L D (Agencias) Según explica el Ministerio de Justicia, la nueva Orden reitera que los modelos oficiales de inscripción, así como los Libros de Familia, mantendrán las actuales denominaciones de "marido" y "mujer", o "padre" y "madre" para los supuestos de matrimonios o progenitores de sexo diferente, al tiempo que ofrece otros vocablos para registrar la unión de matrimonios del mismo sexo y su descendencia.
La nueva fórmula se aplicará para los matrimonios entre personas del mismo sexo, o adopciones conjuntas realizadas por ellos. En el primer caso, ambos podrán usar el término "cónyuge" y en el segundo el de "progenitor/a". Se permite así la identificación de quienes hayan contraído matrimonio al amparo de la Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modificaba el Código Civil.
Aclaración de dudas
La Orden se plantea, explica el ministerio, "como una aclaración a las dudas surgidas ante la medida, sin variar la esencia de las modificaciones publicadas en el BOE el pasado tres de marzo". Las alternativas de inscripción se hacen "respetando en todo caso, la plenitud e igualdad de derechos de todos los matrimonios, con independencia de su composición".
El Ministerio de Justicia explica, asimismo, que "ha optado por las modificaciones terminológicas que sean necesarias y no por extender a todos los supuestos las singularidades terminológicas que requieren los matrimonios formados por personas del mismo sexo o las adopciones constituidas por personas de igual sexo".
En el caso de los Registros Civiles informatizados, en los formularios electrónicos aparecerán todos los supuestos antes mencionados al desplegar el área de "campos variables". Los usuarios de la aplicación informática elegirán el adecuado a sus características sin que, en ningún caso, si se tratan de cónyuges o progenitores de sexo diferente, se vean obligados a prescindir de la fórmula clásica de "marido" y "mujer" o "padre" y "madre".
En cuanto a los Libros pertenecientes a Registros Civiles que aún no han sido informatizados, las nuevas propuestas de inscripción deberán ser corregidas de oficio por el propio Encargado del Registro, consignándolo en el apartado de "observaciones".