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Los afectados de Afinsa y Fórum recuerdan a Solbes que no hay "incremento patrimonial" sobre el que tributar

Los afectados por la estafa de los sellos han pedido a la Audiencia Nacional que deje sin efecto las comunicaciones de Fórum y Afinsa sobre rendimientos e incrementos patrimoniales de cara declaración del IRPF. A pesar de que los afectados insisten en que "no tuvieron rendimiento positivo o incremento patrimonial", el ministro de Economía ha dicho que los clientes de las filatélicas tienen la obligación de declarar los rendimientos obtenidos y comunicados por ambas sociedades.

Los afectados por la estafa de los sellos han pedido a la Audiencia Nacional que deje sin efecto las comunicaciones de Fórum y Afinsa sobre rendimientos e incrementos patrimoniales de cara declaración del IRPF. A pesar de que los afectados insisten en que "no tuvieron rendimiento positivo o incremento patrimonial", el ministro de Economía ha dicho que los clientes de las filatélicas tienen la obligación de declarar los rendimientos obtenidos y comunicados por ambas sociedades.
LD (EFE)  El ministro de Economía, Pedro Solbes, ha declarado este lunes que los clientes de Fórum Filatélico y Afinsa tienen la obligación de declarar los rendimientos e incrementos de capital obtenidos y comunicados por ambas sociedades. En respuesta a ello, el abogado que representa a cerca de 30 afectados por la estafa de Forum Filatélico y Afinsa, Iván Hernández, ha recordado que la Agencia Tributaria ha detectado un agujero patrimonial de 2.416 millones de euros en Fórum Filatélico y 1.105 en Afinsa lo que indica que la información fiscal remitida por las empresas a los clientes "se corresponden con algo distinto del papel en que se les comunicó".
 
Incrementos patrimoniales inexistentes
 
Los particulares afectados por la estafa filatélica no entienden por qué han de tributar por unos rendimientos o incrementos patrimoniales que nunca han existido y sobre los que, según "todas las medidas adoptadas" por los Juzgados Centrales de Instrucción número 1 y 5 sobre "el patrimonio y administración" de ambas compañías, "abonan la conclusión, de que pueden haberse volatilizado total o parcialmente". Es por esto que los juzgados considerarán "inadmisible" que los inversores perjudicados "tuvieran que tributar en sus Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, Sociedades, por unos rendimientos o incrementos patrimoniales" inexistentes.
 
Además, los afectados consideran que es al Ministerio de Hacienda y a la Agenda Tributaria a quienes corresponde determinar, "mediante la actuación de sus servicios de inspección, la existencia y cuantificación de los datos fiscales de tales inversiones". Y añaden que "en todo caso, quienes no están en condiciones de efectuar estos cálculos son los propios clientes perjudicados" porque "ni siquiera disponen de los más elementales datos para su cálculo". De acuerdo con el Derecho Constitucional los perjudicados por la estafa filatélica aseguran que "los tributos no pueden tener carácter confiscatorio" y, "si se gravan las rentas inexistentes, la confiscación es más que evidente".

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