
L D (Agencias) El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo define el delito que conlleva la rebaja como amenazas no terroristas, del artículo 170.1 del Código Penal, en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo por los dos artículos publicados en el diario Gara en diciembre de 2004 contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones.
La decisión del alto tribunal de estimar parcialmente el recurso de casación presentado por De Juana no supone su excarcelación inmediata ya que aún le faltaría un año de cumplimiento. No obstante, la diferencia frente a su situación anterior es que, al tratarse ya de una condena firme, puesto que ha sido revisada por el Supremo, su situación pasa a corresponder a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y no a los jueces de la Audiencia Nacional como hasta ahora.
En cualquier caso, la condena podría quedar en suspenso si el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo que la defensa de De Juana ha anunciado que interpondrá para pedir la absolución de su cliente. El Constitucional suele suspender la ejecución de las condenas inferiores a cinco años que decide realizar. En este caso, a De Juana le quedaría por cumplir un año o, a lo sumo un año y medio, por esta causa, por lo que el Constitucional podría acordar su absolución.
Los miembros del pleno realizaron varias votaciones en una reunión que fuentes jurídicas consultadas por Efe calificaron de "problemático" y en el que varios magistrados se inclinaron por la absolución mientras que otros se pronunciaron a favor de elevar la condena a 96 años de cárcel. El Supremo sólo anunció hoy el fallo y notificará la sentencia en la que expone las razones que le han llevado a tomar esta decisión en los próximos días.
Enrique López recuerda que "hubo que esperar a 2003" para cambiar el Código Penal de 1973
El portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Enrique López, en declaraciones a Libertad Digital Televisión, expresó su "máximo respeto" a una decisión que el Tribunal Supremo ha tomado "siempre dentro del marco de la legalidad" y sin "ningún tipo de oportunismo político".

López recordó que "todos los presos tienen derecho cuando han cumplido tres cuartas partes de la condena a solicitar la libertad condicional" pero su concesión "no es automática". La decisión corresponde a Instituciones Penitenciaras que deberá tener en cuenta otros requisitos como "buen comportamiento o propósito de reinserción", añadió López.
El portavoz del CGPJ dijo comprender que " haya cierta sorpresa porque a veces se recurre a argumentos jurídicos" difíciles de entender para la opinión pública. Explicó que mientras la Audiencia Nacional entendió que "sólo había un delito de amenazas terroristas" el Supremo "ha entendido que hay dos delitos amenazas generales y enaltecimiento del terrorismo". "La Audiencia Nacional entendía que el que amenazaba era terrorista y lo hacía con fines terroristas", señaló López, y el Supremo ha entendido "que las amenazas no tenían fines terroristas, porque De Juana no estaba en condiciones de llevarlas a cabo".
La decisión corresponde ahora a Instituciones Penitenciarias
Según informaron a Europa Press fuentes de Instituciones Penitenciarias, es al centro penitenciario al que corresponde deberá ahora clasificarle en uno de los tres grados contemplados en la legislación vigente, según informaron a Europa Press fuentes de Instituciones Penitenciarias.
De Juana sólo ha permanecido en prisión preventiva 18 meses porque este tipo de prisión sólo le empezó a computar desde agosto de 2005, cuando liquidó las condenas por 3.129 años de cárcel que se le impusieron por 25 asesinatos, tras permanecer 18 años encarcelado. Las mismas fuentes precisaron que, aunque el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska decretara su ingreso en prisión en enero de 2005 por un delito de amenazas terroristas, estos meses transcurridos entre enero y agosto no se pueden computar como prisión preventiva.
En cualquier caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que le condenó en primera instancia a 12 años y 7 meses deberá computar el tiempo exacto de prisión preventiva en que ha permanecido el etarra y, a continuación, comunicárselo al centro penitenciario del que depende el preso. En ese momento, se reunirá la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, de la que forman parte, entre otros, médicos y psicólogos, que serán los que lo clasifiquen en primero (reservado a los presos muy peligrosos), segundo (en el que se encuentra la mayoría de los presos) o tercero (que le permitiría tener que ir sólo a dormir a prisión).
No obstante, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press tienen dudas sobre las condiciones necesarias para que el preso accediera al tercer grado, ya que al haber sido condenado por el Supremo por un delito de amenazas no terroristas en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo existen distintas interpretaciones sobre si se trata de un delito de carácter terrorista o no. Aunque el delito de enaltecimiento esté incluido en el capítulo correspondiente al de terrorismo, existe la interpretación de que quien enaltece no es terrorista y, en el caso de De Juana, incluso la propia Audiencia Nacional no le condenó por pertenencia a organización terrorismo.
La importancia de considerar su condena terrorismo o no estriba en que el artículo 72.6 de Ley Orgánica General Penitenciaria, con la relación de la ley 7/2003 de 30 de junio de cumplimiento integro de penas, impone varias condiciones para la concesión del tercer grado a los condenados por terrorismo. Estas condiciones consisten en que el reo tiene que tener cumplida la mitad de la condena, lo que se da en el caso de De Juana; debe resarcir a las víctimas; dar signos inequívocos de haber abandonado el terrorismo; colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la persecución de la organización a la que pertenecía; y hacer una petición expresa de perdón a las víctimas.