L D (Luis del Pino) Ante la falta de evidencias directas que permitieran demostrar que la mochila de Vallecas procedía de la estación de El Pozo, el juez se vio obligado a tratar de demostrarlo de manera indirecta. En concreto, lo que Del Olmo intentó demostrar es que la "cadena de custodia" –tan esgrimida por Rubalcaba en sus respuestas a Zaplana– no se había roto. El razonamiento era el siguiente: "Si los bultos de la estación de El Pozo estuvieron custodiados en todo momento y la mochila de Vallecas apareció luego entre ellos, entonces la mochila estaba en los trenes".
Para poder demostrar que existió una cadena de custodia, Del Olmo pidió que le indicaran las identidades de los ocho policías que habían participado en el traslado de los bultos. Dos de ellos ya habían prestado declaración en julio de 2004, así que Del Olmo llamó a declarar a los otros seis. Y resultó que el testimonio de esos seis policías contradecía los datos aportados por los que habían prestado declaración antes.
En concreto, todos los bultos de la estación de El Pozo fueron directamente desde la estación hasta la comisaría de Puente de Vallecas, excepto la primera tanda de bultos, que se paseó por medio Madrid. Según la declaración de los dos primeros policías, realizada en julio de 2004, esa primera tanda de bultos fue desde la estación hasta la comisaría de Vallecas Villa, desde ésta a IFEMA y desde IFEMA a la comisaría de Puente de Vallecas.
Estación de El Pozo > Comisaría Vallecas Villa > IFEMA > Comisaría Puente de Vallecas
Sin embargo, al llamar a declarar a los otros seis policías, de su testimonio se deducía que los bultos no habían ido directamente de la Comisaría de Vallecas Villa a IFEMA, sino que habían hecho una parada intermedia en Puente de Vallecas:
Estación de El Pozo > Comisaría Vallecas Villa > Comisaría Puente de Vallecas > IFEMA > Comisaría Puente de Vallecas
Existía una contradicción evidente entre los testimonios de los seis nuevos policías y los de los policías que habían declarado antes: la diferencia estaba en si se había hecho una parada en la comisaría de Puente de Vallecas antes de ir a IFEMA. Sin embargo, el juez no llamó de nuevo a los dos policías que ya habían declarado en julio de 2004. Podría ser que Del Olmo considerara que el tema no tenía mayor importancia, pero la sorpresa salta al comprobar que en el Auto de Procesamiento redactado por el juez Del Olmo la contradicción ha desaparecido por el procedimiento de alterar la declaración prestada por uno de los policías en julio de 2004.
Así, en el resumen de esa declaración incluido en el auto de procesamiento, las referencias a la comisaría de Vallecas Villa han desaparecido, siendo sustituidas por referencias a la comisaría de Puente de Vallecas o siendo directamente eliminadas.
En la figura 1 puede verse la declaración judicial del policía, realizada en julio de 2004: (Pinche dentro para AMPLIAR)
La figura 2 muestra, por su parte el resumen de esa misma declaración incluido en el Auto de Procesamiento: (Pinche dentro para AMPLIAR)
Como puede verse, se ha sustituido directamente una de las menciones a la comisaría de Vallecas Villa por otra mención a la comisaría de Puente de Vallecas, mientras que la segunda mención a la comisaría de Vallecas Villa se ha eliminado directamente, dejando sólo una mención a una Comisaría que no se identifica.
El episodio tiene una gravedad extrema, puesto que supone que en el Auto de Procesamiento se ha cambiado el sentido de la declaración de un testigo, afectando de manera significativa al relato de los hechos. Que exista o no una parada intermedia en la comisaría de Puente de Vallecas no es irrelevante, puesto que estamos hablando de que existen sospechas de que la mochila fuera introducida en algún punto del trayecto.
Pero además es que esa modificación de la declaración de un testigo implica que no podemos tener la seguridad de que otras declaraciones que aparecen reflejadas en el Auto de Procesamiento no hayan sido alteradas.
¿Cómo es posible que, en la era de los procesadores de textos, donde los párrafos se copian y se pegan sin mayor problema, aparezcan alteradas determinadas palabras significativas de una declaración? ¿Existe alguna posibilidad de que se produzca esa alteración sin la voluntad consciente de efectuarla?
Resulta impensable que el juez Del Olmo haya podido modificar la declaración de un testigo, pero entonces ¿quién ha efectuado esa manipulación?