L D (EFE) Antes de aprobar el texto, el Congreso rechazó algunas enmiendas introducidas en el Senado, por el PP y CIU, que defendían la financiación de los tratamientos para dejar de fumar o la ampliación del plazo de 8 meses para que bares y restaurantes habiliten zonas de fumadores. La que si fue aceptada es la enmienda que prevé un plazo de tres años para la finalización del patrocinio y publicidad del tabaco en los eventos deportivos, señaladamente en las competiciones de motor, así como en el vestuario y vehículo del deportista de esta modalidad.
La ministra de Sanidad, Elena Salgado , se felicitó por la aprobación de una ley que "favorece a todos y no va contra nadie" y supone un "avance fundamental" en la defensa de la salud pública. Al intervenir en el pleno de la Cámara Baja para presentar la norma a los diputados antes de abrirse el turno de debate y votación de la norma, Salgado consideró que se han sentando las bases para que las nuevas generaciones vivan como normal lo que "para nosotros ha sido una excepción".
La ley aprobada pretende implantar una serie de medidas preventivas y de reducción del habito tabáquico, finalidades estas que todos los grupos afirmaron compartir durante el debate, aunque grupos como CIU o el PP hicieran constar su desacuerdo por la exclusión de sus enmiendas. El Grupo Popular consideró que Sanidad tiene la "obligación moral" de financiar estos tratamientos ya que su "obligación es evitar todas las muertes posibles".
Una ley que en primer lugar restringe casi a la mitad los puntos de venta de tabaco, y ya sólo podrá venderse este producto en los estancos o a través de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, por lo que queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio. También prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de estas máquinas expendedoras.
En cuanto a las limitaciones sobre el consumo, se prohíbe fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre; en centros y dependencias de las Administraciones públicas y en centros o servicios o establecimientos sanitarios . También se prohíbe en centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza, instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos , siempre que no sean al aire libre, centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
La misma prohibición incluye medios de transporte colectivo urbano e interurbano, taxis, ambulancias, y medios de transporte aéreo, ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre. En cuanto al régimen sancionador, se establecen multas que van de 300 a 600.000 euros según sean faltas leves, graves o muy graves.
Así, por ejemplo, se consideran leves, el que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria y graves o muy graves están el habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitido o saltarse la prohibición sobre publicidad y patrocinio. Aunque la norma entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, algunas puntos, como los referidos al régimen sancionador, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.