L D (EFE) La SGAE, que actualmente tiene puestas cien demandas similares contra bares y hoteles sólo de la ciudad de Sevilla, interpuso el año pasado una querella contra el bar "Aviador", situado en la Ronda de Triana, por poner música sin su autorización y sin pagar las correspondientes cuotas, motivo por el que reclamaba más de 3.000 euros de las mensualidades con carácter retroactivo desde enero de 2001, además del pago futuro de las cuotas.
El abogado del establecimiento, Joaquín Moeckel, dijo que como pruebas, la Sociedad de Autores presentaba un "acta" elaborada por un empleado de la SGAE, un escrito de un detective que visitó el local en abril de 2003 y que constataba que en el bar había música puesta y un informe de un "gestor musical" contratado también por este organismo. El fallo judicial recuerda que la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 "dejó sin efecto el régimen de monopolio" sobre los derechos de autor que anteriormente tenía la SGAE, por lo que el magistrado entiende que esta entidad, "en casos de reclamación tendrá que probar, no sólo que se reproduce música, sino a qué autores pertenece y que éstos tienen contrato de su gestión de derechos de autor con esta entidad".
La sentencia indica que, si bien se considera probado que en el bar se reproduce música, la SGAE no ha probado que le corresponda su representación o gestión del cobro de derechos de autor, por lo que "no puede prosperar" la petición de indemnización. En su fallo, el juez reconoce que las reproducciones de música sin autorización suponen "una infracción de los derechos de propiedad intelectual" y reclama al bar "Aviador" que "se abstenga de reproducir música de autores cuya gestión de explotación esté contratada por la Sociedad General de Autores y Editores sin autorización de ésta". No obstante, exime al bar, por esta falta de pruebas, de la indemnización que reclamaba la SGAE y del pago de la cuota que también solicitaba esta entidad.
Joaquín Moeckel dijo que esta sentencia, contra la que cabe recurso, es "pionera" en España, ya que contradice la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, según la cual en los procesos de este tipo se "había establecido la inversión de la carga de la prueba", de tal modo que el demandado tendría que demostrar que no pone música de autores de la SGAE sin autorización y no a la inversa.