La Fiscalía no ve delito
En los antecedentes, la Sentencia deja claro que "El Ministerio Fiscal y las respectivas defensas de los acusados Rodolfo Ruiz Martínez y otros dos policías, en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con las acusaciones particulares por estimar que tales acusados no habían cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución".
Constantino también miente
Al término de una reunión de Constantino Méndez Martínez con integrantes de la AVT, el Delegado del Gobierno se reunió con los medios de comunicación para decir que “calculaba que pronto habría identificaciones y detenciones porque había suficientes indicios en la investigación policial” y que la Policía tenía información y documentos gráficos suficientes para identificar a las personas que estaban en el entorno del Ministro de Defensa, José Bono, cuando se produjo la agresión".
La sentencia argumenta que esa afirmación: "no respondía a la realidad, pues la investigación policial en la tarde del día 24-1-05 no reflejaba ni agresiones al señor ministro, ni identificaciones de clase alguna de participantes en los incidentes, tal como se viene reseñando".
"Jefe, no se ve nada..."
No era una frase hecha. La sentencia recoge las intenciones de Rodolfo Ruiz. No se discutía la agresión. Lo había dicho Bono:
- En un momento dado, en torno a las 13 horas de la mañana del referenciado día, entró en la sala de televisión de la Brigada Provincial de Información el comisario acusado Rodolfo Ruiz Martínez, diciéndole el inspector jefe, también acusado, “jefe, no se ve nada”. Contestando el jefe de la Brigada que “si el ministro dice que le han pegado, le han pegado y eso no se cuestiona”.
"Hazlo o vamos a tener problemas..."
La negativa a practicar detenciones ilegales tiene un alto precio con el comisario Ruiz. el inspector jefe, por orden del propio Rodolfo Ruiz Martínez, indicó al instructor del atestado que cuando llegaran a la comisaría los militantes del PP "les detuviera y leyera sus derechos, a lo que éste se negó por entender que no tenían pruebas hasta ese momento que les inculparan". La respuesta no dejaba lugar a dudas: “hazlo o vamos a tener problemas".
Pero como el policía insistió en su honestidad, pasó lo que recoge así la sentencia:
- "Poco después regresa el acusado -el inspector jefe- y le dice al inspector 16.444 que no se preocupara que él iba a ser el instructor y que pasaba aquél a ser secretario, a lo que de nuevo se negó. En ese instante hizo acto de presencia el comisario acusado, Rodolfo Ruiz Martínez, en el despacho del grupo de conflictividad laboral y social. Y cuando el inspector 16.444 empezó a decirle que no estaba de acuerdo con las detenciones, pues no había pruebas, le interrumpió y le dijo que estaba cesado como instructor de las diligencias, como jefe de grupo y que abandonara el despacho inmediatamente".
Asumió la instrucción el inspector acusado, por indicación de Rodolfo Ruiz y lo primero que dispone es "que requiera de nuevo la comparecencia en la Brigada de los escoltas del ministro señor Bono pues no le gustaba como les habían tomado comparecencia tal secretario y el entonces instructor por lo que debían ampliarla".
La Sala, sorprendida por las coacciones al instructor
La sentencia no deja lugar a dudas y llega a preguntarse, por ejemplo, por el cese del policía que se negó a practicar detenciones ilegales. La Sala se pregunta:
- ¿Falta de colaboración es negarse a practicar detenciones ilegales?
- ¿Qué perfil hay que tener para ser jefe del grupo de la Brigada Provincial de Información?
- ¿Da mal ejemplo quien se niega a hacer detenciones ilegales?
Y concluye destacando la ejemplar decisión del inspector pese a las coacciones. Nótense los signos de admiración empleados en la sentencia para destacar la conducta del policía.
- ... representa un ejemplo de policía judicial que, con buena fe, en conciencia y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos, se negó a practicar las detenciones de dos personas contra las que no había elementos incriminatorios para restringir su libertad. ¡Es el perfil que deseamos para nuestra Policía Judicial!
El manuscrito de los escoltas, añadido por orden de Rodolfo Ruiz...
... a fin de ampliar su inicial comparecencia en los dos párrafos finales siguientes:
- “Una vez visionadas las cintas de video, así como las fotografías que le son mostradas, manifiestan que en un determinado momento se produjo una situación de violencia extrema, hasta el punto en que en algunos momentos nos vimos superados por la gran cantidad de personas que intentaban agredirle, con sus manos pies y algunos objetos contundentes, al Ministro”.
- “Por esta razón centramos nuestra actuación en repeler e intentar evitar las agresiones, hechos por el cual no pudimos prestar especial atención a la fisonomía de los agresores. No obstante solicitamos una copia de las imágenes grabadas para poderla visionar con tranquilidad y con el tiempo necesario al objeto de poder recordar la secuencia completa de los hechos” (folio 55 y acto de juicio).
Dice la Sentencia que esos párrafos reseñados, "aumentaban cualitativa y cuantitativamente la violencia de la situación, hasta el punto de calificarla de violencia extrema, con intentos de agresión al ministro por parte de gran cantidad de personas y con manos, pies y objetos contundentes, lo que no respondía a la realidad constatada por los videos."
Manipulación, falsificación y destrucción de documentos
Tras las coacciones para hacer cambiar la realidad llegan las manipulaciones y falsificaciones documentales. Así lo relata la sentencia:
- "Conscientes los acusados que se cuestionaban y se cuestionarían las detenciones practicadas y que la negativa del inspector a llevarlas a cabo incidiría en la valoración de la legalidad de las mismas (...) decidieron rehacer el original atestado, de un lado, para que no figurasen los dos primeros instructores y los dos primeros secretarios (, y, de otro, para inflar o abultar los hechos para que sirviera de justificación de las dos detenciones que habían practicado".
Hubo detenciones y fueron ilegales
El auto establece que es una "obviedad" que hubo detencioes porque "sólo son puestos en libertad a aquellos quienes se ha privado antes de la misma". Isidoro Barrio y Antonia de la Cruz fueron "detenidos tan pronto como comparecieron en la Brigada Provincial de Información, tal como resulta de la "ACTAS DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO". Y fueron puestos en libertad tal y como recogen las "DILIGENCIAS DE PUESTA EN LIBERTAD".
- "En el ordenamiento jurídico español sólo existen dos situaciones posibles, o bien la libertad, o bien la detención, sin figuras intermedias".
El auto califica de "aberración jurídica" la afirmación de los acusados de que se trato de una detención formal, no material "para salvaguardar mejor sus derechos y protegerlos jurídicamente como un plus de seguridad" porque "toda persona tiene un derecho fundamental a la libertad y a la seguridad".
- "Deteniendo a una persona, no se salvaguarda mejor sus derechos, ni se la protege jurídicamente, ni constituye un plus de seguridad, sino que, por el contrario, hemos de respetar su derecho a no ser detenido y sólo en los casos excepcionales previstos en la Ley, se le priva de tal derecho, respetando las garantías que se otorgan a los detenidos".
- "No se les consideró imputados, no detenidos, sino imputados detenidos. No cabiendo admitir que, como sostuvieron en juicio los acusados, usaron tal impreso de información de derecho al detenido porque carecían de formulario o modelaje de información de derechos al imputado no detenido. Afirmación que efectúan en su legítimo derecho de defensa, siempre respetables, pero que causa estupor..." porque, continúa explicando la sentencia "el impreso de información de derechos al imputado no detenido si no lo tienen, ni figura informatizado, deben elaborarlo, pues basta seguir las indicaciones que hace el meritado artículo 771.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ello, naturalmente sin perjuicio que es dato conocido que tal formulario lo contiene la intranet Sidenpol".
La sentencia establece la ilegalidad de la detención y las califica de "antijurídicas, detenciones de complacencia y detenciones mirando al tendido vulnerando el Estado de derecho".
- "Carece de justificación de clase alguna y aparece como inmotivada, arbitraria y abusiva". "Pese a que los diversos policías que rodeaban y protegían al señor Bono no vieron ninguna agresión, ni ésta la evidenciaban los videos obtenidos, decidió, ni más ni menos que detener a don Isidoro, pese a que por su distancia con el ministro no podía ser quien le golpeara al señor ministro, dándole “puñetazos, uno de ellos en las costillas”. Y tomar idéntica decisión de detención respecto de doña Antonia, ignorando donde estaba situada en las fotos de que se disponía, dado que, por falta de identificación aún no se la había podido poner cara en las referidas fotos y videos".
- "Olvidaron que son Policía Judicial, sirvieron a fines o criterios que son contrarios a la justicia que propugna un Estado de Derecho e hicieron ciertas las afirmaciones del señor Delegado del Gobierno en Madrid, “practicando identificaciones y detenciones”.