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El Supremo se limita a anular las 133 listas de ANV que solicitó el Gobierno tras una tensa deliberación

La llamada Sala del 61 del Tribunal Supremo acordó al filo de la medianoche de este sábado anular las 246 agrupaciones de electores de Abertzale Sozialistak que concurrían a las elecciones del próximo día 27, y ha decidido mantener  siete de las ocho las candidaturas presentadas "de forma independiente". Las deliberaciones sobre ANV se prolongaron hasta bien entrada la madrugada en un tenso debate en el Alto Tribunal. Finalmente, los magistrados se han limitado a acatar la petición de Fiscalía y Abogacía del Estado de anular sólo 133 listas de la formación. ETA podrá estar presente en el resto de candidaturas del partido en el País Vasco y Navarra.
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 Movilización de la AVT 

La llamada Sala del 61 del Tribunal Supremo acordó al filo de la medianoche de este sábado anular las 246 agrupaciones de electores de Abertzale Sozialistak que concurrían a las elecciones del próximo día 27, y ha decidido mantener  siete de las ocho las candidaturas presentadas "de forma independiente". Las deliberaciones sobre ANV se prolongaron hasta bien entrada la madrugada en un tenso debate en el Alto Tribunal. Finalmente, los magistrados se han limitado a acatar la petición de Fiscalía y Abogacía del Estado de anular sólo 133 listas de la formación. ETA podrá estar presente en el resto de candidaturas del partido en el País Vasco y Navarra. Las voces críticas del PSE | Zapatero se escuda en De la Vega Movilización de la AVT 
L D (Agencias) La decisión, que finalmente se tomó por unanimidad, se comunicó pocos minutos antes de las 7:00 horas, cuando los dieciséis magistrados de la sala especial llevaban reunidos ininterrumpidamente desde las 18:30 horas de este sábado además de las tres horas que pasaron deliberando por la mañana. Fuentes del Alto Tribunal destacaron que es la primera vez en la historia de este órgano que sus magistrados prolongan tanto sus deliberaciones, lo que prueba lo enfrentado de las posturas durante el debate, a pesar de la unanimidad final.

La tramitación de la impugnación de 133 candidaturas de ANV, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Partidos, dentro del proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de HB-EH-Batasuna, dio vía libre a los miembros de la "sala del 61" para superar el plazo de la medianoche que habría regido de haber seguido el cauce que marca la Ley Electoral. A esa hora, sin embargo, ya era notorio el desacuerdo entre los componentes de la sala especial, a la hora de decidir sobre las listas de ANV.

La resolución de las demandas comenzó a complicarse el pasado jueves, cuando la "sala del 61", que había admitido a trámite casi de inmediato las impugnaciones de las listas de Abertzale Sozialistak, acordó solicitar a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado que le aclararan qué procedimiento preferían que se siguiera para estudiar sus escritos.

La petición del tribunal se produjo después de que el Supremo recibiera un informe elaborado por el PP –sobre el que, sin embargo, no se ha pronunciado oficialmente en ninguna de las resoluciones dictadas desde entonces– en el que se advertía de la "alegalidad" de impugnar candidaturas de una formación política que no está declarada ilegal, por considerarla sucesora de un partido ilegal.

Tanto el Ministerio Público como los servicios jurídicos del Estado se inclinaron, en su respuesta al Alto Tribunal, por hacer una interpretación "integradora" de la Ley Electoral y de la Ley de Partidos. Alegaban la supuesta "imprecisión" de esta última, que no prevé la impugnación de candidaturas concretas de un partido legal.

Estuvo sobre la mesa la ilegalización de ANV

El viernes por la noche, fuentes del Supremo aseguraron que la sala había acordado tramitar las demandas como "contencioso electoral" –asumiendo por tanto el criterio de la Fiscalía–, pero en el auto notificado al día siguiente se señalaba que las demandas se tramitarían al amparo de la Ley de Partidos, dentro del proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna. El hecho de decantarse por este cauce procesal no sólo permitía a los magistrados del Supremo no tener que atenerse al plazo establecido por la Ley Electoral, sino que en opinión de un sector de la sala abría la vía para ilegalizar el partido Acción Nacionalista Vasca.

Esta postura, sin embargo, fue combatida por el resto de los miembros de la "sala del 61", que durante las largas horas de debate defendieron que la Ley de Partidos no permite que el tribunal tome esta decisión de oficio, y sin que ninguna de las partes legitimadas –es decir, la Fiscalía o el Gobierno– le haya instado a ello.
 
Anuladas las plataformas AS y autorizadas siete independientes
 
Además, cuando se cumplía el plazo, al filo de la medianoche, el Supremo anunció su decisión de anular las plataformas bajo la denominación Abertzale Sozialistak, que sí habían sido impugnadas en su totalidad por parte de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. En una sentencia de 225 páginas de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo penal, Juan Saavedra, la llamada "sala del 61" del Alto Tribunal afirma que el proceso de constitución de estas agrupaciones "ha sido gestado y dirigido en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna".
 
Añade que éstos, "desde el primer momento y, a diferencia de otros procesos electorales, o se han presentado públicamente apoyando sin ambages el proceso de recogida de firmas necesario y la fórmula de las agrupaciones identificadas bajo unas mismas siglas como mecanismo de sucesión, una vez más, de los partidos políticos ilegalizados". Agrega la sentencia que la expresión "Abertzale Sozialistak, unida a la correspondiente localidad", supone "la incorporación al proyecto fraudulento de continuidad de los partidos ilegalizados". Concluye que muestra así "de manera inequívoca que esas agrupaciones aceptan plenamente constituirse en instrumento del fraude electoral mencionado".

Por otra parte, el Supremo desestimó los recursos presentados contra la guipuzcoana Kimu Berri Taldea (que se presentará en Amezketa) y contra las navarras Erlain (Basaburua), Urri (Egües), Agrupación Independiente Orikain, Agrupación Txangola, Candidatura San Román de Arre (las tres de Ezcabarte) y Errazkingo Elkartea (Larraun). El tribunal considera que su proclamación no puede ser anulada "en unos casos, por falta de contraste suficiente de los datos aportados con la demanda, o bien porque los propios candidatos han renunciado expresamente al ejercicio de la violencia como instrumento de acción política, repudiando el terrorismo, o por falta de consistencia de la vinculación denunciada".

La única candidatura independiente que ha resultado anulada es Altzolanean, que pretendía concurrir en la localidad de Altzo (Guipúzcoa) y cuya proclamación sólo fue impugnada por la Fiscalía. Altzolanean "está integrada por 9 candidatos de los cuales 8 presentan vinculación directa con los partidos ilegalizados" HB, EH o Batasuna, según la resolución, lo que ha llevado a los magistrados a aceptar su impugnación.

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