(Libertad Digital) En el caso del juez Ferrín Calamita, de la acusación de prevaricación –muy usada en España para apartar jueces– se ha llegado finalmente a la de "retardo", eso sí, convenientemente adjetivado como "malicioso". Las calificaciones del delito guardan a veces este tipo de sorpresas.
Pese a las más de 700.000 sentencias penales pendientes de ejecución que abarrotan los juzgados, el "retardo malicioso" del juez Ferrín Calamita tuvo la mala suerte de chocar contra una Ley estrella del presidente Zapatero, la de los "matrimonios" homosexuales. El precio lo ha puesto el Tribunal Superior de Justicia de Murcia: dos años, tres meses y un día de inhabilitación para empleo o cargo público, por retrasar la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica. La condena incluye una indemnización de 6.000 euros y el pago de las costas, también las de la acusación particular.
La falacia del "derecho"
Es España se sigue hablando sin rubor del "derecho al aborto". Con esta formulación se intenta, por la vía de los hechos, convertir en derecho lo que el Código Penal considera un delito. Lo que existe es una serie de supuestos de aborto despenalizados en sucesivas reformas. Con la adopción de menores, y sobre todo en el caso Calamita, se ha utilizado la misma falacia invocando el "derecho a adoptar" en una flagrante confusión de los sujetos de ese derecho. El juez Calamita lo ha explicado con encomiable claridad:
- "Nadie tiene derecho a adoptar, es el adoptado el que tiene derecho a serlo"
La frase, pronunciada por un juez de familia, encierra algunos secretos del caso. Otros también quedan resueltos en la siguiente:
- "Mi única intención fue garantizar lo mejor para la niña, las madres son mayores de edad"
Su defensa ha explicado que el retraso "se produce porque el primer informe solicitado por el juez de Familia al equipo psico-social adscrito al juzgado nunca se realizó. Las propias lesbianas reconocieron a El País que nunca fueron evaluadas por los profesionales del equipo". Nada más conocer el fallo, el equipo de abogados del juez anunció que presentará una querella contra el juez instructor de la causa, Manuel Abadía, "por una prevaricación culposa y dos dolosas. Y es que Abadía aceptó la causa a pesar de no apreciar indicio de delito para no contradecir a la Sala. ¿Dónde queda la independencia del instructor? Posteriormente modificó la calificación jurídica sin practicar pruebas adicionales", alega la defensa.
El caso Tirado, una "desatención leve"
Santiago del Valle fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, del que es titular Rafael Tirado, a dos años y nueve meses de prisión por abusar de su hija menor, lo que confirmó la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005. La ejecutoria de esta sentencia estuvo paralizada durante más de dos años y dos meses, lo que propició que Del Valle estuviera en libertad cuando la niña Mari Luz Cortés fue asesinada.
Aunque en este caso no se pueden achacar todos los retrasos al juez –también los cometió una secretaria judicial– el resultado comparado con el del juez calamita resulta desolador. Un supuesto retraso tiene como fruto la no concesión de un expediente de adopción a dos lesbianas. El otro, propicia la libertad de un pederasta que termina asesinando.
En un recurso, el fiscal pedía para el juez una inhabilitación por tres años. En otro, el propio juez pedía que se retirara la multa –1.500 euros– que consideraba excesiva. Ni uno ni otro. El CGPJ, por 14 votos a favor y 7 en contra ha dado por bueno el trabajo de los anteriores vocales y el juez se queda con la minúscula multa. La portavoz del Consejo ha señalado que se ha tenido en cuenta a la hora de tomar esta decisión "que la conducta del magistrado fue de desatención leve y retraso injustificado".