(Libertad Digital) Las 68 páginas del auto de Baltasar Garzón (Diligencias previas, procedimiento abreviado 399/2006 V) tratan de justificar por qué debería ser competente en el caso de las desapariciones, asesinatos y torturas ocurridas durante la Guerra Civil española y la posguerra. La clave es el 18 de julio de 1936. El auto tiene la intención de ir agilizando la exposición de razonamientos jurídicos y fundamentos de Derecho mientras se decide si procede o no competencia.
La resolución es anormal desde su encabezamiento –veremos después otras irregularidades–, ya que el propio membrete aparece primero su Juzgado y después el tribunal, la Audiencia Nacional. Comienza advirtiendo "el grado de dificultad que entraña una investigación como la que se propone en los escritos de denuncia". Pero, inasequible al desaliento, se pone manos a la obra.
La clave es el 18 de julio de 1936. Es en esa fecha cuando se produce el alzamiento contra un Gobierno legítimo, el de la Segunda República. Desde ahí, y apoyado en bibliografía, construye Garzón el resto de la resolución. Advierte el juez que los crímenes del "Terror Rojo" ya fueron juzgados en la Causa General pero los cometidos por el bando que se alzó, no. Es su premisa. La argumenta en varios pasajes de su auto:
- Los hechos objeto de denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española, por lo que hasta el día de la fecha, la impunidad ha sido la regla frente a unos acontecimientos que podrían revestir la calificación jurídica de crimen contra la Humanidad.
- Con este procedimiento no se trata de hacer una revisión en sede judicial de la Guerra Civil española; ni esa es la intención de los denunciantes ni puede serlo desde el punto de vista jurídico penal del instructor, ya que ello supondría la formación de una especie de causa general. Causa general que sí se formó, siguiendo instrucciones del Fiscal General del Estado, recién acabada la guerra y que tuvo por misión abrir, desarrollar y concluir una exhaustiva y minuciosa investigación de carácter judicial a escala nacional que analizó lo ocurrido en cada localidad entre Febrero de 1936, e incluso en algunas casos desde Octubre de 1934, hasta la finalización de la ocupación, y, que documentó lo ocurrido a cada una de las víctimas del llamado “terror rojo”.
- Un examen imparcial y sereno de los hechos, nos lleva también a afirmar que al igual que los vencedores de la Guerra Civil aplicaron su derecho a los vencidos y desplegaron toda la acción del Estado para la localización, identificación y reparación de las víctimas caídas de la parte vencedora, no aconteció lo mismo respecto de los vencidos que además fueron perseguidos, encarcelados, desaparecidos y torturados por quienes habían quebrantado la legalidad vigente al alzarse en armas contra el Estado.
- Es decir, los crímenes atroces cometidos con posterioridad al 17 de Julio de 1936, tenían ya, en aquella época, la categoría de actos prohibidos por el ius in bello (derecho de la guerra) e integraban la categoría de crímenes contra las Leyes y Costumbres de la Guerra y Leyes de Humanidad, que como tales identificó la Comisión Multinacional de Responsabilidades, reunida en París el 29 de marzo de 1919.
Al citar las conclusiones de tal comisión en un pie de página aprovecha para rescatar un párrafo de un libro escrito por el propio Garzón: "Cuento de Navidad. Es posible un mundo diferente", publicado en Argentina. Más adelante citará otro para argumentar que no hay amnistía posible para delitos de genocidio: "La línea del horizonte" publicado hace tan sólo cinco meses.
Sigue explicándose el juez instructor, por si encontrara a quién imputar:
- Es decir, la acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de Julio de 1936, estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de Gobierno (delitos contra la Constitución, del Título Segundo del Código Penal de 1932, vigente cuando se produjo la sublevación), en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del Gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para su ejecución.
Para demostrar que esa intención fue expresada por el general Mola cita un libro de Joaquín Arrarás Iribaren, "Historia de la Segunda República española".
Pero no siempre recurre a supuestos documentos reflejados en la bibliografía que maneja. Otras veces bebe directamente de la opinión del historiador. Es el caso de Benito Díaz y su libro "El Período de los huidos en el centro de España", del que destaca que, siguiendo las instrucciones de Mola...
- el 17 de Julio de 1936, cuando todavía en la Península la sublevación militar no pasaba de ser un lejano rumor, fueron asesinadas en localidades del norte de África un total de 189 personas, por mantenerse fieles al Gobierno de España
Sigue con Mola y con las citas de los historiadores para incluir como razonamiento jurídico que, según el libro "Las fosas de Franco, los republicanos que el dictador dejó en las cunetas", escrito por Emilio Silva y Santiago Macías, el general dijo que había que aniquilar a los enemigos. Sorprende que Garzón no necesite comprobar estos hechos citados por un historiador asumiéndolos como apoyo a sus razonamientos jurídicos y, por el contrario, requiera el acta de defunción de Franco y del propio Mola para partir de la base de que han muerto.
Agotado Mola, el siguiente protagonista de los razonamientos jurídicos del auto es Queipo de Llano y sus características soflamas de guerra en los micrófonos de Unión Radio Sevilla. Recoge unas cuantas en las que el general jura matar al enemigo y hasta duda de su virilidad. Para ilustrar este razonamiento jurídico, Garzón vuelve a dar cuenta de sus lecturas: Espinosa Maestre, "La Justicia de Queipo. Violencia selectiva y terror fascista en la II División". Por cierto, de Queipo también necesita certificar su muerte auque no dude de lo que un historiador dice que dijo.
Y claro, le llega el turno a Francisco Franco. Aquí el apoyo documental es algo más rocambolesco. Cita una frase del general en una entrevista con el periodista Jay Allen, del Chicago Daily Tribune, recogida por Secundino Serrano en un artículo titulado "Génesis del conflicto. La represión de los huidos" que pertenece al libro colectivo "Federación guerrillera de León-Galicia. El último frente. La resistencia armada antifranquista en España 1939-1952". La documentación de Garzón termina apoyándose en una conclusión del historiador Santos Juliá que también da carta de naturaleza a las confesiones de Franco a Allen según las cuales Franco estaba "dispuesto a acabar con la mitad de los españoles".
Más entrevistas periodísticas convertidas en razonamiento jurídico: la realizada por John Whitaker al capitán Gonzalo de Aguilera: hay que "matar, matar y matar" a todos los rojos para librar a España de ratas y piojos. El periodista hizo la entrevista que sirve de fuente a un historiador (J. Casanova) y, al final, al propio Garzón. Todo ello para demostrar que el ataque al orden establecido por la República era un plan preconcebido que incluía una limpieza sistemática de sus representantes o simpatizantes. Lo concluye Garzón gracias a sus lecturas:
- De lo dicho anteriormente y de los hechos que acontecieron posteriormente al 18 de Julio de 1936, se constata que el alzamiento o insurrección armada que se materializó en esa fecha, fue una decisión perfectamente planeada y dirigida a acabar con la forma de Gobierno de España, en ese momento, atacando y ordenando la detención e incluso la eliminación física de personas que ostentaban responsabilidades en los altos Organismos de la Nación y ello, como medio o al menos como paso indispensable para desarrollar y ejecutar las decisiones previamente adoptadas sobre la detención, tortura, desaparición forzada y eliminación física de miles de personas por motivos políticos e ideológicos, propiciando, asimismo, el desplazamiento y exilio de miles de personas, dentro y fuera del territorio nacional, situación que continuó, en mayor o menor medida, durante los años siguientes, una vez concluyó la Guerra Civil, y cuya realidad pretende concretarse en esta investigación, así como los autores, en cada caso, con el fin de individualizar las conductas y los responsables de las mismas, y resolver sobre la extinción de su posible responsabilidad penal, de haber fallecido.
"El supuesto crimen de Paracuellos del Jarama"
Esta es la razón última de los 68 folios: Antes del 18 de julio de 1936 en España había un orden establecido legalmente que era la Segunda República. A partir de ese día se echó abajo. Los que se alzaron tenían un plan preconcebido que incluía asesinatos masivos y muchos de los cuerpos aún no han sido encontrados. Hay culpables y el delito se sigue cometiendo en la actualidad. Como los culpables han muerto –aunque hay que demostrarlo– no tienen ya responsabilidad pero las víctimas han de ser reparadas. Cualquier otra oleada de asesinatos, torturas o desapariciones forzadas cometidas por el otro bando (en concreto por el Frente Popular) no supone una insurrección contra el Gobierno de la nación y, por tanto, no es asunto que incumba a la Audiencia. Aquí entra, según Garzón "el supuesto crimen de Paracuellos del Jarama" que no fue planeado "contra instituciones legalmente establecidas o Altos Organismos del Estado". Es decir, que los asesinatos perpetrados en nombre de los que estaban en el poder antes del 18 de julio no son crímenes contra la humanidad por miles que sean y, desde luego, no son asunto de la Audiencia Nacional sino, si acaso, de jueces de zona. Se explica el juez:
- Los hechos allí denunciados, sin restar un ápice a la importancia, trascendencia y gravedad de los mismos, no podían determinar la apertura de un procedimiento porque, tras la finalización de la contienda civil, tales hechos se investigaron, se procuró sancionar a los posibles responsables y las víctimas fueron identificadas. Y además, nunca se pretendió con tales hechos atentar contra Altos Organismos de la Nación y por ende la competencia nunca sería de este Juzgado ni de la Audiencia Nacional, sino del Juez competente en razón al lugar en el que se cometieron los hechos.
Según el razonamiento garzonita, el PSOE y la Esquerra deberían estar incluidos en este mismo proceso u otro similar por su golpe de Estado de 1934 contra ese mismo orden legal de la Segunda República. Pero no es así.
Franco habrá muerto pero hay que demostrarlo
Aunque cada una de las 68 páginas del auto son un hito en la historia judicial de España hay una que es de chiste. Comienza bajo un epígrafe titulado: Sobre la identificación de las personas posibles responsables de los delitos que se describen en las denuncias. Por ajustarse a la ley, Garzón explica los objetivos de todo proceso penal y concluye que su auto cumple los requisitos. Veamos cómo:
- De las tres finalidades fundamentales del proceso penal, averiguar si se ha cometido un delito, si éste ha sido ejecutado por una o varias personas y si las víctimas han visto resarcido su derecho, en el caso de autos, resulta evidente que existen presuntamente varios y graves delitos, que no se excluye la existencia aún de posibles responsables, aunque no en grado de alta responsabilidad
Y, ¿dónde están los culpables? ¿Muertos? Pues que conste.
- En todo caso y, como primera diligencia a practicar se dará orden para que los organismos competentes aporten la certificación de defunción de tales presuntos responsables, entre los que, ab initio, deberán incluirse los máximos dirigentes del denominado alzamiento y las personas que, con las responsabilidades en el área donde se produjeron los hechos, tenían responsabilidad en los años a los que se extiende la investigación (1936-1952) y que se señalan en el razonamiento jurídico sexto. Es cierto, y ello es notorio, que aquellos están fallecidos, por lo que tan pronto conste la acreditación oficial del deceso y apuntada ya indiciariamente, su presunta participación, se declarará extinguida ésta por fallecimiento (artículo 130.1º del Código Penal). Pero resulta obvio que para poder tomar esta decisión se debe establecer, aunque en forma indiciaria, la existencia de un delito, como primer requisito porque de lo contrario no existiría responsabilidad que extinguir, y, eso es precisamente lo que se hace en esta resolución, afirmar la existencia de un delito competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Más que un auto, "un guión para dar conferencias"
Fuentes judiciales consultadas por Libertad Digital explican que "la estructura de la resolución dictada por Garzón es antijurídica, no se acomoda a la LOPJ". Añaden que "jamás se ha visto en la historia de la jurisprudencia española una resolución como esta y que parece más un guión para conferencias que un texto encaminado al interés jurídico".
En efecto, la aparición de notas a pie de página con citas bibliográficas como razonamiento jurídico es algo completamente anormal. La Ley es clara al respecto de la redacción de resoluciones.
Artículo 248.2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):
- Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el juez, magistrado o magistrados que los dicten