L D (Agencias) En un artículo que publica en la revista "Tiempo", recogido por Europa Press, con el título "Golpe a la democracia", Alfonso Guerra dice que el Estado sólo puede reponer la legalidad si se convoca el referéndum, a través del mencionado artículo constitucional. El artículo 155 en su apartado 1 dice: "Si una comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".
En su apartado 2, el citado artículo afirma que "para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas". Alfonso Guerra recuerda que dado que la iniciativa requiere al Ejecutivo y a la mayoría absoluta del Senado, tanto Gobierno como oposición "tendrán ante sí la posibilidad de mostrar su respeto al ordenamiento del Estado de las Comunidades Autónomas".
En el mismo artículo Alfonso Guerra analiza tres acontecimientos simultáneos que le hacen pensar que "el camino emprendido por nuestro país hace treinta años cuenta con elementos de la élite política y social que parece se empecinen en devolvernos al pasado". Guerra se refiere, en concreto, además del anuncio de Ibarretxe de convocar un referéndum hacia la independencia del País Vasco, al conocimiento de la conversación sostenida en un rancho de Texas en febrero de 2003 entre Georges Bush y José María Aznar, y a la maniobra consumada en el Tribunal Constitucional para apartar a la presidenta del Tribunal Constitucional del debate sobre la ley que reforma ese tribunal. "Probablemente ni Ibarretxe, ni Aznar, ni los magistrados sean conscientes- concluye Guerra- del golpe que inflingen a la democracia española. Los ciudadanos sí deben saberlo y actuar en consecuencia".
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.