L D (Europa Press) El auto señala que las alegaciones de la defensa de Ibarretxe constituyen "reiteración" de las que ya fueron contestadas al resolver el recurso de súplica que en su momento interpuso contra el auto de admisión de la querella e incoación de causa penal.
"No se alega ni justifica variación de las circunstancias y la petición tampoco trae causa de elementos antes desconocidos y que recabados en la instrucción vengan a poner de manifiesto en este instante, de forma rotunda y con seguridad, más allá de toda duda razonable, la inexistencia de posible delito de desobediencia del artículo 556 del código penal. Por lo que, así las cosas, no cabe más que reiterar y mantener ahora lo ya manifestado y decidido con anterioridad", afirma.
El único elemento novedoso, a juicio del TSJPV, viene representado por el auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2006 que, a juicio de la defensa del lehendakari, impone el archivo sin más dilaciones de las diligencias previas que se están tramitando. Dicho auto rechazó una querella de Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el secretario de Organización del PSOE, José Blanco, por "autorizar" la reunión de los representantes del PSE-EE con Batasuna.
La defensa de Ibarretxe justifica el archivo en que "al haber desaparecido en el presente procedimiento penal el objeto del mismo, toda vez que, acreditada la ausencia de tipicidad de las conductas desplegadas por los destinatarios de la querella interpuesta por el Sindicato "Manos Limpias", y dada la similitud y relación directa de los hechos analizados en dicho procedimiento penal y su conexión a los hechos y al objeto de esta causa, debemos entender que, en concordancia con el principio de legalidad previsto en el artículo 1º del Código Penal y en el artículo 9º de la Constitución Española, ha quedado acreditado que la querella interpuesta contra el lehendakari carece de los necesarios elementos objetivos y subjetivo intencional de los ilícitos señalados por la parte querellante con respecto a mi representado, y de los cuales únicamente se habría admitido a trámite el correspondiente a un presunto delito de desobediencia tipificado por esa Sala en base al artículo 556 del Código Penal".
No obstante, los magistrados del TSJPV dicen no estar conformes con esta argumentación de los letrados del lehendakari ni tampoco, por lo tanto, con la consecuencia.
Instrumentalizar al tribunal
Así, explican que pretender la modificación de la decisión del TSJPV admitiendo la querella e incoando causa penal, contraponiendo otra del Tribunal Supremo, "cuando lo cierto es que no existe oposición o contradicción entre una decisión y la otra, amén de resultar a todas luces improcedente, supone, en cierta manera, instrumentalizar al más Alto Tribunal, para socavar, sin motivos de sana razón que justifiquen la rectificación, la autoridad de lo decidido por otro órgano jurisdiccional". En este sentido, argumentan que "no hay oposición ni contradicción", dado que los querellados son distintos en una y otra causa y los hechos tampoco son los mismos.
Asimismo, precisa que "mientras que los delitos que se imputan en la causa del Tribunal Supremo son los de prevaricación, quebrantamiento de medidas cautelares, y desobediencia del artículo 410 CP, en nuestra causa la querella se ha admitido, única y exclusivamente, por un posible delito de desobediencia del artículo 556 CP, habiéndose desestimado incoar procedimiento, como en el caso del Tribunal Supremo, por los posibles delitos de prevaricación y de quebrantamiento de medida cautelar de los artículos 404 y 468 CP, respectivamente".
Según los magistrados del alto tribunal vasco, "lo más importante y la plena diferencia entre lo analizado en un caso y en el otro, es que en el caso del Tribunal Supremo se analizó, única y exclusivamente, la posible comisión de delito por parte del presidente del Gobierno de España y los miembros de su Consejo de Ministros, "de ninguno de los cuales se afirmaba en los hechos se hubieran reunido con Batasuna".
"En nuestro caso, -explican- lo analizado es la posible comisión de delito de desobediencia del artículo 556 CP por parte de Arnaldo Otegui, Pernando Barrena y José Petrikorena, lo que, repetimos, no examinó el Tribunal Supremo". Por ello, aseguran que esto "impide sostener, por aplastante lógica, y dado que el alto tribunal no analizó la posible comisión por los mismos de un tipo de autoría de desobediencia del artículo 556 CP, que hubiese podido examinar, en relación directa y necesaria con éste, la posible existencia de un tipo de participación imputable a otra persona o personas, por razón de cooperación necesaria, cuestión, en cambio, que sí ha sido abordada por este órgano jurisdiccional en relación con la persona de Juan José Ibarretxe".
Fraude constitucional
Por otro lado, y con el propósito de despejar cualquier duda, el TSJPV manifiesta que está "plenamente de acuerdo" con el Tribunal Supremo cuando afirma "que vendría a ser un fraude constitucional que alguien pretendiese, mediante el ejercicio de la acción penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza, corregir la dirección de la política interior o exterior que el art. 97 CE encomienda al Gobierno democráticamente legitimado".
"Buena prueba de ello", afirma, es que este tribunal vasco, como el Supremo, ya desestimó, en el auto dictado el 6 de junio de 2006, la admisión de la querella por posible delito de prevaricación al considerar que a los efectos del artículo 404 CP quedan excluidos los actos políticos o de gobierno. "Sin embargo, no se trata en nuestro caso, a través de la vía penal, de corregir la acción de un gobierno, nada hay de esto", precisa.
Según señala el auto, las diligencias (contra Ibarretxe) se han incoado, con el exclusivo designio de esclarecer: Si se ha desobedecido una orden de la máxima autoridad judicial al haberse celebrado una reunión, de naturaleza y finalidad política, por personas que concurrieron y actuaron en ella representando a Batasuna y; De apreciarse la desobediencia, si a la producción de la misma contribuyó de forma necesaria Juan José Ibarretxe.
"Lo que en modo alguno se puede interpretar, a no ser por ignorancia u ofuscación, como un intento de criminalizar el dialogo, o de impedir, restringir o condicionar el ejercicio de derechos fundamentales, pues ninguna denuncia o querella cabría admitir si no concurrieran indicios denotando en los hechos la implicación de un partido ilegalizado", afirma el auto.