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El Supremo afirma que no hay pruebas de que De Juana quisiera convertir en objetivos a los amenazados

Después de decidir el pasado 12 de febrero rebajar la condena de doce a tres años de cárcel al sanguinario terrorista José Ignacio de Juan Chaos, el Tribunal Supremo ha explicado que tomó la decisión porque la Audiencia Nacional sentenció al etarra "sin ninguna prueba" de que con las amenazas que realizó en sus artículos pretendiera señalar como objetivos de la banda terrorista a cinco funcionarios de prisiones y al presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez.

Después de decidir el pasado 12 de febrero rebajar la condena de doce a tres años de cárcel al sanguinario terrorista José Ignacio de Juan Chaos, el Tribunal Supremo ha explicado que tomó la decisión porque la Audiencia Nacional sentenció al etarra "sin ninguna prueba" de que con las amenazas que realizó en sus artículos pretendiera señalar como objetivos de la banda terrorista a cinco funcionarios de prisiones y al presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez.
L D (Agencias) Además del mencionado juez, el etarra citaba también a la propia directora de Prisiones, Mercedes Gallizo y a los funcionarios de prisiones. Sin embargo, para el Alto Tribunal esto no representa un caso de terrorismo por lo que rebajó la condena a tres años de cárcel y consideró que había cometido un delito de "amenazas no terroristas" en concurso ideal con el enaltecimiento del terrorismo.
 
Así lo indica el Supremo en una sentencia del pleno de la Sala de lo Penal, notificada este martes y que cuenta con tres votos particulares de cuatro magistrados. Esta sentencia considera que, pese a la "estremecedora" contundencia de las amenazas de De Juana, éstas no eran individuales para ninguna de las seis personas a las que se dirigieron, ya que no ha quedado probada "intención alguna en el procesado de amenazar a personas concretas".
 
Apunta además que "nos encontramos ante unos términos que hay que calificar de amenaza grave e idónea para atemorizar a esos colectivos en la parte que tienen relación con el País Vasco o los con los órganos penales de la Audiencia Nacional o con las prisiones" donde hay presos de ETA.
 
El Supremo condena a De Juana como autor de un delito de amenazas no condicionales a grupos de personas en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo y le absuelve de los de integración en organización terrorista y de amenazas terroristas. Para el alto tribunal no existe prueba alguna de que para la redacción de los dos artículos o para su publicación en el Gara, De Juana actuara al servicio de ETA o en colaboración con la banda. "No es suficiente para dicha prueba el que tal publicación se hiciera en Gara" ni tampoco que su autor -De Juana- "se sintiera miembro de tal organización armada", sostiene el Supremo.
 
Además, explica que "la mera simpatía ideológica, incluso manifestada por medio de artículos en defensa de ETA y de sus planes y finalidades, no puede constituir la continuación en el delito de pertenencia a banda armada". Considera que "nos encontramos ante unos términos que hay que calificar de amenaza grave e idónea para atemorizar a estos colectivos en la parte que tienen de relación con el País Vasco o con los órganos penales de la Audiencia Nacional o con las prisiones" donde hay internos etarras.
 
No obstante, rechaza el argumento de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre que la mención de nombres, apellidos y destino hizo que el magistrado y los cinco funcionarios quedaran "señalados o marcados como objetivos permanentes" de ETA ya que, dice, es una afirmación realizada "sin ninguna prueba en que pudiera apoyarse". Para el Supremo, se da un acto intimidatorio en los escritos al decir que "iban a quedarse sin manos si no las sacaban de Euskal Herría" aunque recuerda que tales amenazas se someten a la condición de que las instituciones del Estado español se marchen del País Vasco, pretensión permanente de ETA que considera "irrealizable" y que no está en manos de estos colectivos amenazados: jueces, políticos o funcionarios de prisiones.
 
Por ello, el Supremo considera que se trata de unas amenazas no condicionales. La Sala, explica la sentencia, rechazó también la posibilidad de que estos datos de identificación de los funcionarios y el magistrado pudieran constituir un delito de colaboración con banda armada al entender que el hecho de proporcionar tales datos a ETA "carecía de relevancia" para que la banda "pudiera servirse de ellos a la hora de planificar sus actuaciones". ETA, dice el Tribunal Supremo, podía conocer con facilidad estos datos e identidades concretas si decidiera poner fin a la suspensión de sus acciones contra funcionarios de prisiones, "y en cuanto al magistrado sus datos eran ya conocidos".
 
Sobre el enaltecimiento, el Tribunal Supremo explica que en los escritos hay "palabras de alabanza" en favor de los presos etarras y "expresiones de justificación de sus crímenes". Defiende asimismo la existencia de un concurso de delitos, una conducta de amenazas y otra de enaltecimiento del terrorismo.
 
Uno de los votos particulares, el del magistrado Julián Sánchez Melgar -a parte del cual se adhiere José Manuel Maza- discrepa con la decisión de la mayoría al considerar que las amenazas son condicionales y que se trata de un recurso real de delitos, por lo que la pena mínima a imponer sería de cinco años y tres meses de prisión. Los otros dos votos particulares -de los magistrados Joaquín Giménez García y Perfecto Andrés Ibáñez- defienden la absolución de De Juana.

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