas a los acusados por el Tribunal del 11-M. Por un lado, destacar que los magistrados no han establecido quién o quiénes son los autores intelectuales o inductores de la masacre. De hecho, ha absuelto a Rabei Osman "El Egipcio", considerado por la Fiscalía uno de los cerebros del 11-M para quien pedía una pena de 38.962 años. El Tribunal ha considerado que no había pruebas para condenarlo. El Egipcio, que escuchó la sentencia por videoconferencia desde Milán, lloró al conocer el fallo, según informó a EFE su abogado, Luca D'Auria.
 
Según recoge la Sentencia, "el Tribunal no puede dar por probada" las conversaciones telefónicas que sirvieron a la Fiscalía para incriminar a El Egipcio. "Son claramente equívocas", dice de las transcripciones aportadas como prueba por la fiscal instructora Olga Sánchez.
 
Los datos de la Fiscalía "no aportan, con la certeza eigida por el derecho penal, prueba de la intervención como autor o partícipe del acusado". "Los escasos datos que hay", continúa señalando la Sentencia, "son ambiguos y equívocos y, a lo sumo, acreditan que tenía información general sobre la posible producción de los atentados, no que los ordenara, coordinara o dirigiera, por lo que procede la absolución de Rabei Osman El Sayed Ahmed por los delitos de homicidio terrorista, estragos y conexos".
 
Sobre Youssef Belhadj, el Tribunal recuerda que la Fiscalía y el resto de las acusaciones lo señalaban como "dirigente de organización terorista" basándose en una doble consideración: que Belhadj es Abou Dojanah y que es "el Abou Dojanah en cuyo nombre se reivindican los atentados y del que se dice en ellos que es el portavoz militar de Al Ansar de Al Qaeda en Europa".
 
"Ninguna de estas afirmaciones", dice el Tribunal, "está probada con la certeza exigida por el derecho penal", lo que lleva a los magistrados a concluir que "la imputación a Youssef Belhadj como inductor (partícipe) en los atentados del 11 de marzo de 2004 tampoco está probada". "No está probado que Youssef Beljhadj sea dirigente de uno de los grupos terroristas que se engloban bajo la denominación, cada vez más genérica, de Al Qaeda", señala la sentencia.

Tampoco ha condenado como inductores del atentado a los otros dos procesados por ello, Hassan el Haski, condenado sólo como miembro de organización terrorista. El Tribunal, únicamente, sólo le ha condenado a 15 años de prisión. De El Haski, se concluye su condena como "autor de un delito de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, en grado de dirigente y como partícipe -inductor- de los delitos de homicidio terroristas, consumados e intentados, estragos y aborto".
 
"El Tribunal estima probado el primer delito, pertenencia a organización terrorista con la condición de dirigente, pero no el resto", dice la sentencia en su parte dispositiva y añade que "en el caso del procesado Hassan El Haski se ha producido prueba directa suficiente que, junto a otra de carácter indirecto, conducen a la afirmación de que es dirigente de una organización terrorista". "No se estima suficiente la prueba para reputar partícipe en los atentados del 11 de marzo, en calidad de inductor, a Hassan EL HASKI", se indica.
 
Zougam, El Gnaoui y Trashorras cargan con todo
 
Otra de las personas consideradas clave para la Fiscalía, ha dejado de serlo. Se trata de Rafá Zouhier.  El Ministerio Público sostenía que, a pesar de su condición de confidente de la Guardia Civil, dejó de suministrar información a la Benemérita meses antes de los atentados. Según Olga Sánchez habría puesto en contacto a la "trama asturiana" con la "yihadista". Por este motivo lo consideraba cooperador necesario y pedía para él una pena de 38.968. El Tribunal sólo le ha condenado a 10 por suministro de explosivos.
 
Las penas más altas para Zougam, El Gnaoui y Trashorras. Sobre Zougam, "el Tribunal, valorando la prueba en su conjunto, ha llegado a la convicción" de su integración "en la célula terrorista de tipo yihadista y su intervención, como autor en los atentados del 11 de marzo de 2004, pero no en los hechos acaecidos el 3 de abril del mismo año en Leganés".

De Othman El Gnaoui, al que la Fiscalía acusaba como "cooperador necesario", el Trbiunal concluye su "pertenencia a banda armada" (...) "a título de mero integrante" y como coautor de los atentados de los atentados del 11 de marzo de 2004. En los hechos, El Gnaoui "desempeña un rol o papel concreto, conforme a criterios organizativos y jerárquicos", dice la Sentencia.
 
Zougam y El Gnaoui han sido condenados como "responsables, en concepto de autor, de 191 homicidios consumados y 1.856 en grado de tentativa". El presidente del tribunal, Javier Gómez Bermúdez, no ha pronunciado en ningún momento las palabras "autor material", como constaba en las acusaciones de la fiscal y las partes.
 
 Trashorras también es "responsable como cooperador necesario". Sobre su participación, el Tribunal considera probado que Suárez Trashorras "fue quien puso a disposición del grupo terrorista la dinamita usada para montar los artilugios que explosionaron en los trenes de cercanías el día 11 de marzo de 2004 en Madrid y en Leganés el 3 de abril del mismo año".

Por otro lado, también ha quedado absuelto Antonio Toro, al que se pretendía socio de Emilio Suárez Trashorras en el robo y venta de explosivos. El tribunal tampoco ha encontrado pruebas contra la ex esposa de Trashorras y hermana de Antonio, Carmen Toro, a la que se llegó a presentar como cómplice de las actividades de los otros dos.
 
También ha quedado absuelto Mohamed Moussaten, acusado de colaborar con organización terrorista por las relaciones mantenidas con su tío, Youssef Belhadj, y por haber facilitado el teléfono de su tío a uno de los presuntos terroristas huidos.

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