L D (Agencias) En un auto notificado hoy, el juez instructor considera que existen "indicios racionales de haberse perpetrado los hechos" que han motivo la incoación de la causa y que podrían ser constitutivos del delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del actual Código Penal.
Sáiz considera que no concurre ninguna de las circunstancias determinadas del sobreseimiento y "sí, en cambio, indicios racionales de criminalidad". En el auto, afirma que los hechos encausados podrían suponer "el incumplimiento" de lo establecido en la sentencia de la Sala especial del Tribunal Supremo del 27 de marzo de 2003, que declaró la ilegalidad y disolución de HB-EH-Batasuna. Además, ordenaba el cese inmediato en todas sus actividades desde la notificación de la sentencia, advirtiendo de que su incumplimiento podría ser constitutivo de un delito de desobediencia.
En el procedimiento penal están imputados, además de Ibarretxe, López y Ares, los representantes de Batasuna-ETA Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufino Etxebarria y Olatz Dañobeitia por las reuniones los días 19 de abril de 2006 y el 22 de enero de 2007 con el lehendakari y 6 de julio de 2006 con los dirigentes del PSE.
El Foro Ermua ha solicitado dos años y nueve meses de cárcel para Ibarretxe, y nueve meses para López y Ares como presuntos cooperadores necesarios de un delito de desobediencia y penas que oscilan entre cuatro y un año de cárcel para los dirigentes de Batasuna. Por su parte, Dignidad y Justicia pidió en su escrito de calificación provisional dos años de prisión para Ibarretxe y uno para López y Ares, y penas de entre tres y un año para los miembros de Batasuna por los mismos delitos.
De esta forma, el juez del alto Tribunal vasco resuelve proceder a la apertura de juicio oral, pese a que la Fiscalía vasca haya pedido el sobreseimiento y no haya acusación particular. Para el magistrado, basta con las acusaciones formuladas por la acusación popular, ejercida por el Foro de Ermua y Dignidad y Justicia.
El Ministerio Fiscal había solicitado el archivo definitivo de las actuaciones al considerar que no concurrían los "requisitos objetivos ni subjetivos del delito de desobediencia". Además, al no haber en la causa otra acusación pública que fuera a ejercitar la acción penal contra los querellados, argumentaba que no basta la sola acusación popular para la apertura del juicio oral.
El magistrado-instructor rechaza estos argumentos al considerar que todos los ciudadanos españoles, "hayan sido o no ofendidos por el delito", pueden querellarse, ejercitando la acción popular". Asimismo, estima que se impone el principio de tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 24 de la Constitución y que, conforme a la jurisprudencia, el ejercicio de la acción popular "lo es en igualdad de plenitud y facultades que el Ministerio fiscal.
Sáiz entiende que cualquier ciudadano puede ejercer la acción penal a través de la acusación particular o popular, "bien en su condición de perjudicado u ofendido por el hecho delictivo que se persigue". Así, añade que "el bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y a cuya consecución se orienta la acción popular en este caso, tiene naturaleza de bien de interés general o colectivo", lo que reforzaría "la legitimación para el ejercicio de la acción popular en orden a promover la defensa de dicho bien jurídico hasta sus últimas consecuencias procesales".
Por último, concluye que existe un precedente en la Sala de lo Penal del TSJPV, en referencia a un auto del 11 de abril de 2005, en el que concurriendo circunstancias procesales similares, se acordó también la apertura del juicio oral.
La resolución ordena que se dé nuevo traslado al ministerio fiscal, solicitante del sobreseimiento, para que en el plazo de tres días formule un escrito de acusación "o lo que estime procedente". Además, dispone el traslado del escrito de acusación a los acusados para que en el plazo de diez días presenten escrito de defensa, proponiendo en el mismo la prueba "de la que intenten valerse en el juicio oral".
Contra este auto, no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados. En ese supuesto, es posible interponer recurso de reforma ante el juez instructor en el plazo de tres días y, si no fuera estimado, el de queja ante la Sala de lo Penal del TSJPV. El órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa será Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.