L D (Europa Press) En el recurso de reforma y subsidiario de apelación el abogado del Estado pide su personación en la doble condición de perjudicado y de responsable civil, aunque admite la posibilidad de que se le deje personarse sólo como perjudicado.
El auto de la juez dejaba en suspenso la personación del abogado del Estado "en tanto no se justifique en debida y legal forma, la condición que le corresponde ostentar en estas diligencias", al entender que "la atribución que pretende la doble consideración procesal de 'perjudicado' y, simultáneamente, 'responsable civil', adolece de indeterminación, incluso de incompatibilidad, y sin duda dificulta la adecuación del tratamiento procesal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Al contrario que la juez, que en su resolución señalaba que en la jurisprudencia no aparecía más precedente que un caso de 1991 relativo a la malversación de caudales, el abogado del Estado reproduce varias sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional en las que se justifica la doble personación del abogado del Estado. También cita un acuerdo de la Junta General de la Sala de lo Penal del Supremo que permite la doble personación, como perjudicado por el daño que a la Administración provoca la actuación delictiva de un funcionario y como responsable civil subsidiario, por el daño que ha podido causar a otros con su delito.
El recurso señala que "al abogado del Estado le resultó material y procesalmente imposible concretar el carácter con el que se personaba, puesto que, al haberse declarado -de forma totalmente injustificada- el secreto de las actuaciones, resultaba imposible concretar si la Abogacía del Estado se personaba como perjudicado o como responsable civil subsidiario, caracteres ambos que eran perfectamente admisibles dada la condición de funcionarios públicos de las personas implicadas".
En cuanto al caso del ácido bórico, en concreto, el abogado del Estado explica que es un delito "cuyo bien jurídico protegido penalmente no es otro que la defensa y la seguridad del tráfico jurídico, y, en último término, la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos". "¿Cómo no va a poder personarse la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, si lo que se cuestiona es que unos funcionarios públicos hayan podido cometer una falsedad en un documento oficial? ¿Cómo no va a estar interesada la Administración Pública, representada por el Abogado del Estado, en el honrado y transparente ejercicio de la función pública?", pregunta el recurso.