L D (Europa Press) El secretario judicial adscrito al Juzgado Central de Instrucción número 6, cuyo titular es Juan del Olmo, asume parte del error que permitió la excarcelación del procesado por los atentados del 11-M Saed El Harrak, ya que no comprobó la fecha fijada por el juez en el auto de procesamiento para prorrogar la prisión preventiva del encausado. El funcionario cree "injusto" que se califique de "desatención" lo que únicamente fue un error mecanográfico cometido por el magistrado, sometido –dice el secretario– a una fuerte presión mediática y desgaste físico. Pero en su explicación deja patente las condiciones del juez.
De hecho, el informe del secretario Luis María Velasco Martín, de cuatro páginas, ha sido uno de los que ha tenido en cuenta el jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), José María Gil Sáez, para proponer que se abra expediente por falta muy grave de desatención a Del Olmo.
En su escrito, el secretario señala que el citado error mecanográfico (se fijó el 16 de mayo para prorrogar la prisión de El Harrak, en vez del 6 de mayo, que era cuando se cumplían los dos años del plazo máximo de encarcelamiento preventivo), no fue debido a una desatención en su trabajo por parte del juez "sino, muy al contrario, quizás a un exceso del mismo".
"Noches en vela", graves problemas de visión, "presión mediática"...
Por ello, entiende que sería "injusto" que a Del Olmo "pueda atribuírsele, más allá de un error en la redacción, un descontrol o falta de celo en su trabajo, máxime cuando este se ha caracterizado por una sobresaliente entrega, meticulosidad y sacrificio". Velasco alude en su informe a las "circunstancias" en que se produjo el error, señalando como la primera de ellas las "noches en vela, los fines de semana sin descanso y enorme sacrificio familiar" que se vivieron en las fechas previas al auto de procesamiento.
A ello habría que añadir, según el secretario, la "desmedida presión" mediática a la que, según indica, han estado sometidos tanto la fiscal como el juez, con "titulares que ponían en tela de juicio la labor que en este Juzgado se estaba desarrollando, socavando la confianza de la opinión pública (...), y cuestionando la capacidad e imparcialidad del instructor".
Subraya Velasco el "esfuerzo y sacrificio" del juez por dictar el auto de procesamiento en la fecha fijada, el 10 de abril, "aun cuando desde determinados medios de comunicación se redobló la presión sobre el mismo", en alusión a lo que él mismo llamó "el famoso asunto de la mochila".
Y dentro de esas alusiones a las informaciones periodísticas, el secretario añade: "Una campaña mediática tan grande y unas acusaciones tan graves que motivaron que incluso el jefe del principal partido de la oposición solicitase públicamente la nulidad del sumario". Además, dice también el secretario, otros medios atribuyeron al presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, unas manifestaciones en que se quejaba de la "lentitud de la instrucción".
Velasco también hace mención al glaucoma en ambos ojos que se diagnosticó a Del Olmo. Describe por ello al magistrado "físicamente agotado, haciendo continuo uso del colirio y pegado a una pantalla de ordenador de enormes dimensiones porque su visión le impedía ya trabajar en una normal", para completar las 1.460 páginas del auto de procesamiento.
El error de la excarcelación
Recuerda que desde principios de este año, y a medida que se acercaba la fecha de 13 de marzo de 2006, en que se cumplían los dos años desde la primera detención, el Juzgado empezó a plantearse cómo se iban a realizar las prórrogas de prisión. Respecto a El Harrak se optó por inclurla en una segunda serie, ya que no se contaba entre los primeros detenidos, que eran los de marzo y abril de 2004.
El secretario explica que el señalamiento de la comparecencia para la prórroga de El Harrak, junto a la de dos procesados más, apareció en el auto de procesamiento del sumario del 11-M, dictado el 10 de abril con fecha del día 16 de ese mes. Esa fecha había rebasado en diez días el plazo máximo de prisión preventiva teniendo en cuenta la fecha de detención del procesado, y en seis la de ingreso en un centro penitenciario.