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La Audiencia dice que Otegi sólo defendió la negociación en Anoeta

Otegi ha sido absuelto de un delito de enaltecimiento del terrorismo por su mitin en Anoeta el 14 de noviembre de 2004. En el acto se profirieron vivas a ETA y se mostraron fotos de etarras. La Audiencia alega que sólo defendió "la conveniencia de un diálogo" para "resolver el conflicto".

La Audiencia Nacional ha absuelto al ex portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi de un delito de enaltecimiento del terrorismo por su intervención en el velódromo de Anoeta el 14 de noviembre de 2004. Para el tribunal, la alocución del proetarra aquel día fue una forma de defender "la conveniencia y necesidad de un proceso de diálogo y negociación para la resolución del conflicto de manera pacífica y democrática". Aquel día Otegi se jactó ante los asistentes de participar en "un acto ilegal, de una formación ilegal y con un portavoz ilegal".

Esta decisión ha sido acordada por la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia notificada este jueves en la que también se absuelve a otros dos miembros de Batasuna-ETA, Joseba Permach y Joseba Álvarez. Para todos ellos la Fiscalía reclamaba 18 meses de prisión y el Foro Ermua -la acusación popular- dos años de cárcel.

La Sala, presidida por el magistrado Fernando García Nicolás, ha decidido absolver a los tres proetarras por entender que existen "serias dudas" de que ellos fueran los que exhibieron fotos de etarras y de personas relacionadas con ETA y por no haber quedado probado que fuera la cúpula de la ilegalizada Batasuna la que repartiera propaganda de la banda durante el mitin.

Como hechos probados, el tribunal establece la participación como orador de Otegi en el acto de Anoeta, de Permach como asistente y de Álvarez, además, como responsable del alquiler del local, "sin que quede acreditado su conocimiento en cuanto a la proyección de las imágenes y reparto de los Zutabe"

En este sentido, los jueces establecen, tras analizar las pruebas presentadas por las acusaciones, que "no ha quedado probado más allá de una duda razonable la imputación mantenida por el Ministerio Fiscal y la acusación popular".

Durante la vista oral que se celebró en la Audiencia el pasado mes de noviembre, la fiscal Teresa Sandoval solicitó que los tres dirigentes de la formación ilegalizada fueran condenados a 18 meses de prisión, al considerar que controlaron de forma "inequívoca" lo ocurrido en el interior del recinto, donde se expusieron fotos de etarras y se profirió de forma repetida la expresión "gora ETA". Por su parte, el Foro de Ermua, que ejerció la acusación popular, solicitó dos años de cárcel para los tres acusados también por el delito de enaltecimiento.

Críticas a las Guardia Civil

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Julio de Diego, subraya que considera las pruebas presentadas "válidas" pero que no sirven "para descartar otras posibles razonables versiones de los hechos". En el juicio los acusados alegaron, entre otras cosas, que desconocían que se iban a exhibir fotos de etarras.

En tanto las acusaciones aportaron a la causa como prueba principal de la participación de los acusados en el acto, los informes de "inteligencia" que la Guardia Civil elaboró tras haber estado presente en el velódromo de Anoeta. Unas pruebas periciales que fueron admitidas por el tribunal como válidas y que, según sentencia, la Sala ahora no considera como suficientes. "No se confeccionaron utilizando conocimientos técnicos, científicos, artísticos y prácticos (...) los referidos informes sólo contienen como conclusión meras deducciones de sus autores -en referencia al Instituto Armado- tras asistir al acto o analizar la información recibida", reza la resolución judicial. "En este sentido, de la prueba practicada no existe ningún dato objetivo que vincule a los acusados con el diseño del acto en cuestión", añade el tribunal.

Según la Sala, las pruebas dejan "un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera implicación en los hechos de los acusados, lo que en todo caso debe favorecerles" aplicando el principioin dubio pro reo.

Asimismo, la resolución concluye que no se ha acreditado ningún acto material o acuerdo de voluntades tendente a diseñar o programar el acto político celebrado en el velódromo de Anoeta" por lo que se acuerda absolver a Otegi, Permach y Álvarez. Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Actualmente, los acusados se encuentran en prisión por su intento de reconstruir la cúpula de Batasuna denominada Baterague.

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