L D (EFE) Dadas las enormes divergencias entre los Gobiernos para llegar al acuerdo todos tuvieron que hacer concesiones, según reconoció el ministro británico del Interior, Charles Clarke, en nombre de la presidencia de turno de la UE que ocupa su país.
El texto señala que se retendrán los datos relativos a las llamadas telefónicas –incluidas las no atendidas, pero en los casos en que ya estén almacenadas por parte de las compañías–, así como las comunicaciones por Internet. En cuanto al coste, se rechaza que sean los Estados miembros los que deban asumir el coste extra que la aplicación de esta directiva suponga para las industrias de telecomunicaciones, precisaron las fuentes.
Además se ha determinado que se conservarán entre 6 y 24 meses las informaciones, a partir de las cuales se podrá saber quién ha hecho la llamada, a quién, desde donde y la duración, pero no su contenido, al que sólo se puede acceder si hay una orden judicial. La presidencia británica de turno de la UE ha reconocido que para lograr el acuerdo todos los países han tenido que realizar concesiones y ha expresado su confianza en que el texto acordado podrá ser aceptado por el Parlamento Europeo, que tiene poder de codecisión.
Por su parte, la Comisión Europea ha aceptado el acuerdo, aunque incluirá una declaración paralela para resaltar que no habrá distorsiones a la competencia por el coste que esta medida podría suponer para las industrias de telecomunicaciones. La propuesta de directiva, que se discute desde hace más de año y medio, busca armonizar en los Estados miembros unas normas mínimas para conservar una información que ahora sólo tiene fines comerciales y que se ha demostrado útil en investigaciones de atentados terroristas como los del 11 de marzo en Madrid.
Para lograr una mayoría, se ha introducido una enorme flexibilidad a fin de que los Estados miembros que así lo deseen puedan ir más allá de lo que señala la directiva (ley-marco). Así, aunque se fija que el periodo de retención será de entre 6 y 24 meses –el Parlamento quiere de 6 a 12–, los países que lo deseen podrán conservar los datos por más tiempo. La norma afectará a las llamadas telefónicas y electrónicas, así como a los correos electrónicos, mientras que en el caso de las llamadas perdidas o no atendidas –un punto esencial para España– estarán incluidas pero sólo de forma parcial.
Se retendrán las informaciones relativas a las llamadas realizadas y contestadas; se excluyen las "totalmente fallidas", es decir, que no han sido recibidas, y las no atendidas aparecen de forma parcial. Tendrán obligación de retener los datos relativos a las llamadas no atendidas sólo las compañías que ya lo hacen en la actualidad, lo que responde a la petición de Alemania, Finlandia y Austria.
De esta forma, se "minimizan los costes" que supondrá la aplicación de esta medida, y que deberán asumir las compañías de telecomunicaciones, en contra de lo solicitado por la Comisión y el Parlamento europeo, lo que debería permitir que los eurodiputados apoyen el compromiso, según Clarke. Los cálculos oficiales señalan que el coste anual de aplicar el proceso de almacenamiento de datos será de entre 1 y 4 millones de euros por compañía. Respecto a los delitos para los que se aplicará esta retención de datos, la directiva señala que se trata de los "graves, según estén definidos por cada Estado miembro en su legislación nacional".
Los datos a retener son "los necesarios para localizar e identificar la fuente de un comunicación". Son los números de teléfono de origen y destino; los nombres y direcciones de las personas que llaman y de aquellas para las que están registradas los números de teléfono en el momento de la conexión, así como el servicio telefónico utilizado. En el caso de los teléfonos móviles, se añade el identificador del equipo y para Internet las direcciones IP dinámica y estática asignadas por el proveedor de acceso a la conexión; el nombre y dirección del usuario y los datos sobre la hora, fecha y duración de una comunicación.
En ningún caso se tendrá acceso al contenido de las llamadas o comunicaciones electrónicas, para lo cual en la mayoría de los Estados miembros, entre ellos España, se necesita una orden judicial. El ministro español de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, señaló hoy que la medida puede jugar papel enormemente relevante en la lucha contra el terrorismo y recordó que ese fue el caso de los atentados en España del 11 de marzo de 2004. La comisión de Libertades civiles del Parlamento Europeo debatirá el próximo miércoles el acuerdo logrado hoy para introducir las enmiendas que considere necesarias de cara a su debate y voto en sesión plenaria en la semana del 12 de diciembre.
Clarke mostró su confianza en lograr el apoyo de la Eurocámara, ya que a la hora de redactar el compromiso se han tenido en cuenta las discusiones mantenidas con los principales grupos políticos del PE. Si no hay respaldo del Parlamento, los Estados podrían plantearse volver a la anterior propuesta de la Comisión, pero al mismo tiempo obliga a conseguir la unanimidad de los Veinticinco, lo que sería difícil ya que al acuerdo de hoy se opusieron Irlanda, Eslovaquia y Eslovenia. En caso de apoyo del Parlamento, la directiva podría entrar en vigor, de forma obligatorio, en la segunda mitad de 2007, aunque los Estados que lo deseen podrán aplicarla antes.
Además se ha determinado que se conservarán entre 6 y 24 meses las informaciones, a partir de las cuales se podrá saber quién ha hecho la llamada, a quién, desde donde y la duración, pero no su contenido, al que sólo se puede acceder si hay una orden judicial. La presidencia británica de turno de la UE ha reconocido que para lograr el acuerdo todos los países han tenido que realizar concesiones y ha expresado su confianza en que el texto acordado podrá ser aceptado por el Parlamento Europeo, que tiene poder de codecisión.
Por su parte, la Comisión Europea ha aceptado el acuerdo, aunque incluirá una declaración paralela para resaltar que no habrá distorsiones a la competencia por el coste que esta medida podría suponer para las industrias de telecomunicaciones. La propuesta de directiva, que se discute desde hace más de año y medio, busca armonizar en los Estados miembros unas normas mínimas para conservar una información que ahora sólo tiene fines comerciales y que se ha demostrado útil en investigaciones de atentados terroristas como los del 11 de marzo en Madrid.
Para lograr una mayoría, se ha introducido una enorme flexibilidad a fin de que los Estados miembros que así lo deseen puedan ir más allá de lo que señala la directiva (ley-marco). Así, aunque se fija que el periodo de retención será de entre 6 y 24 meses –el Parlamento quiere de 6 a 12–, los países que lo deseen podrán conservar los datos por más tiempo. La norma afectará a las llamadas telefónicas y electrónicas, así como a los correos electrónicos, mientras que en el caso de las llamadas perdidas o no atendidas –un punto esencial para España– estarán incluidas pero sólo de forma parcial.
Se retendrán las informaciones relativas a las llamadas realizadas y contestadas; se excluyen las "totalmente fallidas", es decir, que no han sido recibidas, y las no atendidas aparecen de forma parcial. Tendrán obligación de retener los datos relativos a las llamadas no atendidas sólo las compañías que ya lo hacen en la actualidad, lo que responde a la petición de Alemania, Finlandia y Austria.
De esta forma, se "minimizan los costes" que supondrá la aplicación de esta medida, y que deberán asumir las compañías de telecomunicaciones, en contra de lo solicitado por la Comisión y el Parlamento europeo, lo que debería permitir que los eurodiputados apoyen el compromiso, según Clarke. Los cálculos oficiales señalan que el coste anual de aplicar el proceso de almacenamiento de datos será de entre 1 y 4 millones de euros por compañía. Respecto a los delitos para los que se aplicará esta retención de datos, la directiva señala que se trata de los "graves, según estén definidos por cada Estado miembro en su legislación nacional".
Los datos a retener son "los necesarios para localizar e identificar la fuente de un comunicación". Son los números de teléfono de origen y destino; los nombres y direcciones de las personas que llaman y de aquellas para las que están registradas los números de teléfono en el momento de la conexión, así como el servicio telefónico utilizado. En el caso de los teléfonos móviles, se añade el identificador del equipo y para Internet las direcciones IP dinámica y estática asignadas por el proveedor de acceso a la conexión; el nombre y dirección del usuario y los datos sobre la hora, fecha y duración de una comunicación.
En ningún caso se tendrá acceso al contenido de las llamadas o comunicaciones electrónicas, para lo cual en la mayoría de los Estados miembros, entre ellos España, se necesita una orden judicial. El ministro español de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, señaló hoy que la medida puede jugar papel enormemente relevante en la lucha contra el terrorismo y recordó que ese fue el caso de los atentados en España del 11 de marzo de 2004. La comisión de Libertades civiles del Parlamento Europeo debatirá el próximo miércoles el acuerdo logrado hoy para introducir las enmiendas que considere necesarias de cara a su debate y voto en sesión plenaria en la semana del 12 de diciembre.
Clarke mostró su confianza en lograr el apoyo de la Eurocámara, ya que a la hora de redactar el compromiso se han tenido en cuenta las discusiones mantenidas con los principales grupos políticos del PE. Si no hay respaldo del Parlamento, los Estados podrían plantearse volver a la anterior propuesta de la Comisión, pero al mismo tiempo obliga a conseguir la unanimidad de los Veinticinco, lo que sería difícil ya que al acuerdo de hoy se opusieron Irlanda, Eslovaquia y Eslovenia. En caso de apoyo del Parlamento, la directiva podría entrar en vigor, de forma obligatorio, en la segunda mitad de 2007, aunque los Estados que lo deseen podrán aplicarla antes.