(Libertad Digital) En un comunicado remitido a los medios de comunicación, la asociación que preside Francisco José Alcaraz muestra su extrañeza por el hecho de que "una formación política que ha permanecido hibernando durante 30 años, sea ahora capaz de presentar decenas de candidaturas para las elecciones". Tras esto, recuerda que ANV fue uno de los partidos políticos que crearon en 1978 la coalición electoral Herri Batasuna.
La AVT solicita en su escrito de apelación que el auto sea revocado, dado que entiende que éste "es nulo de pleno derecho, según se establece en el articulo 238 de la LOPJ, por vulneración atribuible directamente al instructor de los derechos de tutela judicial efectiva y derecho de defensa que consagra el articulo 24 de la constitución española", dado que, entre otras causas: "No se ha respetado el procedimiento adecuado y procesalmente ordenado para dar traslado a las partes de los informes obrantes de la Policía Nacional y la Guardia Civil, causando indefensión"; y porque "el elemento fundamental en el que se ha basado el juez instructor es desconocido para los representantes de la AVT en el momento del proceso, por lo que no es posible que se realizaran alegaciones por parte de esta asociación".
Las víctimas expone asimismo "que existe una nulidad total de actuaciones, achacable directamente al juez, vulnerando la tutela judicial efectiva a la que está obligado y vulnerando el derecho en este caso de acusación por la forma de actuar, con todos los respetos para el juzgado, en términos de defensa, pero con el convencimiento de lo que decimos".
Por último, pide que, para que la resolución esté ajustada a derecho, se ha de "dar traslado efectivo a todas las partes de los informes de Inteligencia de la UCE y del SI de la GC así como del Informe conjunto de ambas; se cite a comparecencia a los mismos a los efectos que los ratifiquen, los expliquen, los amplíen o varíen, y posteriormente se proceda a la realización de la correspondiente comparecencia de todas las partes como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal a efectos de solicitar, si procede, la suspensión de actividades o su continuación".