I/ REFORMAS LEGISLATIVAS
1.- "Ley contra el dopaje y reforma del vigente bloque normativo"
Al terminar la tramitación del presente Plan, se presentará un Proyecto de Ley contra el dopaje y una reforma del vigente bloque normativo que afecta a normas que van desde la Ley del Deporte, Reales Decretos de disciplina deportiva, régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, de composición y funciones de la Comisión Nacional Antidopaje, de creación de la Comisión Nacional para la Protección de la Salud del Deportista, hasta de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.
La futura Ley contra el dopaje contendrá reformas legislativas que permitan introducir las siguientes medidas:
2.- Constitución y puesta en marcha de la "Agencia Española Antidopaje (AEA)". Será una "agencia pública, de carácter instrumental respecto del Consejo Superior de Deportes, cuya misión principal es hacer más ágil, dinámica y coordinada la acción integral de las Administraciones Públicas, destinada a perseguir y erradicar el dopaje del deporte".
3.- "Reforma del Código Penal para el tratamiento punitivo del entorno del deportista que incite al dopaje" con dos objetivos básicos:
- La vigilancia, control y actuaciones de los poderes públicos en relación con la comercialización o dispensación de productos que pueden producir dopaje en el ámbito deportivo o poner en riesgo la salud del deportista profesional o de base, por su utilización ilícita sin fines terapéuticos.
- La vigilancia y control de las condiciones en las que se práctica deporte en España y, en especial, de la circulación, dispensación, suministro, o cualquier otra actividad semejante que fomente, facilite o permita a los deportistas profesionales y con licencia federativa la ingesta de productos que tengan por objeto transgredir la normativa contra el dopaje en el deporte.
4.- Firma del "Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte", tras la preceptiva autorización previa de las Cortes Generales, a quien se someterá, posteriormente, la ratificación parlamentaria del texto articulado que apruebe el Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte, auspiciada por la UNESCO.
5.- Incorporar al ordenamiento la "Extracción de muestras sanguíneas en controles antidopaje".
6.- Regular el "Control e inspección de botiquines" utilizados por médicos y personal sanitario acompañante de los deportistas antes, durante y después de las competiciones.
7.- "Investigar y perseguir la venta ilegal de productos no autorizados" mediante la coordinación entre el ministerio de Sanidad y Consumo, el ministerio del Interior y el Consejo Superior de Deportes, así como la ampliación de normas sancionadoras a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA).
8.- "Acortar plazos y evitar dilaciones en la resolución de expedientes" con la modificación de los procedimientos administrativos de control y represión del dopaje, de acuerdo con el Ministerio de Administraciones Públicas.
Para ello se fijarán plazos máximos en las fases del procedimiento y se limitará la duración total del mismo, atribuyendo la instrucción de los procedimientos a un responsable individual. Asimismo se promoverá la reforma del régimen disciplinario deportivo para evitar que se frustre la posibilidad de sancionar los casos de dopaje por dilaciones indebidas y para permitir la avocación de la competencia en tales casos.
9.- "Localización y controles por sorpresa fuera de la competición", que serán prioritarios en la lucha contra el dopaje. Los deportistas objeto de control no verán menoscabado su derecho a la intimidad y su dignidad personal.
10.- "Modificación de la Ley del Medicamento" al incorporar en su artículo 7 la prohibición de la utilización de medicamentos con fines dopantes o de incremento del rendimiento deportivo, tanto en el deporte profesional como en los deportistas de base.
11.- "Trazabilidad de medicamentos con sustancias prohibidas en el deporte o susceptibles de ser usados como dopaje" con la participación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de los correspondientes servicios de inspección de las Comunidades Autónomas y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
12.- "Regulación del uso terapéutico de algunas sustancias prohibidas en el deporte".
13.- "Sistema de arbitraje en la resolución de expedientes de dopaje", dependiente de una sección especial del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), que complementará el actual procedimiento de recursos administrativos ante ese organismo en la resolución de expedientes relacionados con el dopaje.
II/ MEDIDAS PREVENTIVAS
INFORMACION
14.- Edición y distribución de la "Guía del Deportista-2005" entre deportistas españoles de alto nivel, entrenadores, técnicos, oficiales y responsables federativos.
15.- Coeditar con el COE y las federaciones deportivas españolas una "Guía de bolsillo con cada nueva licencia federativa"
16.- Puesta en funcionamiento de la "Página en la Red (en Internet) y Portal Antidopaje".
17.- "Base de datos actualizada de medicamentos autorizados que contienen sustancias prohibidas en el deporte" creada en el marco de colaboración estratégica que se establecerá entre la AEA y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Establecer un sistema de comunicación que avise a los deportistas de cualquier cambio introducido en la lista de referencia a través de las correspondientes federaciones u organismos competentes.
18.- "Sistema de identificación de medicamentos que contengan sustancias prohibidas e intensificación de la información en las farmacias".
19.- Edición de un folleto que de forma exhaustiva y didáctica explique las "Garantías, derechos y obligaciones en un control antidopaje".
20.- "Información antidopaje en los grandes acontecimientos deportivos" a través de la instalación y el funcionamiento de un stand informativo antidopaje.
EDUCACION
21.- Coeditar aquellos "Materiales didácticos y recursos pedagógicos" producidos por la AMA que se consideren más idóneos.
22.- Coeditar "Guías educativas antidopaje" en coordinación con las Comunidades Autónomas y la Asociación Nacional de Editores de Libros de Texto para estudiantes de Primaria y Secundaria.
23.- Diseño y producción, en colaboración con comunidades autónomas y patrocinadores privados de una "Maleta educativa antidopaje".
24.- Incorporar una "Unidad didáctica en diseño curricular y en planes de estudio".
25.- Cada deportista español de alto nivel contará "Tarjeta Sanitaria del Deportista".
26.- Articular con las federaciones sistemas de trabajo que proporcionen a los deportistas de alto nivel información actual acerca de "Mejorar el rendimiento deportivo sin doparse".
SENSIBILIZACION
27.- "Campaña multimedia a favor del Juego Limpio"
28.- "Atención específica a los jóvenes deportistas"
29.- "Programa de actividades extraescolares antidopaje"
30.- "Sensibilidad ciudadana contra el dopaje" a través de una campaña municipal de acuerdo con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Los ejes girarán en torno a estas ideas: Deporte es Salud y Ganar limpiamente.
31.- "Sensibilizar al entorno del deportista"
32.- Acordar con el Comité Español de Deporte Universitario (CEDU), el Consejo de Coordinación de Universidades y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), el diseño, contenidos y puesta en marcha de una campaña a favor de un deporte sin dopaje en la Universidad.
33.- Respaldar y difundir buenas prácticas, como la firma de "Códigos de Compromiso Etico" entre deportistas de alto nivel, sus federaciones deportivas y patrocinadores.
INVESTIGACION
34.- "Ciencia y Deportes en el Plan Nacional de I+D+i"
Impulsar las actuaciones necesarias para desarrollar en el Plan Nacional de I+D+i, coordinado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, un programa sobre ciencias del deporte, con tres subprogramas específicos: líneas de investigación contra el dopaje; tecnología y rendimiento deportivo; y promoción de la actividad física y el deporte.
35.- "Red científica antidopaje" a través de la firma de un convenio de colaboración entre los dos laboratorios españoles antidopaje, que están homologados internacionalmente.
36.- Desarrollo de nuevos métodos homologados, que permitan la detección en muestras sanguíneas de hemoglobinas sintéticas, expansores de plasma y de diversos tipos de transfusiones sanguíneas.
37.- Explorar las posibilidades técnicas y legales de adaptar el programa informático desarrollado por la AMA, Sistema de Administración y de Gestión del Dopaje (SAGD), que engloba la gestión de informaciones sobre la localización de deportistas, un centro de información digital y una base de datos de los controles efectuados.
38.- "Evaluar la percepción social del dopaje en el deporte" con la inclusión en la Encuesta sobre Hábitos Deportivos de los Españoles, realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y que continúa una serie histórica iniciada en 1975, un apartado específico que permita evaluar la percepción social del dopaje en el deporte, su dimensión, así como las actitudes, los comportamientos y las valoraciones predominantes entre la población.
39.- Acordar con las federaciones deportivas la realización de una encuesta entre deportistas españoles de alto nivel, entrenadores y técnicos, con un universo muestral de carácter estrictamente confidencial, que permita una mejor evaluación, dimensionar y diagnosticar el alcance del dopaje entre nuestra elite deportiva.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
40.- "Contribuir a la financiación de la Agencia Mundial Antidopaje"
41.- Acordar con la AMA la firma de "Protocolos de cooperación internacional antidopaje"
42.- Integrar los laboratorios españoles en la puesta en marcha de una "Red mundial de laboratorios antidopaje".
43.- Proponer en el "Consejo Iberoamericano de Deportes" la aprobación de un programa de cooperación estable en materia antidopaje.
44.- "Cooperación deportiva y convenios antidopaje" con todos los países con los que España tiene suscritos o suscriba a partir de ahora Acuerdos Marco de Cooperación Deportiva.
45.- "Cooperación reforzada antidopaje en la UE"
46.- Intensificar la "Cooperación policial antidopaje" a través de la representación española en Europol e Interpol.
III/ MEDIDAS DE CONTROL
47.- "Extender los controles antidopaje" mediante extracción de muestras en todas las modalidades deportivas federadas y distribución estadística de los controles a efectuar de forma proporcional a la incidencia de positivos detectada hasta ahora en diferentes deportes y a factores objetivos de riesgo.
Revisión de los controles efectuados durante los últimos 5 años en distintas modalidades deportivas y análisis multidisciplinar del perfil que presentan los casos positivos detectados.
48.- La Comisión Nacional Antidopaje encargará a la Agencia Española Antidopaje (AEA) la realización de "Acciones especiales de control" en aquellos deportes con una mayor incidencia de casos de dopaje entre sus practicantes. Las primeras acciones especiales de control antidopaje se desarrollarán de común acuerdo con las federaciones de ciclismo y de fútbol.
49.- "Controles sin preaviso tras detectar indicios de dopaje"
50.- "Control del desvío de medicamentos".
51.- Establecer "Redes de alerta antidopaje" mediante protocolos de actuación conjunta y permanente entre la AEA y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). El primer programa específico de seguimiento incluirá los siguientes productos: EPO, Darbepoetina, Somatropina (hormona del crecimiento), y esteroides anabolizantes androgénicos, como Nandrolona, Estanozolol y Testosterona.
52.- "Control e inspección de complementos dietéticos" según un mecanismo de coordinación y consulta entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) y el CSD.
53.- Instar a los Consejos Generales de los Colegios Profesionales de Médicos, Farmacéuticos, Fisioterapeutas, Químicos, Biólogos y Veterinarios, así como a las federaciones nacionales y asociaciones de entrenadores, técnicos y gestores deportivos, a que incorporen "Códigos deontológico profesionales contra el dopaje".
54.- Adaptar la regulación y habilitación de responsables de recogida de muestras y actualizar el protocolo de procedimientos a seguir en sus actuaciones con objeto de implantar criterios de calidad, según normas ISO, en la recogida y conservación de muestras.
55.- Elaboración de una nueva norma reguladora que, con la colaboración del Consejo General de Colegios Profesionales de Veterinarios, controle "el dopaje en animales", incluya lista de sustancias prohibidas en caballos, galgos y palomas, además de un protocolo de procedimientos para la recogida de muestras y determine los laboratorios dónde realizar los análisis de control del dopaje.
56.- "Homologación de materiales y laboratorios antidopaje"
57.- "Control de los controladores"
IV/ MEDIDAS DE REPRESION DEL DOPAJE
58.- Creación de un "Grupo de Intervención Policial Antidopaje", que se integrará en la Sección de Consumo y Medio Ambiente de la Comisaría General de Policía Judicial, del Cuerpo Nacional de Policía y en coordinación con la Unidad Central Operativa y el SEPRONA.
Este grupo mantendrá canales de enlace permanente con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con la Comisión Nacional de Coordinación de Residuos y Sustancias de los Animales Vivos y sus Productos y con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Creación de un Punto de Contacto Permanente entre la Dirección General de la Policía y la futura AEA.
59.- "Unidad antidopaje en la Fiscalía General del Estado".