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De Juana estaría en la calle si el juez Guevara no hubiera implicado al Pleno de la Sala

El sanguinario etarra De Juana Chaos estaría en la calle si el juez Alfonso Guevara no hubiera decidido que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional votara sobre la cesión al chantaje del terrorista. Los tres jueces a quienes en principio correspondía decidir votaron a favor de la excarcelación. Finalmente seguirá en prisión porque el tribunal considera que él es el único responsable de que su vida peligre. Las fotos del terrorista en el hospital pudieron verse este jueves en las protestas de los proetarras.

RAJOY: LA DECISIÓN "DESAUTORIZA" A ZAPATERO Y CONDE PUMPIDO
LOS ACUERDOS POLÍTICOS DEL GOBIERNO CON ETA

El sanguinario etarra De Juana Chaos estaría en la calle si el juez Alfonso Guevara no hubiera decidido que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional votara sobre la cesión al chantaje del terrorista. Los tres jueces a quienes en principio correspondía decidir votaron a favor de la excarcelación. Finalmente seguirá en prisión porque el tribunal considera que él es el único responsable de que su vida peligre. Las fotos del terrorista en el hospital pudieron verse este jueves en las protestas de los proetarras.RAJOY: LA DECISIÓN "DESAUTORIZA" A ZAPATERO Y CONDE PUMPIDOLOS ACUERDOS POLÍTICOS DEL GOBIERNO CON ETA

L D (Agencias) El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado mantener la actual situación penitenciaria del miembro de ETA José Ignacio de Juana Chaos, en huelga de hambre desde hace 80  días, y ha ordenado que se vuelva a acordar su alimentación forzosa en el Hospital Doce de Octubre en Madrid, donde se encuentra ingresado, con el fin de preservar su vida. Aducen que no cabe atenuar la prisión del terrorista porque él es el único responsable de colocarse en una situación de peligro. Para tomar esta decisión, adoptada por doce votos a favor y cuatro en contra, el Pleno de la Sala se constituyó en tribunal de justicia, y contra su decisión cabe recurso de súplica.

Los cuatro magistrados discrepantes redactaron un voto particular en el que se muestran conformes con la solicitud realizada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional para excarcelar al etarra y ordenar el traslado a su domicilio bajo vigilancia policial y médica. Justifican su postura en la condición de preventivo de José Ignacio de Juana Chaos, ya que su condena a 12 años y 7 meses de cárcel por amenazas terroristas está pendiente de casación por el Tribunal Supremo.

Los firmantes del voto particular son los tres magistrados a los que hubiera correspondido decidir sobre el futuro de De Juana en el caso de que el asunto no hubiera sido elevado a  Pleno -Manuela Fernández Prado, Ángel Hurtado (ambos asociados a Jueces para la Democracia) y Carmen Paloma Pastor González (no adscrita a ninguna asociación)-, a los que se ha sumado una cuarta magistrada, Clara Bayarri, de la asociación Francisco de Vitoria. El ponente de la resolución adoptada por el Pleno ha sido Ricardo Rodríguez, uno de los tres jueces que juzgó y condenó a De Juana por amenazas el pasado mes de noviembre, junto con Flor M.L.Sánchez, y Fermín Echarri.
 
Carteles de Askatasuna con la foto del etarra en la cama del hospital.El Pleno ha estado finalmente integrado por 16 magistrados, ya que, del total de los que conforman la Sala de lo Penal, han estado ausentes el presidente de la Sección Segunda, Fernando García Nicolás, por encontrarse enfermo; y el presidente de la propia Sala, Javier Gómez Bermúdez, debido a que fue uno de los amenazados por De Juana en los dos artículos que el terrorista publicó en el diario Gara, y que fueron los que le valieron su condena en esta causa. La decisión ha sido coincidente con lo solicitado por la acusación que ejerce la Asociación Víctimas del Terrorismo, que pidió el mantenimiento de la situación de prisión de De Juana hasta que cumpla la mitad de la pena, junto con la alimentación forzosa.
 
"No es la prisión lo que agrava su salud"
 
En sus fundamentos jurídicos, el auto rechaza la petición de libertad por razones humanitarias expresada por la defensa de De Juana, al entender el tribunal que siguen existiendo los dos requisitos establecidos en la ley para mantener la medida cautelar de prisión: riesgo de fuga y la reiteración delictiva. En cuanto a la prisión provisional atenuada en su domicilio, tampoco procede, a juicio de la mayoría de los magistrados, porque "lo que entraña grave peligro para la salud de De Juana Chaos no es, precisamente, el internamiento, sino su voluntad de no comer por las circunstancias que considera convenientes, lo que es muy distinto". "No es la situación de prisión lo que agrava su salud", añaden.
 
Razonan que la prisión atenuada está prevista para otro tipo de supuestos, como cuando aparece una enfermedad sobrevenida, como un tumor terminal, o bien se produce una agravación general del estado de salud del interno. En este último caso se encuadrarían los toxicómanos con sida, por ejemplo. "Pero ninguno de tales supuestos es el caso en que es el preso quien, precisamente, por su propia voluntad (estando informado en todo momento de su situación y los posibles peligros que para su vida y/o integridad física se  generan por su voluntaria actitud de continuar en huelga de hambre), se ha puesto en tal situación de peligro; esto es, se trata de una autopuesta en peligro libre y voluntaria", dice la Sala de lo Penal.
 
Explica el tribunal que los derechos constitucionales de los presos pueden ser objeto de limitaciones, al existir una especial sujeción entre el interno y la Administración, que origina un entramado de derechos y deberes recíprocos. Entre ellos, destaca el "esencial deber de la Administración de velar por la vida, integridad y salud del interno", por lo que ésta debe adoptar las medidas necesarias para protegerla y actuar así "con el respeto de su dignidad como ser humano". De los informes médicos analizados por la Sala -el emitido el pasado viernes por el Doce de Octubre y otro dos días anterior de los forenses de la Audiencia Nacional-, la Sala de lo Penal deduce que la vida de De Juana corre grave peligro de no proceder a su alimentación enteral por sonda nasogástrica.
 
Por ello, el tribunal ordena alimentarle de forma forzosa "en la forma que determinen los médicos". Aducen que toda actuación médica, tal y como advierten los propios facultativos del Doce de Octubre, "conlleva peligros, pero lo peor es, desde luego, la inactividad, no hacer nada por cuanto la consecuencia fatal es evidente: el óbito del preso". La decisión del tribunal ha sido remitida también al Doce de Octubre y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a los que se ordena que sigan informando de la evolución del reo y de los posibles peligros que para su vida se vayan generando.
 
Quienes votaron, qué votaron y por qué
 
Los magistrados que votaron a favor de mantener la prisión a De Juana son Fernando Bermúdez de la Fuente (quien presidió la deliberación), Teresa Palacios, Ricardo Rodríguez, Flor M.L.Sánchez (todos ellos adscritos a la Asociación Profesional de la Magistratura), Ángela Murillo (de Francisco de Vitoria), Nicolás Poveda, Julio de Diego (ambos de Jueces para la Democracia), y los no adscritos a ninguna asociación María de los Ángeles Barreiro, Juan Francisco Martell, Fermín Echárri, Fernando Grande-Marlaska -a pesar que fue el instructor de la causa- y  Alfonso Guevara, de quien partió la iniciativa de llevar este asunto al Pleno.
 
En su voto particular, los magistrados discrepantes recalcan que De Juana se encuentra en prisión provisional, una medida cautelar que es "excepcional", y que entraña la posibilidad de que cambie a lo largo del procedimiento, "en función de cómo cambien las circunstancias que las motivaron". Estos cuatro jueces respaldan la petición de prisión atenuada en domicilio para De Juana solicitada por el fiscal de la Audiencia Nacional Fernando Burgos y subrayan la situación "irreversible con resultado de muerte o graves secuelas" que los informes médicos auguran para el preso a medio plazo si persiste su actitud de no tomar alimento. Para los forenses de la Audiencias Nacional, este plazo podría ser de tan sólo dos o tres semanas, recuerdan.
 
El estado de salud de De Juana Chaos, según los discrepantes, "se encuentra tan considerablemente deteriorado, que resulta difícilmente compatible con el mantenimiento del internamiento".  Por ello apoyan la aplicación del artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula el traslado a su domicilio, bajo vigilancia, de los presos en peligro de perder su vida, tal y como lo pidió el fiscal Burgos. Agregan que este precepto da cobertura al caso de De Juana, "sin distinguir el origen del deterioro o la causa del riesgo".
 

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