L D (EFE) La medida de alejamiento interpuesta por la Audiencia Nacional, que fue solicitada por el fiscal, implica la privación del derecho a residir en el lugar de comisión del delito, (perpetrado en Vitoria el 22 de febrero de 2002), domicilio de sus víctimas o de los familiares de éstas; así como la prohibición de acercarse a estos últimos o comunicarse con ellos "cualquiera que sea el lugar en que se encuentren".
En la sentencia, la sección cuarta de la sala de lo penal de este tribunal considera probado que Ugarte se integró en 1998 en el "comando Ituren" de ETA junto a Asier Carrera y Luis Mariñelarena, quienes en 2002 ya fueron condenado por estos mismos hechos a cien años y nueve meses de cárcel, y que los tres decidieron asesinar a Fernando Buesa, portavoz socialista en el Parlamento vasco.
Para ello, le vigilaron durante un mes y "comprobaron que un gran número de días recorría la calle de Aguirre Miramón de Vitoria con objeto de dirigirse a la sede del partido político del que era portavoz". Los miembros del comando confeccionaron entonces un artefacto compuesto por unos 20 kilos de explosivo y lo colocaron en el interior de una furgoneta previamente robada por otros integrantes de ETA y a la que cambiaron las placas de matrícula por otras falsas.
"Una vez que la furgoneta ya estaba preparada con el artefacto explosivo, fue estacionada, en diversas ocasiones, en las inmediaciones de los lugares de usual recorrido del señor Buesa próximos a su domicilio, sin que por diversas circunstancias pudiera llevarse a cabo el atentado previamente planeado", señala la sentencia. El 22 de febrero del 2000, los etarras hicieron un nuevo intento, y en esta ocasión el terrorista Asier Carrera estacionó a primera hora de la mañana el vehículo de su propiedad en la calle de Aguirre Miramón, retirándolo por la tarde para que Diego Ugarte aparcara en su lugar la furgoneta-bomba.
Sobre las 16.30 horas de ese día, cuando Buesa y su escolta, el ertzaina Jorge Díez, llegaron a la altura de la furgoneta, Carrera accionó el mando a distancia del artefacto explosivo, causando la muerte de ambos y heridas a dos mujeres, además de diversos daños materiales.
El tribunal considera probada la participación de Diego Ugarte en los hechos porque, a pesar de que se limitó a reconocer su pertenencia a ETA, los otros dos condenados por el asesinato de Buesa y de su escolta "han ofrecido, de primera mano, una versión de lo ocurrido adverada, posteriormente, por otras pruebas de tipo testifical o pericial". Así, la sala señala que tanto Carrera como Mariñelarena admitieron que el ahora condenado integraba con ellos el "comando Ituren" y que los tres hicieron seguimientos a Buesa, prepararon el artefacto explosivo en un piso alquilado por Ugarte y perpetraron el atentado.
En la sentencia se considera que los hechos son constitutivos de dos delitos de terrorismo con resultado de muerte, de otros dos de terrorismo con resultado de lesiones, de uno de estragos terroristas y de otro más de falsificación de documento oficial. Además de a la pena de prisión y a las medidas de alejamiento, el tribunal condena a Ugarte a indemnizar a las familias de las víctimas, solidariamente con Carrera y Mariñelarena, con la cantidad de 300.000 euros.
En la sentencia, la sección cuarta de la sala de lo penal de este tribunal considera probado que Ugarte se integró en 1998 en el "comando Ituren" de ETA junto a Asier Carrera y Luis Mariñelarena, quienes en 2002 ya fueron condenado por estos mismos hechos a cien años y nueve meses de cárcel, y que los tres decidieron asesinar a Fernando Buesa, portavoz socialista en el Parlamento vasco.
Para ello, le vigilaron durante un mes y "comprobaron que un gran número de días recorría la calle de Aguirre Miramón de Vitoria con objeto de dirigirse a la sede del partido político del que era portavoz". Los miembros del comando confeccionaron entonces un artefacto compuesto por unos 20 kilos de explosivo y lo colocaron en el interior de una furgoneta previamente robada por otros integrantes de ETA y a la que cambiaron las placas de matrícula por otras falsas.
"Una vez que la furgoneta ya estaba preparada con el artefacto explosivo, fue estacionada, en diversas ocasiones, en las inmediaciones de los lugares de usual recorrido del señor Buesa próximos a su domicilio, sin que por diversas circunstancias pudiera llevarse a cabo el atentado previamente planeado", señala la sentencia. El 22 de febrero del 2000, los etarras hicieron un nuevo intento, y en esta ocasión el terrorista Asier Carrera estacionó a primera hora de la mañana el vehículo de su propiedad en la calle de Aguirre Miramón, retirándolo por la tarde para que Diego Ugarte aparcara en su lugar la furgoneta-bomba.
Sobre las 16.30 horas de ese día, cuando Buesa y su escolta, el ertzaina Jorge Díez, llegaron a la altura de la furgoneta, Carrera accionó el mando a distancia del artefacto explosivo, causando la muerte de ambos y heridas a dos mujeres, además de diversos daños materiales.
El tribunal considera probada la participación de Diego Ugarte en los hechos porque, a pesar de que se limitó a reconocer su pertenencia a ETA, los otros dos condenados por el asesinato de Buesa y de su escolta "han ofrecido, de primera mano, una versión de lo ocurrido adverada, posteriormente, por otras pruebas de tipo testifical o pericial". Así, la sala señala que tanto Carrera como Mariñelarena admitieron que el ahora condenado integraba con ellos el "comando Ituren" y que los tres hicieron seguimientos a Buesa, prepararon el artefacto explosivo en un piso alquilado por Ugarte y perpetraron el atentado.
En la sentencia se considera que los hechos son constitutivos de dos delitos de terrorismo con resultado de muerte, de otros dos de terrorismo con resultado de lesiones, de uno de estragos terroristas y de otro más de falsificación de documento oficial. Además de a la pena de prisión y a las medidas de alejamiento, el tribunal condena a Ugarte a indemnizar a las familias de las víctimas, solidariamente con Carrera y Mariñelarena, con la cantidad de 300.000 euros.