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YA ESTÁN DISPONIBLES LOS IMPRESOS

Correos pone en marcha el dispositivo para las elecciones municipales y autonómicas

Las oficinas de Correos de todo el país disponen ya de los impresos necesarios para solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correo en las Elecciones Autonómicas, Locales y otros procesos electorales, que se celebrarán el domingo, 27 de mayo de 2007. El pasados jueves 5 de abril se publicó en el B.O.E. la Orden firmada por la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de Correos.

L D (Agencias) Dicha colaboración está amparada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la Ley del Servicio Postal Universal, que establecen la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en su condición de prestador del Servicio Postal Universal, en el desarrollo de los procesos electorales, centrándose fundamentalmente en la distribución de propaganda electoral y en determinados trámites para facilitar y garantizar el voto por correo.
 
El certificado se podrá solicitar hasta el día 17 de mayo de 2007 (incluido). Los ciudadanos podrán realizar la solicitud del voto personalmente, presentando el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales al empleado de la oficina de Correos, quien facilitará el impreso oportuno. Correos trasladará dichas peticiones, con carácter gratuito y como envíos certificados y urgentes, a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que, una vez realizadas las verificaciones oportunas, expedirá, si procede, el certificado de inscripción y lo enviará, junto con la documentación electoral (sobres y papeletas), por correo certificado y urgente al domicilio indicado por el solicitante en su petición. Correos entregará dichos envíos al interesado de forma personal.
 
El sobre modelo oficial conteniendo el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el/los de votación en el que se incluyen las papeletas, se presentará como correo certificado y urgente en cualquier oficina de Correos, durante las horas de servicio de las mismas, hasta el día 23 de mayo, inclusive, admitiéndose con carácter gratuito. Los sobres que se depositen como correo ordinario serán devueltos a los electores para que los canalicen como envíos postales certificados.
 
Correos cursará a las oficinas postales de las localidades de destino esta documentación electoral, conservándose debidamente custodiada en las mismas hasta el 27 de mayo, día de la votación. A las 9 horas de dicho día, los empleados de CORREOS entregarán en las Mesas Electorales respectivas los sobres recibidos. Asimismo, durante todo el día 27 de mayo, Correos entregará en las Mesas Electorales los sobres recibidos hasta las 20 horas de dicho día, mientras que los recibidos después de esa hora, se remitirán a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
 
Las Delegaciones Provinciales de las oficinas del Censo Electoral, remitirán por correo certificado y urgente la documentación electoral a los electores que vivan en el extranjero y que se encuentren inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (según la normativa electoral, este envío se producirá de oficio en el caso de las Elecciones Autonómicas y a petición del interesado, en las Elecciones Locales, solicitud que podrá realizar hasta el día 28 de abril).
 
Recibida por correo la documentación electoral, el elector podrá ejercer su derecho de voto entregando personalmente los sobres de votación en la Oficina Consular en que esté inscrito o mediante voto por correo. El elector que desee votar por correo en las Elecciones Autonómicas, introducirá el sobre de votación junto con el certificado de inscripción en el Censo en el sobre que va dirigido a la Junta Electoral Provincial competente y lo enviará por correo certificado y urgente no más tarde del día 26 de mayo de 2007, día anterior a la votación.  
 
El elector que ejerza el voto por correo en las Elecciones Locales  introducirá el certificado de inscripción en el Censo y la papeleta de voto en el sobre de votación dirigido a la Mesa Electoral correspondiente, y lo remitirá por correo certificado y urgente no más tarde del día 23 de mayo de 2007. El personal embarcado podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo, cursando dicha solicitud por radiotelegrafía. La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará el certificado de inscripción, las papeletas y los sobres electorales, con carácter gratuito, a un puerto del territorio nacional. Los envíos conteniendo votos del personal embarcado serán cursados con carácter gratuito por correo certificado y urgente hasta el día 23 de mayo de 2007 inclusive.
 
Los envíos de propaganda electoral son los objetos postales que depositan los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, así como las coaliciones y agrupaciones electorales siempre que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Estos envíos deberán llevar la inscripción "Envíos postales de propaganda electoral" -que podrá figurar también en cualquiera de las otras lenguas oficiales- y podrán presentarse abiertos o cerrados, sin dirección o con la dirección de los destinatarios. Correos dará prioridad a los envíos de propaganda electoral, poniendo en marcha los mecanismos necesarios para su distribución en plazo, teniendo en cuenta que su reparto sólo podrá realizarse durante las fechas de la campaña electoral, entre el 11 y el 25 de mayo de 2007, ambos inclusive.

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