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El juez Pedraz aplaza la declaración del hermano de López Aguilar por un posible delito de enaltecimiento del terrorismo

El juez de la Audiencia Nacional aplazó este lunes hasta el próximo 1 de diciembre la declaración de Carlos López Aguilar, hermano del ministro de Justicia, prevista para este miércoles, por un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo en su vertiente de menosprecio a las víctimas. Así lo confirmaron fuentes jurídicas, que precisaron que el magistrado ha remitido un exhorto al Juzgado número 4 de Las Palmas de Gran Canaria para comunicar su decisión y para que el próximo día 1 el titular de ese juzgado tome declaración a López Aguilar, quien, según las fuentes, ha pedido comparecer allí.

El juez de la Audiencia Nacional aplazó este lunes hasta el próximo 1 de diciembre la declaración de Carlos López Aguilar, hermano del ministro de Justicia, prevista para este miércoles, por un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo en su vertiente de menosprecio a las víctimas. Así lo confirmaron fuentes jurídicas, que precisaron que el magistrado ha remitido un exhorto al Juzgado número 4 de Las Palmas de Gran Canaria para comunicar su decisión y para que el próximo día 1 el titular de ese juzgado tome declaración a López Aguilar, quien, según las fuentes, ha pedido comparecer allí.
L D (EFE) El hermano del ministro de Justicia prestará declaración en relación con la querella que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) interpuso contra él por los comentarios que el pasado 8 de febrero escribió en un foro de internet, en el que llamó "infame tarado" al presidente de la citada asociación, Francisco José Alcaraz, del que dijo también que "le tocó la lotería el día que mataron a su hermano".

Los comentarios -publicados en la página web www.losgenoveses.net bajo el seudónimo de "Sorrocloco"- iban acompañados por una caricatura del presidente de la AVT, a la que López Aguilar hacía referencia como "Asociación de Venganza Talibán".

El pasado 22 de mayo, Pedraz acordó, a instancias de la Fiscalía, no admitir a trámite la querella, decisión contra la que la AVT interpuso un recurso de apelación que el pasado octubre fue estimado por la sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que ordenó al juez practicar "las investigaciones oportunas para determinar la posible responsabilidad penal" del querellado.

El tribunal señaló en su resolución que el artículo 578 del Código Penal "penaliza el enaltecimiento o la justificación, por cualquier medio, de los delitos de terrorismo, sin hacer distinción respecto del sujeto activo que pudiere cometer semejante delito, no exigiendo en absoluto la inserción en una banda armada o en una organización terrorista para la comisión del citado delito".

El citado precepto incluye entre las conductas sancionables "la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares", penada con entre uno y dos años de prisión.

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