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De la Vega oculta datos en la explicación sobre su voto

El comunicado de Vicepresidencia para aclarar las informaciones de Epoca y ABC sobre el voto fraudulento de De la Vega no se sostiene. Oculta que la reclamación de la vicepresidenta fue desestimada, y que su inclusión en el censo de Valencia fue el 7 de febrero, fuera de plazo.

INSCRIPCIÓN DE DE LA VEGA EN EL CENSO DE VALENCIA
El comunicado de Vicepresidencia para aclarar las informaciones de Epoca y ABC sobre el voto fraudulento de De la Vega no se sostiene. Oculta que la reclamación de la vicepresidenta fue desestimada, y que su inclusión en el censo de Valencia fue el 7 de febrero, fuera de plazo.

(Raúl Vilas) De la Vega quería votar en Valencia en las elecciones generales del 9 de marzo de 2008 –era cabeza de lista del PSOE por esa circunscripción– pese a residir en Madrid, pero se olvidó de los plazos legales para realizar el cambio en el censo electoral. Como ya han dado buena cuenta la revista Epoca y el diario ABC, poco le importó a la vicepresidenta. Quería votar en Valencia y votó en Valencia.

ABC desvelaba este martes que la modificación legal que supuestamente amparaba la argucia jurídica de la vicepresidenta para saltarse los plazos establecidos no se publicó en el BOE hasta seis meses después de las elecciones generales, cuando la propia resolución de la Oficina del Censo Electoral (con fecha del 31 de enero, curiosamente el último día del plazo para hacer modificaciones en el censo) deja claro que "entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE".  

Pero lo más sorprendente ha sido la reacción de Vicepresidencia. Un comunicado inaudito que muestra a una De la Vega enrocada ante unas informaciones que la dejan en evidencia y que tienen difícil explicación. El argumento que esgrime para tratar de dotar de legalidad su cambio de censo es que su reclamación "fue atendida" por la resolución del 31 de enero y que ésta no precisa ser publicada en el BOE ya que es "una resolución administrativa que afecta sólo a las personas que habían presentado reclamación". O sea, que al ser una respuesta a una reclamación individual no precisa de su publicación en el BOE.  

Primero, no es verdad que la reclamación de la vicepresidenta fuese atendida. En el documento de la Oficina del Censo Electoral que acompaña esta información, que comunica a De la Vega, con fecha de 7 de febrero de 2008, su inclusión el censo electoral de Valencia dice textualmente que "no tendrá efecto la anterior resolución desestimatoria quedando usted escrita en el censo con los siguientes datos". Por lo tanto la reclamación de la vicepresidenta fue inicialmente desestimada, en contra de lo que dice el comunicado de su departamento.

Segundo, no es verdad que la resolución del 31 de enero de 2008, último día de plazo, afecte "sólo a las personas que habían presentado reclamación" y no precise de su publicación en el BOE. Como bien explica ya ABC en su edición de este martes, se trata, según la propia Oficina del Censo Electoral que elaboró el documento, de una resolución "interpretativa" de la legalidad vigente, y, por tanto, es evidente que es de carácter general y no particular. Además, esta resolución modifica y revoca aspectos de una anterior, de 2004, que sí se publicó en el BOE, por lo que su modificación, como es obvio, exige que también se publique en el BOE. Y, por si no queda claro, cómo ya hemos dicho, la propia resolución, que según De la Vega no necesita ser publicada en el BOE,  dice claramente: "La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE". Esto es, el 27 de agosto de 2008. Las elecciones, como saben, fueron el 9 de marzo.

Tercero, dice Vicepresidencia que "las resoluciones que lo son como consecuencia de reclamaciones individuales sólo deben ser comunicadas a los reclamantes, como es el caso de la resolución del 31 de enero de 2008, dictada en virtud de la estimación de 309 reclamantes". Ya ha quedado claro que la resolución del 31 de enero de 2008 es de carácter general y precisa de su publicación en el BOE, pero es que además no es esta resolución con la que se comunica a De la Vega su cambio de censo. Tampoco es verdad. De la Vega recibe una comunicación –el documento que acompaña esta información– en la que se dice que en base a esa resolución del 31 de enero "no tendrá efecto la anterior resolución desestimatoria  quedando usted escrita en el censo con los siguientes datos". Documento fechado el ¡7 de febrero!, cuando a partir del 1 de febrero el censo electoral es inalterable. No se puede modificar en ningún caso.

En conclusión, la inscripción de la vicepresidenta en el censo electoral de la provincia de Valencia se hizo fuera de plazo, en base a una resolución que no estaba en vigor al no haber sido publicada en el BOE y su reclamación inicial no fue admitida sino que fue desestimada. Esta es la realidad. Nada que ver con el comunicado de Vicepresidencia.  

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