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pese a no haber hecho las oposiciones

Los laborales de DAPSA desplazan a los veterinarios de carrera en las inspecciones de gallineros

La Agencia Desarrollo Agrícola y Pesquero es una de las que se consolidarán tras el decretazo de Griñán.

Los veterinarios oficiales de la Junta de Andalucía, que hicieron oposiciones reglamentarias, denuncian que son desplazados por el personal veterinario de la agencia pública Desarrollo Agrícola y Pesquero, una de las agencias que se consolidarán tras el decretazo de Griñán y en la que este personal entró sin las pruebas requeridas a funcionarios. En este caso, el motivo son las inspecciones de los gallineros de Jaén que la Delegación de la Junta considera debe ser hecha por el personal de esta empresa pública.

La comunicación remitida al personal es la siguiente: "*Comunicación:*: Se informa, para vuestro conocimiento que se va a proceder a realizar una serie de controles por parte de personal veterinario de DAP sobre explotaciones de gallinas que pueden verse afectadas por la exigencia sobre tipo de jaulas según el RD3/2002. > Saludos, > DPTO. SANIDAD ANIMAL"

Pero, claro, el personal de DAPSA no puede levantar actas oficiales ni usurpar el trabajo de los veterinarios de carrera y por ello, funcionarios por oposición, en otros trámites donde es preciso el ejercicio de autoridad.

Los veterinarios oficiales de la Junta reclaman este trabajo (al igual que muchísimos otros ya encomendados a este personal) puesto que están empezando a verse desplazados. Este se anunció sería uno de los efectos del Decretazo de José Antonio Griñán.

Acusan estos veterinarios a la Junta de hacer que las inspecciones veterinarias con validez oficial se están reduciendo a ir a explotaciones donde otro personal veterinario o auxiliar ajeno a la Administración ha dicho previamente que se incumple o no una normativa.

En su criterio, deben ser los inspectores oficiales los que por Ley visiten a los inspeccionados y decidan si procede o no levantamiento de acta positiva o negativa. En ningún momento deben ser dirigidos por visitas anteriores en las cuales se ha podido alterar, intencionadamente o no, las condiciones iniciales de las explotaciones.

Según el artículo 5 del Real Decreto 3/2002 relativo al tema, está claro quién debe verificar dichos extremos:

"La autoridad competente efectuará inspecciones que permitan comprobar el cumplimiento de las disposiciones del presente Real Decreto. Dichas inspecciones podrán también realizarse cuando se efectúen controles con otros fines."

Por autoridad competente se entiende, según la Ley de Sanidad Animal, "los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla; los órganos competentes de la Administración General del Estado en materia de sanidad exterior y de autorización de comercialización de productos zoosanitarios; y los órganos competentes de las entidades locales en las funciones propias o complementarias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cualesquiera otras leyes sectoriales encomienden a dichas entidades."

Pero es que el mismo Decretazo, convertido en la polémica Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, dice:

Doce. El apartado 1 del artículo 74 queda redactado de la siguiente forma: «1. El personal de las agencias de régimen especial podrá ser funcionario, que se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, y personal sujeto a Derecho Laboral. Las funciones que impliquen ejercicio de autoridad serán desempeñadas por personal funcionario."

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