JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 35
MADRID
Diligencias previas Nº
AUTO
(AUTO INCOANDO PROCEDIMIENTO ABREVIADO)
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis
HECHOS
UNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron por Auto de fecha 26 de septiembre de 2006, dictado para proveer el escrito de querella de la representación procesal de la Asociación de Víctimas del 11-M, por la supuesta comisión de un delito de falsedad.
De cuantas diligencias de instrucción se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, han resultado los siguientes indicios:
En fecha 14 de Marzo de 2005, tuvo entrada en la Comisaría General de Policía Científica, un oficio procedente de la Secretaría de la Comisaría General de Información, solicitando “se realice estudio, análisis e informe pericial” sobre las muestras de una sustancia intervenida en una diligencia judicial de entrada y registro, ordenada por el Juzgado Central de Instrucción nº6 , en el domicilio de Hassan el Haski, que fuera procesado por dicho Juzgado en el sumario 20/04, en relación con los atentados del 11-M .
Elaborado el informe solicitado por los peritos del Laboratorio químico , los facultativos Escribano, López y el técnico Manrique , tras analizar la sustancia, incluyeron en el informe unas “observaciones” en las que se hacía una relación de otros informes periciales en los que había sido encontrada idéntica sustancia, y se cuestionaba la posible vinculación de aquéllos en cuyo poder se había intervenido; observaciones que sus superiores , los imputados Francisco Ramírez, Jefe de Laboratorio Químico ; Pedro Mélida, Secretario General de Policía Científica, y Miguel Angel Santano, Comisario General de Policía Científica, consideraron inconveniente que constaran, por lo que el imputado Ramirez, que seguía las indicaciones de sus superiores, requirió a los peritos para que las suprimieran. Como tales peritos no quisieron hacerlo , Ramírez con conocimiento y anuencia de los otros imputados, y modificó el realizado por los otros peritos, de manera que, para que no constara en el informe ninguna de tales observaciones , alteró el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente, sustituyendo lo que se había pedido, por “Análisis de muestras” ; suprimió que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido” atribuyéndose él mismo, la recepción de las muestras y la práctica de las técnicas analíticas , eliminando la mención de los peritos autores del informe, así como tres de las técnicas que habían practicado aquéllos ; suprimiendo íntegramente las “observaciones” del informe.
Una vez firmado, el Jefe de la Unidad Central de análisis, José Andradas, tambien imputado en esta causa, remitió el informe de Ramírez al organismo solicitante, que lo elevó al Juzgado Central nº 6 quedando unido en el sumario de referencia.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- Los hechos anteriormente descritos se deducen de lo actuado en las diligencias practicadas, y en concreto, de la documental consistente en los referidos informes periciales, que obran unidos por testimonio a la causa, y que han sido objeto de exhibición y reconocimiento, en las sucesivas declaraciones prestadas, ya por los testigos de los hechos, ya por los propios imputados ; quienes del contenido de sus respectivas declaraciones, y de la valoración contrastada con el resto, ofrecieron igualmente, diferentes indicios de la participación, en los hechos falsarios, de los superiores jerárquicos de quien llevó a cabo la manipulación material del documento, siguiendo las indicaciones de aquéllos, y con su conocimiento.
Dado que los hechos indiciariamente acreditados, pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad documental previsto en el art. 390 del Código Penal y/o de un delito de falso testimonio del art 460 Código Penal , procede imputar su comisión a Francisco Ramirez ; José Andradas ; Pedro Mélida ; y Miguel Angel Santano, cuya conducta pudiera ser, en su caso, constitutiva de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el art 451. 3º b) del Código Penal.
Delitos que se hallan comprendidos en los artículos 14.3 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que procede seguir los trámites que establece el Capítulo IV, Título II, Libro IV de dicha Ley Procesal (redacción de la Ley 38/2002, de 24 de octubre) para el Procedimiento Abreviado, por así establecerlo el art. 780 del repetido Cuerpo Legal.
PARTE DISPOSITIVA
CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Francisco Ramirez, Jose Andradas ; Pedro Melida ; y Miguel Angel Santano fueren constitutivos de un presunto delito de Falsedad Documental y /o Falso Testimonio . Y respecto del imputado Miguel Angel Santano, subsidiarimente, de un delito de encubrimiento .
A cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA, en el plazo de TRES DIAS.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ , MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción n. 35 de Madrid. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple con lo mandado. Doy fe