L D (Agencias) En el año 2000 la Justicia declaró ilegal el antenicidio, esto es la absorción y disolución en 1992 de Antena 3 Radio, entonces líder de audiencia por su principal competidora la Cadena SER. El acuerdo de PRISA con Godó propietaria de Antena 3 Radio se tradujo en el cierre de la cadena líder de la radio española para que el imperio de Jesús Polanco se quedase con las 150 emisoras de Antena 3.
La sentencia de 2000 del Supremo obligaba a restablecer el pluralismo informativo ya fuese a través de un reparto de las emisoras, la creación de un nuevo grupo, desinversiones u otras soluciones. Pero el PP, que tuvo cuatro años en el Gobierno para ejecutar la sentencia no quiso hacerlo. Tras el 14-M y la llegada del PSOE al poder, el Gobierno de Zapatero elaboró una ley audiovisual a la carta que con evidentes signos de inconstitucionalidad concedía un disfraz de legalidad al antenicidio. Con esta ley en la mano y dos votos discrepantes el Supremo zanjaba definitivamente el caso a favor de PRISA el pasado 26 de febrero.
Sin embargo, aún quedaba pendiente de resolución el recurso de casación que interpuso PRISA en el Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba un acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia que impedía la imposición de una multa por prácticas restrictivas de la competencia y obligaba al TDC a fijar la cuantía de la sanción y ordenar la publicación de la sanción.
Este jueves el Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia por la que anula la decisión de la Audiencia Nacional al considerar que los conocidos comunicadores Federico Jiménez Losantos, vicepresidente de Libertad Digital, Pedro J. Ramírez, Melchor Miralles, Manuel Martín Ferrand, y José María García, junto a Franciso Herrero-Tejedor, que recurrieron contra un fallo del Tribunal de Defensa de la Competencia ante la Audiencia Nacional, no estaban "legitimados" para hacerlo.
La razón de ello –según el fallo del Supremo– es que los recurrentes, a quienes la Audiencia sí consideró legitimados y a quienes les dio la razón en sus argumentos, no habían visto afectados sus derechos por el fallo del Tribunal de la Competencia y por tanto no son parte del proceso.
La Audiencia Nacional dictaminó en septiembre de 2004, en una sentencia que corregía un fallo previo del Tribunal de Defensa de la Competencia, que existió "conducta restrictiva de la competencia" en los acuerdos sobre Antena 3 Radio entre PRISA y el Grupo Godó. La sentencia de la Audiencia Nacional ordenaba al Tribunal de Defensa de la Competencia que impusiera "una sanción a los autores de la infracción" y fijara la cuantía de la misma. Contra ella recurrió el abogado del Estado y los afectados ante el Tribunal Supremo y ahora este alto tribunal falla finalmente a su favor.
Lo que dice el Supremo es que la Audiencia nunca debió admitir el recurso de los citados comunicadores porque no tienen ningún interés personal o profesional en el asunto "excepto la satisfacción de ver cumplida lo que ellos entienden que es la recta aplicación del ordenamiento jurídico".
Según la curiosa sentencia, para que se responda a sus pretensiones en un tribunal los que recurrieron el fallo del Tribunal de Defensa de la Competencia ante la Audiencia deberían haber visto afectados sus derechos e intereses por el proceso. Pero "no hay la menor referencia a las razones de los actores, personales, profesionales o de cualquier otro orden, por las que dichas pretensiones pudieran repercutir beneficiosamente en sus legítimos derechos e intereses".
Así, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia dejando sin efecto su dictamen en un pronunciamiento que ha recibido el voto particular de los magistrados Manuel Campos y Óscar González, quienes consideran que los recurrentes sí tenían legitimación activa para intervenir en el proceso.
La razón de ello –según el fallo del Supremo– es que los recurrentes, a quienes la Audiencia sí consideró legitimados y a quienes les dio la razón en sus argumentos, no habían visto afectados sus derechos por el fallo del Tribunal de la Competencia y por tanto no son parte del proceso.
La Audiencia Nacional dictaminó en septiembre de 2004, en una sentencia que corregía un fallo previo del Tribunal de Defensa de la Competencia, que existió "conducta restrictiva de la competencia" en los acuerdos sobre Antena 3 Radio entre PRISA y el Grupo Godó. La sentencia de la Audiencia Nacional ordenaba al Tribunal de Defensa de la Competencia que impusiera "una sanción a los autores de la infracción" y fijara la cuantía de la misma. Contra ella recurrió el abogado del Estado y los afectados ante el Tribunal Supremo y ahora este alto tribunal falla finalmente a su favor.
Lo que dice el Supremo es que la Audiencia nunca debió admitir el recurso de los citados comunicadores porque no tienen ningún interés personal o profesional en el asunto "excepto la satisfacción de ver cumplida lo que ellos entienden que es la recta aplicación del ordenamiento jurídico".
Según la curiosa sentencia, para que se responda a sus pretensiones en un tribunal los que recurrieron el fallo del Tribunal de Defensa de la Competencia ante la Audiencia deberían haber visto afectados sus derechos e intereses por el proceso. Pero "no hay la menor referencia a las razones de los actores, personales, profesionales o de cualquier otro orden, por las que dichas pretensiones pudieran repercutir beneficiosamente en sus legítimos derechos e intereses".
Así, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia dejando sin efecto su dictamen en un pronunciamiento que ha recibido el voto particular de los magistrados Manuel Campos y Óscar González, quienes consideran que los recurrentes sí tenían legitimación activa para intervenir en el proceso.