LD (Pedro de Tena) La Junta de Andalucía ha tratado de presentar la sanción impuesta al ex ministro Mariano Fernández Bermejo como un castigo ejemplar, pero, en realidad, es un trato muy benevolente por cazar sin licencia dos veces reconocidas con numerosas piezas abatidas en la cacería.
El delegado provincial de Medio Ambiente en Jaén, José Castro, explicó que "la reiteración de cazar en dos días, en Andújar y Torres, ha hecho que en vez de ponerle la mínima, como es lo habitual, se le haya impuesto una sanción de 2.000 euros y no de 601".
Ecologistas en Acción tachó este miércoles de "irrisoria" la sanción de 2.000 euros impuesta al ex ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo por una falta grave al cazar sin licencia. Pudo habérsele aplicado la máxima - 8.000 euros de multa, impedirle la caza en Andalucía por cinco años y habérsele retirado el arma o armas que portaba en el momento de los hechos -, porque su actuación incluía tres agravantes: reiteración(dos infracciones consecutivas), ser ministro obligado por cargo a cumplir la ley y alarma social.
De hecho, el ex ministro cazó dos días seguidos sin licencia, lo que debe suponerse que son dos faltas graves consecutivas que deberían dar origen a una falta muy grave o cuando menos, considerarse un agravante. ¿O cuántas faltas graves consecutivas hacen falta para resultar en falta muy grave? Pero lo más llamativo es que la propia ley de Flora y Fauna de la Junta de Andalucía, en su valoración de los criterios de proporcionalidad en aplicación de las sanciones advierte que debe tenerse en cuenta en este caso que la persona que infringe las normas es alguien que "ostenta cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley".
Es de suponer que el ministro de Justicia es quien, en última instancia, tiene obligación de hacer cumplir la ley de Flora y Fauna de Andalucía y que, por ello, tal circunstancia es un agravante. Además, el propio delegado de la Junta insistió en que se había considerado, suponemos que como agravante, la "alarma social" que generó este caso por de la coincidencia en ambas cacerías del entonces titular de Justicia y el juez Baltasar Garzón en plena Operación Gürtel.
Por si fuera poco, al ex ministro Bermejo no se le ha retirado el arma o armas que portaba en las fincas en las que cazó a pesar de que la ley exige que lo haga un agente o que lo haga el propio interesado.
En declaraciones a Europa Press, la portavoz del área de conservación de la naturaleza de Ecologistas en Acción, Cecilia Montiel, mostró la satisfacción del colectivo por que se aplique la Ley ante una falta grave, si bien analizó que la cuantía económica le parece "poca". "Siendo un cargo público que viene a cazar a un parque natural sin licencia, la sanción debería ser ejemplar", apostilló. Para concluir, argumentó que todo este caso debería saldarse con una "sanción ejemplar" para que se demuestre que estas acciones no se pueden practicar "y encima en un parque natural".
Estos son los criterios de la Ley respecto al agravante por ostentar cargo o función que obligan a hacer cumplir los preceptos de la Ley
Artículo 84. Criterios de proporcionalidad.
1. La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en los artículos anteriores, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
El daño o peligro causado a las especies silvestres o a sus hábitats, y su grado de reversibilidad.
La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.
La intencionalidad.
La repercusión en la seguridad de las personas.
La reincidencia, entendiendo por tal la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en un año cuando el infractor haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme.
El ánimo de lucro o beneficio obtenido.
La agrupación u organización para cometer la infracción.
La eventual resistencia a la autoridad administrativa.
Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.
La comisión de la infracción dentro de un espacio natural protegido.
Esto lo que dice sobre impedir cazar en Andalucía:
Artículo 83. Sanciones accesorias.
1. La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:
Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un período comprendido entre un mes y cinco años, cuando la infracción sea calificada como grave.
Y esto lo que lo que dice la ley sobre retirada de armas:
Artículo 85. Retirada de armas o medios y ocupación de ejemplares.
1. El agente denunciante competente sólo procederá a la retirada de armas u otros medios de captura de animales o plantas cuando hayan sido utilizados indebidamente para cometer la presunta infracción, dando al interesado recibo de su clase, marca, número y lugar donde se depositen. Se entiende por uso indebido del arma su disparo directo, posesión de algún ejemplar de especie no cazable abatido por el arma o su utilización para cazar en lugar y tiempo no autorizados.
Reglamentariamente podrán determinarse las condiciones de depósito por parte del propio titular.
2. La negativa a la entrega del arma o los medios a que se refiere el párrafo anterior obligará al agente denunciante a ponerlo en conocimiento del juzgado competente y se considerará como circunstancia agravante en el procedimiento administrativo sancionador.
3. Las armas o medios empleados para la captura de animales o la colecta de plantas se devolverán al supuesto infractor, si son autorizadas, tras la presentación del oportuno aval bancario que garantice el pago del importe total de la sanción y de las indemnizaciones propuestas.
La Junta presenta como castigo ejemplar la sanción a Bermejo
La sanción de 2.000 euros puesta por la Junta de Andalucía al ex-ministro Bermejo por cazar dos días en dicha comunidad sin tener licencia ha sido presentada por la Administración andaluza como un castigo ejemplar. Sin embargo, al socialista pudo habérsele aplicado hasta 8.000 euros de multa.
En España
0
comentarios
Acceda a los 10 comentarios guardados
Servicios
- Radarbot
- Libro
- Curso
- Escultura