(Libertad Digital) La tragedia de Guadalajara evidencia ya muchos errores en las labores de extinción. Desde que el domingo por la noche la vicepresidenta del Gobierno se desplazara a la localidad de Alcolea del Pinar, la coordinación pasa por varias contradicciones.
Tanto María Teresa Fernández de la Vega como Cristina Narbona defendieron la gestión de la crisis. La ministra de Medio Ambiente declaró que "desde el principio" se emplearon todos los medios necesarios y se incrementaron según avanzaba la gravedad del incendio. Estas declaraciones contrastan con las efectuadas a la cadena SER por Máximo Díaz Cano, consejero de Presidencia de la Junta de Castilla La Mancha. Su versión es que al principio, los técnicos no vieron necesario elevar el nivel de alerta que "se solicitó cuando se tuvo conocimiento de la existencia de 11 fallecidos". Se trataba de pasar al nivel 2 de alerta que implica la solicitud de ayuda a la Administración central.
Mucho antes de que esto ocurriera, las comunidades de Madrid y Valencia ofrecieron ayuda en forma de efectivos aéreos anti-incendios. Pero no hubo respuesta. Las contradicciones no acaban aquí. Este mismo martes, la consejera de Medio Ambiente de Castilla La Mancha, Rosario Arévalo, aportó otra versión en una rueda de prensa celebrada por la mañana. Sostuvo que el nivel 2 se decretó antes de las ocho de la tarde del domingo cuando aún no se tenía constancia de la muerte de once personas.
Según informa Europa Press, Arévalo aseguró que el nivel de alerta 2 se activó cuando el incendio se empezó a complicar, y añadió que esa decisión se adoptó por parte del Centro Operativo de Coordinación (CECOPI) entre las 19.00 y las 22.00 horas del domingo. A las 21.15 la agencia EFE ya daba el avance de que "al menos 14 personas" habían muerto en el incendio.
A preguntas de los medios, Arévalo señaló que habitualmente se trabaja en un nivel cero y cuando se van teniendo nuevos datos se ponen en marcha nuevas alertas, tal y como establece el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha del año 2000, que se actualiza todos los años. "Pasar de un nivel a otro no implica desatención sino todo lo contrario", recalcó la titular de Medio Ambiente, quien recordó que las actuaciones se realizan siempre en colaboración con otras administraciones y que en este caso, no se tardó "absolutamente nada" y se actuó con "lógica".
La consejera señaló que se actuó en el momento en el que el incendio se estaba complicando, teniendo en cuenta que el nivel de alerta 2 se refiere a incendios de los que se derivan situaciones de interés nacional, como el paso a otra comunidad autónoma, mientras el nivel 1 se mantiene cuando el fuego se puede controlar con medios de Castilla-La Mancha. Por ello, cuando el viento cambió y la fuerza del incendio lo aconsejaron se decidió activar el nivel de alerta 2, aunque, como aclaró Arévalo, los medios del Ministerio de Medio Ambiente se estuvieron utilizando en todo momento.
Preguntada por su posible dimisión, la consejera de Medio Ambiente reconoció que, aunque en el ámbito personal lo ha podido pensar por el dolor de estos días, en estos momentos "tengo que ser fuerte por la gente que tengo detrás". "Hasta que no acabe todo no me lo voy a plantear y luego posiblemente tampoco", añadió.
Como referencia, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales aprobada en abril de 1993 estableció la valoración de los niveles de gravedad en los incendios de la siguiente forma.
NIVEL 0: Referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción previstos y que, aún en su evolución mas desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
NIVEL 1: Referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción previstos en el Plan de Comunidad Autónoma, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.
NIVEL 2: Referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios estatales no asignados al Plan de Comunidad Autónoma, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.