En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía sólo constan con ese nombre, Aulacén Cinco, SL, subvenciones por importe de 342.033,86 euros. Como la Junta de Andalucía ha reconocido que desde 2006 se le han entregado 726.000 euros a la empresa, ¿dónde fueron publicitadas las subvenciones y cantidades que faltan?
La Ley General de Subvenciones de 2003 obliga a la publicidad de las subvenciones, de todas ellas. Pero en el Reglamento de dicha Ley de 2006, se dice con toda claridad lo que sigue: "Artículo 30. Publicidad de las subvenciones concedidas. 1. La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley."
La Ley de Incompatibilidades de 2003 obliga a la publicidad de las subvenciones, de todas ellas. Pero en el Reglamento de Ley de 2006, se dice con toda claridad lo que sigue: "Artículo 30. Publicidad de las subvenciones concedidas. 1. La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley."
Cuando la resolución comprenda tanto el otorgamiento de subvenciones que individualizadamente superen el límite de 3.000 euros como de subvenciones que no alcanzan esta cuantía, en la publicación se deberán señalar, además de los datos individualizados de las subvenciones superiores a 3.000 euros, el lugar o medio en el que conforme a la normativa reguladora de la subvención aparecen publicados el resto de los beneficiarios.
Y añade que en la publicación deberá expresarse la convocatoria y la identificación de las subvenciones, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, que es el caso de la empresa Aulacen Cinco, SL en algún caso, y, además, el porcentaje de financiación además, cómo no, del nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones.
Sin embargo, la Junta sólo ha publicado en el BOJA, que parece el BoletÍn Oficial adecuado para hacerlo como lo ha hecho en cinco ocasiones, la mitad de las subvenciones recibidas. Son éstas:
Resolución de 30 de enero de 2009, de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas para la realización de acciones formativas de Entidades Privadas: 82.593 euros
Organismo: Consejería de Empleo (Boletín número 69 de 13/04/2009 Seccion: Anuncios)
Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas para la realización de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo:41.296, 5 euros
Organismo: Consejería de Empleo (Boletín número 75 de 20/04/2010 Seccion: Anuncios)
Organismo: Consejería de Empleo (Boletín número 25 de 05/02/2008 Seccion: Anuncios): 33.
Organismo: Consejería de Empleo (Boletín número 52 de 17/03/2010 Seccion: Anuncios): 91.510 euros
Organismo: Consejería de Empleo (Boletín número 27 de 10/02/2009 Seccion: Anuncios): 93.456 euros
Las únicas causas que eximen de la publicación en los boletines oficiales correspondientes son las siguientes, según la Ley ya mencionada:
No será necesaria la publicación en el diario oficial de la Administración competente la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:
Esto hace un total de342.033,86 euros, menos de la mitad del importe del conjunto de las subvenciones recibidas por Antonia Montilla que ascienden, según la Junta, a 726.000. ¿Dónde fueron publicadas, si lo fueron, las restantes?
Por si fuera poco, no es sólo la Administración la que tiene que publicitar las subvenciones, sino que tal publicidad también debe correr a cargo del beneficiario "para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención." Pero nada se sabe si lo ha hecho. Tan sólo hemos encontrado algunos anuncios en ABC de Córdoba (y en sendas publicaciones del Instituto de la Mujer y de la Fundación Fondo Formación, feudo total del PSOE en el terreno formativo) donde ni siquiera aparece el teléfono de la empresa.
Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos de las Administraciones, organismos y demás entidades públicas a que se hace referencia en el artículo 3 de esta Ley.
Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.
Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.
Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.
Pero ninguno de estos supuestos parecen aplicables a la esposa de Rafael Velasco.