L D (Agencias) Las personas imputadas por la juez Gallego son el comisario general de Policía Científica, Miguel Angel Santano; el secretario general de esta Comisaría General, Pedro Luis Mélida; el jefe de la Unidad Central de Analítica, José Andradas, y el jefe de la sección de la Unidad de Análisis, Francisco Ramírez, todos ellos superiores de los peritos.
La titular del juzgado de instrucción número 35, Gemma Gallego, dejó el pasado 6 de noviembre sin efecto la imputación de los peritos Isabel López, Manuel Escribano y Pedro Manrique -tras resolver el recurso que presentaron contra la decisión de Garzón- al considerar que no se dan las circunstancias que definen la falsedad documental. Los superiores de los peritos eliminaron las referencias a ETA del informe, lo firmaron y lo elevaron al juez del Olmo como si fuera el original. Sin embargo, Garzón imputó a los peritos por falsedad y eximió a los mandos.
La titular del juzgado de instrucción número 35, Gemma Gallego, dejó el pasado 6 de noviembre sin efecto la imputación de los peritos Isabel López, Manuel Escribano y Pedro Manrique -tras resolver el recurso que presentaron contra la decisión de Garzón- al considerar que no se dan las circunstancias que definen la falsedad documental. Los superiores de los peritos eliminaron las referencias a ETA del informe, lo firmaron y lo elevaron al juez del Olmo como si fuera el original. Sin embargo, Garzón imputó a los peritos por falsedad y eximió a los mandos.
En un auto hecho público hoy, la Sala rechaza los argumentos esgrimidos por el abogado del Estado y ADADE, al afirmar que "carecen de fundamento". Ambos alegaron que el auto de la magistrada que dejó sin efecto la imputación no especificó si se acordaba el sobreseimiento respecto a los peritos. Además, solicitaron la nulidad de las declaraciones que prestaron el pasado 29 de septiembre ante Garzón al considerar que eran "nulas de pleno derecho" porque "no respetaron el derecho a la tutela judicial efectiva".
Ante estos recursos, a los que se adhirió la defensa de los mandos policiales, el tribunal afirma que "el no especificar si está acordando o no el sobreseimiento" constituye "una omisión que, en sí misma, no justifica la revocación del auto" dictado por la juez Gallego y recalca que ni siquiera este hecho supone "gravamen o perjuicio para las demás partes" personadas en la causa, que se inició a raíz de una querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M .
En su resolución, la Sala hace hincapié en que el auto impugnado se limitó a dejar sin efecto la imputación de Escribano, López Cidad y Manrique, manteniendo su condición de testigos. Añade que al no existir en la causa "una imputación formalizada en denuncia, querella o escrito de acusación" por algunas de las partes, no parecía "necesaria una declaración expresa de sobreseimiento". En cualquier caso, la Sección Tercera incide en que de "la lectura" de la resolución se desprende que la magistrada consideró que los hechos que vinculaban a los peritos con la investigación "no eran constitutivos del delito" que acordó el juez Garzón.
La resolución notificada este martes por la Audiencia señala que "en momento alguno Escribano y los otros peritos en su informe han sostenido el uso del ácido bórico como elemento de sustancia explosiva". "La posibilidad (..) de vinculación o identidad de los autores de los diversos hechos en los que se intervino ácido bórico podrá calificarse de elucubración, de falta de rigor, de no ajustarse a las exigencias técnicas de un peritaje, de incumplir los estándares de calidad exigidos a la Comisaría General de Policía Científica en sus peritajes, pero ello no permite afirmar que se faltó a la verdad en la narración de los hechos", añade.
La sala agrega que "en el ámbito de la prueba pericial no se considera falsedad una desacertada opinión científica, lo que se reputa falsedad es la censurable e intencionada falta de verdad en la constatación de las bases fácticas sobre las que la opinión científica se emite".
De hecho la Audiencia dice "que el informe pericial fue realizado por Manuel Escribano, Isabel López y Pedro Manrique el 21 de marzo de 2005 (prescindiendo de su consideración como borrador, proyecto, minuta, boceto, informe sujeto a aprobación o supervisión) es algo que no resulta controvertido y que dicho informe coincidía en su integridad con la copia imprimida y firmada el día 11 de julio de 2006 y entregada a José Andradas Herranz, con indicación de tratarse de una copia del realizado en su día, es algo acreditado hasta la sacidad, por ello carece de fundamento el recurso de Abogado del Estado y de ADADE