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Torres pudo autorizar la filtración del sumario el día que prorrogó el secreto

Todo sucedió el mismo día. Según fuentes policiales consultadas, el juez Torres prorrogó el secreto de sumario del caso Malaya y podría haber autorizado su filtración parcial a la prensa en el mismo día.

El 17 de marzo de 2006, el mismo día que el juez Miguel Ángel Torres decretaba la prórroga del secreto de las actuaciones en el caso Malaya, uno de los comisarios de la UDYCO encargados de la investigación, Valentín Bahut Salazar, y Juan Antonio González, comisario general de la Policía Judicial, reconocieron haber recibido del propio juez la autorización para filtrar a los medios de comunicación la noticia de la detención de un empresario, de quien sólo podían dar sus iniciales, pero sí los detalles de la operación porque era conveniente que los ciudadanos tuvieran la percepción de que se seguía trabajando en la Operación Malaya. Y en efecto, la operación se filtró.

Las conversaciones grabadas por orden judicial a los responsables de la UDYCO muestran con toda claridad que el actual supercomisario de Rubalcaba, Juan Antonio González, tenía la intencón de dar publicidad a determinada actuación policial vía medios de comunicación. Además muestran que por ello habló con Valentín Bahut y que ambos acordaron pedir el permiso al juez y que el juez, según los policías, había dado el visto bueno a la filtración. Lo sorprendente es que, de ser cierto, lo hizo el mismo día que decretó prorrogar el secreto del sumario para todas las partes menos para la Fiscalía.

Según el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario".

 

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La transcripción de las partes que no están claras es la siguiente: " Juan Antonio (González)le pregunta si se le puede dar a la prensa y Valentín (Bahut)dice que con esas matizaciones, no debería, que es un poco complicado. Juan Antonio dice que lo pregunten al juez (Miguel Ángel Torres)porque dijo que cualquier cosa que se fuera a publicar que se lo dijeran para que no se enfadara y que si dice que no, pues que no se da. Quedan en que cuando hablen con el juez vuelven a hablar entre ellos para ver lo que les dice."

Posteriormente, en otra llamada sobre el mismo asunto, Valentín llama a Rafa y le dice "que ha hablado con al Comisario General y que le ha dicho si se puede dar algo a la prensa, que se le consulte al Juez, porque al parecer interesa que en la prensa aparezca que la operación Malaya continúa."

Dos horas más tarde, el mismo Valentín llamada al Comisario General, Juan Antonio González, y le dice que juez no tiene inconveniente en que se publique lo que hablaron antes, pero que no salgan los nombres, sólo las iniciales..."

El auto de prórroga del secreto de las actuaciones del juez Torres es precisamente del mismo día:


Pero, ¿qué ocurre cuando el secreto del sumario es violado por los propios policías o por el propio Juez?

Curiosamente, sólo un mes antes de estas supuestas maniobras de juez y policías se presentaba, siendo todavía Ministro del Interior José Antonio Alonso, un anteproyecto de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en el que se incluía la violación del secreto del sumario por parte de un policía como falta muy grave. Una falta que podría llegar a suponer la suspensión de entre tres y seis años además del traslado forzoso de residencia.

En la referencia del Consejo de Ministros, se decía que entre el catálogo de infracciones se encontraba "la violación del secreto del sumario como nueva infracción muy grave."

Pero el anteproyecto se retrasó durante años y en 2010, ya con Rubalcaba de ministro del Interior, la violación del secreto del sumario como infracción muy grave ya no se encontraba expresamente en el Régimen disciplinario de la Policía, aprobado por el Congreso el pasado mes de mayo. Pero sí, por ejemplo, aparece en el Capítulo I, artículo 7, "h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica".

Además, el código Penal de 1995 señala en varios artículos las penas que corresponden a quienes incurran en revelación de secretos. Muy especialmente, y en el caso de los funcionarios, tiene relevancia el Artículo 417 que dice lo siguiente:

"1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años."

El caso del Juez

Además de las apreciaciones generales del Código Penal, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 417, referida a las faltas graves que pueden cometer jueces y magistrados, considera falta muy grave "la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona." En el artículo 418, se considera falta grave "revelar el juez o magistrado y fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta cuando no constituya la falta muy grave del apartado 12 del artículo 417 de esta Ley."

Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con "traslado forzoso a Juzgado o Tribunal con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado, suspensión de hasta tres años y separación de la carrera judicial". Las graves, con una mera multa de hasta 3.000 euros.

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