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El voto de calidad del director de la cárcel de Aranjuez decidió "in extremis" la aplicación de la prisión atenuada

La decisión de la Junta de Tratamiento de la prisión de Aranjuez (Madrid VI) de aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al terrorista De Juana Chaos se tomó "in extremis" por el voto de calidad del director de la cárcel. De los ocho miembros que integraban la Junta, cuatro votaron a favor y otros tantos en contra, por lo que fue el voto afirmativo del máximo responsable del centro el que decidió la prisión atenuada. El juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia, José Luis Castro, ha aprobado la propuesta de la Junta de Tratamiento respecto del etarra José Ignacio de Juana por estimar que "es beneficiosa para el reo" y cumple estrictamente la legalidad.

L D (Agencias) En esta ocasión, la Junta de Tratamiento estuvo formada por ocho profesionales, como marca el Reglamento, aunque éste acepta que las decisiones puedan ser tomadas por un número menor de funcionarios. En la reunión, que según Instituciones Penitenciarias se celebró en la mañana de ayer, estuvieron presentes el director del centro, uno de sus subdirectores, un jurista, un psicólogo, un trabajador social, un educador, un funcionario responsable de vigilancia y un médico.
  
En primer lugar, se acordó por unanimidad clasificar en segundo grado a De Juana, detallaron las fuentes consultadas por Europa Press. El problema surgió en la segunda votación, la que afectaba a la aplicación del artículo 100.2. Entonces se produjo el empate, que resolvió el voto de calidad del director del centro penitenciario de Aranjuez.
  
Como explicó hoy el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, una vez realizada la propuesta de la Junta de Tratamiento de la prisión, ésta tuvo el visto bueno del juez Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro. La aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario ha supuesto el traslado de De Juana al hospital Donostia y, en cuanto se recupere, su traslado al domicilio particular, una vez que a media tarde de hoy se conoció que ha abandonado la huelga de hambre.
  
De Juana permanecerá en su domicilio con seguimiento telemático continuado, mediante una pulsera, cuando se le dé el alta. Sus salidas deberá autorizarlas el centro penitenciario, aunque mientras esté en el hospital, será la dirección de este, por criterio médico, quien decidirá la visitas que recibe.
 
Por su parte, el magistrado José Luis Castro ha afirmado que, "sin perjuicio del enorme rechazo social y jurídico que merecen determinados comportamientos", la aplicación a De Juana de medidas que atenúan su situación de prisión "supone la salvaguarda de un principio de humanidad (...) que determina la superioridad moral del Estado de Derecho y la asimetría moral entre quien resulta condenado y los ciudadanos observantes de las leyes".
 
En su resolución, Castro recuerda que De Juana, condenado a tres años de prisión, ha extinguido ya la mitad de la condena, "sin que exista causa alguna pendiente", y añade que la Fiscalía ha informado favorablemente la propuesta de Instituciones Penitenciarias.
 
Añade que el modelo de ejecución de la condena propuesto por la Junta de Tratamiento "no constituye ningún beneficio penitenciario" y que la atenuación de su situación de prisión se debe a "estrictas razones sanitarias derivadas del estado de salud en el que se encuentra, producido por una actitud de huelga de hambre" que, aún con alimentación forzosa, puede causarle lesiones irreversibles.

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