L D (Europa Press) El Tribunal Supremo considera "justificada" la detención de dos militantes del PP que participaron en la manifestación de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) en la que el ex ministro de Defensa José Bono dijo haber sido agredido, porque se produjo "ante la existencia, en principio, de un delito de atentado" y cumplía los requisitos previstos en la Ley.
"La detención estaba justificada pues se dieron las condiciones previstas en la Ley Procesal; el jefe de la unidad policial tenía competencia para actuar sustituyendo el inspector que actuó inicialmente; y las declaraciones de los imputados eran necesarias", resume la sentencia hecha pública este jueves, cuyo fallo absolutorio se adelantó el pasado 29 de junio.
En sus fundamentos jurídicos, la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, también descarta que los funcionarios policiales del denominado "caso Bono" hubieran cometido un delito de falsedad o de coacciones. Respecto a este último, la sentencia es muy crítica con el presidente de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, Manuel Hidalgo, que condenó al entonces comisario jefe de la Brigada Provincial de Información Rodolfo Ruiz y al inspector jefe Javier Fernández a cinco años de cárcel, y al funcionario José Luis González a tres.
Cabría recordar que hace seis años, el magistrado Martínez Arrieta bloqueó un indulto al Juez Javier Gómez de Liaño, actual esposo de su ex mujer, Maria Dolores Márquez de Prado, mientras mantenía un litigo con ésta. Circunstancia suficiente para que hubiese renunciado al proceso, pero el magistrado prefirió actuar al filo de la navaja.
Juez de instrucción
En este sentido, la resolución afirma que el magistrado Manuel Hidalgo "iniciaba un nuevo interrogatorio que excedía del contenido del artículo 708 (que permite al tribunal aclarar aspectos a través de ciertas preguntas) para convertirlo en un interrogatorio de un juez de instrucción", en el que utilizaba comentarios como "Ve usted como nos quedaban cositas por hablar".
El Supremo recuerda que "la vigencia del principio acusatorio impone un órgano jurisdiccional imparcial ante un conflicto entre la acusación y la defensa, de manera que el órgano judicial no puede sustituir a las partes". Además, considera que ninguna acusación pidió una pena para los policías por un delito de coacciones, lo que impidió a Ruiz defenderse de este delito, que, además, no cometió porque actuó en el marco de sus funciones como jefe policial.
Añade que el que Rodolfo Ruiz retirara del caso al primer instructor del atestado policial y le pidiera que saliera del despacho, fue "un acuerdo tomado por el jefe de un grupo policial respecto a un subordinado en el ámbito funcionarial, tras la divergencia manifestada sobre una concreta actuación profesional", es decir, que fue "adoptada en el ámbito de sus competencias y, por lo tanto, fue una actuación legítima".
Descarta la repetición del juicio
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta afirma que "la estimación de ambos motivos daría lugar a la declaración de pérdida de imparcialidad del tribunal, y en su consecuencia, la anulación del enjuiciamiento que debería ser repetido nuevamente con una nueva composición".
Sin embargo, agrega que "la revisión casacional tiene un contenido integral y ha de valorarse también la posibilidad de otras soluciones menos lesivas que no supongan la repetición de un juicio para los imputados".
Otra de las críticas que el Supremo realiza a la sentencia de la Audiencia es que incluso "llega a dudar de la realidad de unas lesiones que aparecen acreditadas pericialmente", para lo que lleva a "deslizar una incongruencia", ya que califica la detención de "inmotivada arbitraria y abusiva" y en otro momento dice que "estaba justificada la citación a declarar de los dos detenidos en tanto que aparecían ambos en las proximidades del ministro al tiempo de ocurrir los incidentes".
En este sentido, tras recordar que para la comisión del delito de atentado son suficientes los zarandeos y empujones reflejados en la nota informativa emitida tras la manifestación de la AVT, el Supremo enumera los datos que llevaron a la detención de los militantes del PP, como la denuncia, las notas informativas policiales, los testimonios y las fotografías e imágenes tomadas. Son "indicios racionales bastantes para creer en la comisión de un hecho delictivo" que justifique la detención.
El abultamiento son manifestaciones distintas
El abultamiento son manifestaciones distintas
En cuanto al delito de falsedad en documento oficial, el Supremo afirma que el atestado policial que prevalece es el enviado al Juzgado instructor, pero además agrega que "lo que la sentencia denomina 'abultamiento' son manifestaciones de funcionarios policiales sobre su percepción de la situación que se investigaba".
"Lo que es susceptible de falsedad es un hecho, no la valoración del hecho, que no es otra cosa que una apreciación subjetiva del hecho. Por ello no integra la falsedad el hecho de que un funcionario de policía califique de situación tensa o de zarandeos graves, mientras que otro consideró el hecho como de situación conflictiva extrema. Se trata de opiniones sobre el mismo hecho y no de alteraciones de un hecho constatado en el documento", afirma el alto tribunal.
No obstante, admite que "ciertamente, hubiera sido preferible proceder a una documentación de la sustitución" de los policías que actuaron en el atestado policial, "pero su no realización no afecta al contenido esencial del documento".
Votos particulares
La sentencia cuenta con dos votos particulares. Uno de ellos, firmado por el magistrado Enrique Bacigalupo, comparte el fallo adoptado por la mayoría pero con algunas precisiones como que no ofrece "ninguna duda" el intento de agresión física del ministro, lo que justificaba la actuación policial.
El otro voto es el del magistrado Manuel Marchena, que entiende que sí existió detención ilegal y falsedad documental, porque no había riesgo de fuga que justificara el arresto de los militantes del PP. En su opinión, tampoco había "elemento de juicio alguno que permitiera individualizar la conducta de uno o varios protagonistas de los que afirmar su participación, incluso indiciaria, en los hechos delictivos que se estaban investigando".