L D (EFE) Según la argumentación de motivos, dicha distinción académica le fue concedido a Franco bajo "un régimen político dictatorial" en el que él "era el máximo representante y el país carecía de la más mínima libertad democrática". En este contexto, añade, la universidad no era ajena a esta situación carente de autonomía para decidir sobre cualquier ámbito.
Aunque en la justificación de motivos se indica que la USC "no puede reescribir la historia, ni revocar actos administrativos de hace más de cuarenta años", señala que esta capacitada para "declarar y admitir que no promueve este tipo de acuerdos adoptados bajo circunstancias excepcionales opuestas a las actuales". Y a esos efectos, añade, puede realizar acciones para "corregir puntos negros de la historia de la Universidad".
Por ello, concluye, se retira el titulo al dictador por entender que "no reúne los méritos científicos ni personales para ostentar dicho honor y por consecuencia retirarlo de la lista de ilustres honoris causa de esta Universidad así como del libro de honores".
El grado de doctor honoris causa se concede por las universidades a aquellas personas que en atención a sus méritos académicos o personales sean acreedoras de tal consideración, como queda recogido en el articulo 163.1 de los estatutos de la USC.
Aunque en la justificación de motivos se indica que la USC "no puede reescribir la historia, ni revocar actos administrativos de hace más de cuarenta años", señala que esta capacitada para "declarar y admitir que no promueve este tipo de acuerdos adoptados bajo circunstancias excepcionales opuestas a las actuales". Y a esos efectos, añade, puede realizar acciones para "corregir puntos negros de la historia de la Universidad".
Por ello, concluye, se retira el titulo al dictador por entender que "no reúne los méritos científicos ni personales para ostentar dicho honor y por consecuencia retirarlo de la lista de ilustres honoris causa de esta Universidad así como del libro de honores".
El grado de doctor honoris causa se concede por las universidades a aquellas personas que en atención a sus méritos académicos o personales sean acreedoras de tal consideración, como queda recogido en el articulo 163.1 de los estatutos de la USC.