LD (Pedro de Tena) Pues hablemos de la esposa del señor alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, cuñado, como es sabido ya, del ex presidente de la Caja de Ahorros de San Fernando-Jerez, Luis Navarrete Mora, cuya señora, María Teresa Sánchez Monteseirín, hermana del alcalde, trabaja o trabajaba incrustada en Canal Sur TV.
Felisa Tomás González, que así se llama la compañera de Freddy, estuvo ocupada en empresas y organismos escolares aledaños a los intereses locales influidos por su compañero sentimental y que también estuvo colocada en la Diputación de Sevilla, presidida en su día por su "hombre". Bien, expliquemos lo que le pasó allí. Tuvo problemas porque, al parecer, su puesto fue reclamado por otra persona, una persona sin influencia en el PSOE y, tras años de amargas batallas judiciales, le fue concedido a quien le correspondía, que no era Felisa, la mujer del alcalde, sino una señora llamada Dolores Rosa Mateos, considerada en círculos socialistas como una mártir del enchufismo descarado de la oligarquía socialista que domina el PSOE de Andalucía. Recordemos lo que sufrió aquella familia, la de Dolores Rosa Mateos.
El martes, 14 de enero de 1997, el diario ABC, en su página 47, decía lo siguiente:
La mujer de Monteserín tiene que abandonar su trabajo en la Diputación, tras dictaminar el Supremo que ocupó su plaza ilegalmente.
Diputación indemniza con 4 millones de pesetas a Dolores Rosa Mateos, que impugnó la plaza de telefonista.
"No ha dado golpe y entraba a las diez y media, cuando todo el mundo lo hace a las ocho".
Comprobarlo es sencillo. Alumbremos un poco los entresijos de esta injusticia trágica y terrible que tuvo a una mujer muchos años fuera de su puesto de trabajo. Por cierto, aquella mujer, Dolores Rosa Mateos, ya ha muerto.
El ABC, ese "malvado periódico de la derechona", lo contó de este modo el 14 de enero de 1997, en su edición de Sevilla:
"Una sentencia firme del Tribunal Supremo ha obligado a la Diputación Provincial de Sevilla a dar de baja en su puesto de trabajo a la mujer de ALFREDO SÁNCHEZ MONTESEIRIN Y A INDEMNIZAR CON CUATRO MILLONES DE PESETAS ASI COMO A ADMITIR EN LA PLAZA DE TELEFONISTA-RECEPCIONISTA QUE OCUPABA FELISA TOMÁS".
ROSA MATEOS RECURRIÓ el resultado de un concurso oposición de una plaza en la FUNDACIÓN LUIS CERNUDA en noviembre de 1986, que se resolvió favorablemente a FELISA TOMAS, a pesar de que Rosa Mateos obtuvo mayor puntuación, según el texto de la sentencia a la que ha tenido acceso ABC.
DIEZ AÑOS DESPUÉS, la Justicia ha dado la razón a Dolores Rosa Mateos, una AXILIAR ADMINISTRATIVO, vecina de SANTIPONCE, QUE SE NEGÓ A ACEPTAR EL RESULTADO DEL CONCURSO OPOSICIÓN para la concesión de una plaza de TELEFONISTA-RECEPCIONISTA de la Fundación Luis Cernuda de la DIPUTACIÓN de SEVILLA.
El puesto de trabajo fue para FELISA TOMÁS GONZALEZ, profesora de EGB y compañera sentimental de MONTESEIRIN, a pesar de que obtuvo una puntuación de 19,44, mientras que a ROSA MATEOS se le otorgaron 20,50 puntos.
Los hechos se remontan al 24 de Noviembre de 1986, cuando se convoca la plaza, ocupada interinamente por la recurrente. Rosa Mateos sólo fue superada en la fase de concurso de méritos por Felisa Tomás González.
"A la vista del resultado de este concurso, Dolores Rosa Mateos interpuso un recurso que fue resuelto a su favor por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha de 2 de julio de 1990".
INFRACCIONES JURÍDICAS CONTEMPLADAS EN LA SENTENCIA QUE DIO LA RAZÓN A DOLORES ROSA MATEOS CONTRA FELISA TOMÁS GONZÁLEZ, LA MUJER DE ALFREDO SÁNCHEZ MONTESEIRÍN.
Los motivos de la impugnación, según consta en el texto de la Sentencia, son, entre otros, " la falta de prueba de los trabajos realizados por la señorita FELISA TOMÁS GONZÁLEZ en la empresa privada y la INDEBIDA INCLUSIÓN DEL PERIODO DE TIEMPO que desempeñó una plaza de personal eventual". La sentencia asegura que "EL EXAMEN DETENIDO DEL EXPEDIENTE DEMUESTRA, DESDE LUEGO, EL ÁNIMO DE LA CORPORACIÓN DEMANDADA PARA FAVORECER A LA SEÑORITA TOMAS GONZÁLEZ".
Así, la sentencia subraya cómo a Felisa Tomás González se le otorgaron 4,50 puntos "por el tiempo que desempeño la plaza de Secretaria del Gabinete de Protocolo de la Diputación, puesto de carácter eventual", mientras el artículo 176,4 reproduciendo la norma estatutaria del artículo 20 de la Ley de la Función Pública 30/84 establece que en ningún caso el desempeño de funciones de confianza, reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública".
El tribunal sevillano asegura que al desempeño de un puesto eventual se accede por "mera confianza política de la autoridad que los nombra, sin tener en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Por lo tanto, los 4,50 puntos otorgados por este concepto deben ser anulados, lo que conlleva que la recurrente obtenga superior puntuación y por tanto, le corresponda el nombramiento de telefonista-recepcionista. La estimación del recurso por esta razón hace innecesario el análisis de otros motivos de impugnación sobre las irregularidades en las certificaciones sobre los trabajos prestados en diversas empresas privadas por la señorita Felisa Tomás".
El Tribunal estimó "el recurso interpuesto por Rosa Mateos contra el plenario de la Diputación de 29 de marzo de 1988, por el que se desestimó el recurso de alzada contra la Fundación Luis Cernuda de 25 de junio de 1987, sobre el nombramiento para la plaza a favor de Felisa Tomás; así como contra el acuerdo plenario de 26 de julio de 1988 que desestimó el RECURSO DE REPOSICIÓN, que anulamos por ajustarse al Ordenamiento Jurídico, declarando en su lugar el mejor DERECHO de la RECURRENTE al nombramiento como recepcionista telefonista".
Igualmente, condeno a la Corporación Provincial y a la Fundación Luis Cernuda A OTORGAR LA PLAZA A DOLORES ROSA MATEOS. La Diputación APELÓ esta resolución judicial ante el Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera, con fecha de 4 de febrero de 1992, declaró "indebidamente admitido" el recurso, y aseguró que la sentencia del Supremo es "inapelable a tenor de lo expuesto en el artículo 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Posteriormente, la institución provincial presentó ante el Tribunal Supremo un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA, que fue DECLARADO INADMISIBLE con fecha de 13 de noviembre de 1995 por la sección primera de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal.
AGOTADAS TODAS LAS VIAS JUDICIALES, el 30 de julio de 1996, una propuesta de resolución de la Presidencia de Sevilla RESUELVE ACATAR la sentencia y "ABONAR a DOLORES ROSA MATEOS la cantidad de 4.081,633 pesetas, a la vez que se le practica una retención del 2% a cuenta del I.R.P.F., como salarios no percibidos DESDE QUE DEBIÓ TOMAR POSESIÓN, con cuyo percibo queda saldada y finiquitada las consecuencias económicas de la sentencia referida".
Previamente, el 11 de julio de 1996, Dolores Rosa Mateos presentó un escrito al presidente de la Diputación fijando la cantidad económica que le correspondía a la vez que afirmaba, en cuanto a la reincorporación en la plaza, que "al venir prestando sus servicios en el CENTRO ANDALUZ de TEATRO, por Aplicación de la Ley de Incompatibilidades, opta por seguir prestando sus servicios en dicho centro, permaneciendo en situación de excedencia voluntaria en esa Corporación".