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Los delitos que imputa la juez a los mandos policiales están penados con cárcel hasta tres años, multas e inhabilitación

La juez Gallego ha apreciado delitos de falsedad documental y falso testimonio en los cuatro jefes policiales imputados en el caso del informe del ácido bórico, Miguel Ángel Santano, comisario general de la Policía Científica; su número dos, Pedro Mélida; el jefe de Analítica del departamento, José Andradas, y el jefe del Laboratorio, Francisco Ramírez. En el caso de Santano la juez le imputa también un presunto delito de encubrimiento.

(Libertad Digital) Según indica el Código Penal en el artículo 390, el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL en documentos públicos "será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad".
 
1-Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
3-Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
 
Del FALSO TESTIMONIO dice el Código Penal en el artículo 460 "cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años".
 
En cuanto al ENCUBRIMIENTO, el Código Penal dice en el artículo 451 que "será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
 
1-Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2-Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
 
3-Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad...siempre que... "el favorecedor haya obrado con abuso de sus funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de la privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave".

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