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Un juez de Alicante determina que los "top manta" no perjudican las ventas de las discográficas

Dos vendedores de CD y DVD piratas –conocidos también como "manteros"– han sido condenados en Alicante a pagar 360 euros por un delito contra la propiedad intelectual. Esta cifra es mucho menor que los 7.500 euros que el fiscal pidió como indemnización a favor de la Asociación Videográfica y Fonográfica Española (AFYVE), hoy llamados Productores de Música de España (PROMUSICAE). En su sentencia, el juez considera que la venta de este material pirata en la calle no constituye un perjuicio económico a las industrias discográficas y cinematográficas.

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Dos vendedores de CD y DVD piratas –conocidos también como "manteros"– han sido condenados en Alicante a pagar 360 euros por un delito contra la propiedad intelectual. Esta cifra es mucho menor que los 7.500 euros que el fiscal pidió como indemnización a favor de la Asociación Videográfica y Fonográfica Española (AFYVE), hoy llamados Productores de Música de España (PROMUSICAE). En su sentencia, el juez considera que la venta de este material pirata en la calle no constituye un perjuicio económico a las industrias discográficas y cinematográficas.
(Libertad Digital) El titular del juzgado de lo penal número cuatro de Alicante ha decidido multar a estos dos vendedores –o "manteros"– con 750 euros de multa tras ser detenidos con más de 1.000 CD y DVD piratas. De esta manera, no ha aceptado lo que pedía el fiscal: 7.500 euros de multa en con concepto de indemnización.
 
Según ha informado este domingo el diario Levante, El mercantil valenciano, el juez ha decidido no imponer el pago de la responsabilidad civil a los acusados ya que –según consta en la sentencia–, "no consta que la conducto concreta de los acusados haya provocado la lesión de los derechos de la propiedad intelectual ni la disminución de las ventas de CD y DVD".
 
La sentencia –revelada en parte por el mencionado diario– indica también que "presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda". El juez considera que "el perjuicio indemnizable debe ser real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con estas características, no ha lugar a la indemnización civil".
 
 

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