L D (Agencias) En los comicios autonómicos y locales del pasado 27 de mayo todos los partidos se vieron obligados a formar listas que no contemplaran más de un 60 por ciento ni menos de un 40 por ciento de hombres o mujeres. Esta norma justificó la prohibición de una lista presentada por el PP en la localidad tinerfeña de Garachico, al estar compuesta sólo por mujeres.
Según consta en el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, la Ley de Igualdad vulnera los derechos constitucionales a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos y el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos territoriales. Igualmente, cree que vulnera la Constitución en lo que se refiere a la prohibición de discriminar en razón de sexo a quienes quieren concurrir a las elecciones y por "la extralimitación legislativa en la expresión del pluralismo político de los partidos y el libre ejercicio de su actividad".
Los 'populares' también ven en la norma una "limitación ilegítima" de la capacidad de elegible, que "afecta de manera general a la libertad de ideología y a la difusión del pensamiento". De este modo, advierten de que se altera el sistema electoral español con las cuotas exigidas. Según el recurso, que recoge Europa Press, "la protección de la mujer por sí sola no es razón suficiente para justificar la diferenciación" . El PP avisa de que "por la desproporcionalidad de la medida, se puede llegar a perjudicar a la mujer en los casos que ya ha conseguido o superado una igualación en el punto de partida", como a su juicio ocurrió con la lista presentada por el PP en Garachico (Tenerife).
"Resulta constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del hombre, del anciano, del discapacitado, del joven, del marginado, o de la minoría cultural o religiosa, por valiosa y deseable que pueda ser la mejora de su condición", apunta el PP. Según dice, el legislador electoral debe ser neutral respecto al sexo, raza, edad o religión, teniendo vedada toda discriminación, negativa o positiva, basada en tales circunstancias. "Si es constitucionalmente aceptable que la mitad social femenina se refleje obligatoriamente en las candidaturas, con igual razón podrían exigir ese beneficio otras categorías o segmentos sociales: los ancianos (cada candidatura debería reservar un porcentaje de puestos a candidatos mayores de 65 años), los jóvenes, los discapacitados y así sucesivamente", apunta.
A su modo de ver, las medidas legislativas de discriminación positiva pueden ser adoptadas para eliminar situaciones de inferioridad social o económica, o para compensar y remover la desigualdad material entre los individuos. Sin embargo, el PP cree que no pueden incidir directamente en el contenido mismo de los derechos.Para el PP, la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones "se manifiesta como una regla de oro incuestionable para una sociedad democrática que busca la igualdad efectiva de sexos". Sin embargo, señala que "resulta ajeno a la naturaleza de la representación política la imposición de estas estimaciones al cuerpo electoral".
En resumen, los 'populares' denuncian que la Ley impulsada por el Gobierno "limita el derecho de sufragio pasivo en razón de sexo". "Las cuotas aplicadas al derecho de sufragio generan, hacia quienes pretendan forma parte de las candidaturas y no puedan hacerlo por sobrepasar los optantes de su género un número mayor al legalmente establecido, una vulneración de su derecho a la igualdad", concluye el recurso.