L D (Europa Press) En la instancia remitida a los responsables de la prisión, el terrorista de ETA encarcelado manifiesta que su decisión de privarse de alimento "va en serio" y que tiene la intención de llevarla hasta sus últimas consecuencias. Esta decisión del reo supone retomar la falsa huelga de hambre que mantuvo entre los pasados 7 de agosto y 9 de octubre para protestar por su procesamiento en la causa por amenazas, una actuación judicial que evitó que fuera excarcelado en agosto de 2005 tras cumplir 18 años de prisión del total de 3.000 con los que había sido condenado por cometer 25 asesinatos.
En su misiva, según las mismas fuentes, el preso dice textualmente que rechaza recibir visitas porque no quiere que digan que ha estado comiendo jamón york, pan de molde y miel, tal y como desveló un medio de comunicación con ocasión de su anterior falsa huelga de hambre. También dice que renuncia a recibir asistencia médica.
En cuanto al cumplimiento de la condena de 12 años y 7 meses que le ha impuesto este miércoles la Audiencia Nacional, las mismas fuentes señalan que se ejecutará de forma íntegra según la legislación vigente , ya que ha sido condenado con el Código Penal de 1995, a no ser que la sentencia sea modificada por el Tribunal Supremo.
No obstante, la legislación penitenciaria contiene mecanismos a los que podría acudir De Juana para conseguir una reducción efectiva de su condena, según advirtieron fuentes de la Audiencia Nacional. Así, la aplicación del artículo 100 del Reglamento Penitenciario permitiría aplicar al terrorista de ETA encarcelado un régimen que combinara las características y ventajas de diferentes grados penitenciarios. Este artículo fue aplicado al ex secretario general para la Seguridad Rafael Vera.
En dicho artículo, se señala que con el fin de hacer "el sistema más flexible", el equipo técnico que atiende a los presos podrá proponer a la Junta de Tratamiento de la prisión correspondiente que respecto de cada penado "se adopte un modelo de ejecución que combine aspectos característicos de los diferentes grados", siempre y cuando dicha medida se fundamente en "un programa específico de tratamiento que, de otra forma, no pueda ser ejecutado".
Esta medida de excepción necesitará de la ulterior aprobación del juez de vigilancia correspondiente, en este caso el Central de Vigilancia Penitenciaria, Jose Luis de Castro.
Por otro lado, y de continuar el terrorista con su falsa huelga de hambre, las mismas fuentes señalaron que podría llegar a aplicársele el artículo 104.4 del mismo Reglamento, que se refiere al caso especial de penados enfermos con padecimientos incurables, quienes, tras el preceptivo informe médico, pueden ser clasificados en tercer grado penitenciario (régimen abierto), "por razones humanitarias y de dignidad personal atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad".