LD (Ángela Martialay) El determinar si los jueces tienen derecho a huelga o no es una cuestión polémica que se lleva debatiendo durante años en el seno de la Carrera Judicial. Las opiniones entre los juristas son diversas. En tanto, la ley española no regula este derecho para los miembros de la judicatura. Sin embargo, mientras que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni el Real Decreto de 1977 (encargado de regular este derecho) se pronuncian sobre si los jueces gozan del mismo, la Constitución enuncia que la huelga es un derecho fundamental para todos los trabajadores españoles.
Libertad Digital ha hablado con varios expertos que han dado su opinión sobre si los jueces tienen derecho o no a recurrir a la huelga.
José Luis Requero, magistrado de la Audiencia Nacional: “Mi opinión es negativa. Los jueces no tenemos derecho a huelga ya que no está previsto en nuestro estatuto profesional. Personalmente, me resulta inconcebible que un poder del Estado como es el poder judicial recurra a la huelga. No tiene ningún sentido ni fundamento”.
Miguel Ángel Gimeno, portavoz de Jueces para la Democracia: “Nuestra asociación cree que siendo esta una cuestión bastante opinable los jueces sí tienen derecho a la huelga, ya que debe prevalecer este derecho fundamental establecido en la Constitución. No obstante, pensamos que no podemos tener la misma amplitud de este derecho; tenemos derecho a huelga pero con limitaciones”.
Javier Gómez de Liaño, magistrado excedente, que actualmente ejerce de abogado: “Jurídicamente no es admisible. Con la Constitución abierta por el Título VI, cada juez es un poder del Estado con independencia, y en esa medida, el derecho de huelga no existe. Igual que no es posible que el Consejo de Ministro o el Parlamento recurriese a la huelga”.
Manuel Sánchez de Diego, catedrático de Derecho Constitucional de la UCM: "Creo que los jueces sí tienen derecho a la huelga, ya que no está prohibido en ningún sitio. Sin embargo, pienso que no es bueno que un poder del Estado, servidor de un servicio público, lo tenga".
José Luis González Armengol, juez decano de Madrid: “Existe un consenso mayoritario entre los compañeros en que la huelga como derecho fundamental no está cercenado absolutamente para nadie”.
Rafael Lara, portavoz del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales: "Personalmente, entiendo que en materia de derechos fundamentales, lo que no está prohibido, está permitido, como es el caso de la huelga de los jueces. Aún así, pienso que este derecho se debe ejercer con responsabilidad ya que los jueces son un poder del Estado".
Agustín Azparren, ex-vocal del CGPJ y magistrado de la Audiencia Provincial de Asturias: "El derecho a huelga de los jueces no esta prohibido en la Constitución y, por lo tanto, el no concedérselo a los jueces sería una restricción de un derecho fundamental. Si no existe tal restricción es porque está permitido. Además, si bien es cierto que somos un poder del Estado, también lo es que somos funcionarios. Esta misma discusión se planteó hace años en Italia y Portugal y los políticos decían lo mismo que argumentan ahora. El debate se acabó cuando los jueces se pusieron en huelga".
Augusto Méndez de Lugo, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA): “Como parte del Estado los jueces tienen recortados sus derechos, entre ellos el de huelga, tal y como ocurre con diputados, senadores o consejeros autonómicos. Un juez no es juez a ratitos, sino en su amplio sentido, es decir que da y otorga la tutela judicial efectiva", informa EFE.
Emilio García Cancho, juez decano de Badajoz: "Sí tenemos derecho a huelga puesto que la Constitución no lo prohíbe. La Carta Magna sólo nos impide sindicarnos. Por lo tanto, lo que la Constitución no prohíbe nadie puede atreverse a hacerlo".