L D (EFE) Alibau, responsable del Registro Civil de Denia y titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de esa localidad, presentó el viernes una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Esta instrucción, que ha sido enviada a la magistrada, versa sobre la "falta de legitimación de los encargados de los Registros Civiles para promover cuestiones de inconstitucionalidad". En el escrito dirigido a la juez, la directora general de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales, comunica a Alabau que "las funciones que usted tiene atribuidas en calidad de encargada del Registro Civil de Denia no tienen carácter jurisdiccional".
Esta instrucción, que ha sido enviada a la magistrada, versa sobre la "falta de legitimación de los encargados de los Registros Civiles para promover cuestiones de inconstitucionalidad". En el escrito dirigido a la juez, la directora general de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales, comunica a Alabau que "las funciones que usted tiene atribuidas en calidad de encargada del Registro Civil de Denia no tienen carácter jurisdiccional".
"En consecuencia, faltando tal requisito objetivo de legitimación, no dispone de potestad para promover cuestiones de inconstitucionalidad respecto de aquellas leyes que haya de aplicar en el curso de las actuaciones registrales que en su condición de encargada del citado Registro Civil tiene legalmente encomendadas, incluyendo la de autorización de matrimonios civiles", concluye.
El escrito de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, recuerda que "la función registral se halla al margen de la jurisdicción contenciosa, esto es, de la verdadera y genuina actividad jurisdiccional". Además, recuerda que en la Constitución española se alude "como sujeto activo de la cuestión de inconstitucionalidad al 'órgano judicial' o al 'juez o Tribunal', pero ello en función de su conocimiento de un 'proceso' que ha de concluir en un fallo o sentencia, siendo así que los encargados del Registro Civil, sean jueces o sus delegados o cónsules, no actúan en tanto que tales como órganos judiciales, sino como órganos registrales".
"No intervienen -agrega- en un 'proceso', sino en un 'procedimiento' en forma de expediente registral y su autorización o denegación en ningún caso da lugar a una sentencia, sino a un auto". La instrucción hace hincapié en que la función registral no es jurisdiccional, "con independencia de la naturaleza de los órganos que la sirven, que en España, fuera de la atribución en el exterior a los cónsules, presenta la singularidad -única entre los países de nuestro entorno- de venir asignada a funcionarios de la carrera judicial".
El escrito de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, recuerda que "la función registral se halla al margen de la jurisdicción contenciosa, esto es, de la verdadera y genuina actividad jurisdiccional". Además, recuerda que en la Constitución española se alude "como sujeto activo de la cuestión de inconstitucionalidad al 'órgano judicial' o al 'juez o Tribunal', pero ello en función de su conocimiento de un 'proceso' que ha de concluir en un fallo o sentencia, siendo así que los encargados del Registro Civil, sean jueces o sus delegados o cónsules, no actúan en tanto que tales como órganos judiciales, sino como órganos registrales".
"No intervienen -agrega- en un 'proceso', sino en un 'procedimiento' en forma de expediente registral y su autorización o denegación en ningún caso da lugar a una sentencia, sino a un auto". La instrucción hace hincapié en que la función registral no es jurisdiccional, "con independencia de la naturaleza de los órganos que la sirven, que en España, fuera de la atribución en el exterior a los cónsules, presenta la singularidad -única entre los países de nuestro entorno- de venir asignada a funcionarios de la carrera judicial".
La magistrada inició los trámites previos exigidos por la legislación para presentar una cuestión de inconstitucionalidad, después de que una pareja homosexual solicitara el inicio del expediente para su matrimonio. El argumento defendido por la juez es una posible incompatibilidad de la modificación del Código Civil con respecto a la Constitución española.
Según fuentes jurídicas, algunas dudas acerca de que el matrimonio homosexual sea compatible con la Carta Magna "plantean inquietud" a la magistrada, ya que la Constitución señala en el artículo 32.1 que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". La Ley 13/2005 sustituye las referencias de marido y mujer por la mención de cónyuges o consortes, es decir aquella persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del mismo o de distinto sexo.