Sin embargo, y pese a tipificar la falta como grave, se ha decidido una sanción en la banda media de las posibles, sólo con una multa y sin retirarle la posibilidad de obtener la famosa licencia (y por tanto cazar en toda la comunidad) has cinco años.
La ley de Flora y Fauna andaluza de octubre de 2003 dice lo siguiente en relación con la documentación que debe portar el cazador:
"Artículo 53. Documentación del cazador.
1. Durante la acción de cazar el cazador deberá llevar consigo los siguientes documentos:
- Tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador.
- Licencia administrativa, en su caso.
- Licencia de armas, en su caso.
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en caso de portar armas.
- Documento oficial acreditativo de la identidad.
- Permiso de caza otorgado por el titular del aprovechamiento, en su caso.
- La demás documentación que exija la legislación vigente.
2. La contratación en aprovechamientos cinegéticos de puestos o permisos de caza deberá documentarse individualmente."
La misma Ley aclara que es una falta muy grave no tener licencia, pero asimismo no tener seguro de caza y otras condiciones:
Artículo 77. Graves.
Son infracciones graves:
1. Falsear los datos de la solicitud de licencia, autorización o inscripción registral.
2. El fraude, ocultación o engaño en las cesiones de terrenos para la constitución de cotos de caza.
3. Atribuirse indebidamente la titularidad de un coto de caza.
4. El subarriendo o la cesión del arrendamiento de un coto de caza.
5. El falseamiento de los datos de la memoria o resultados del aprovechamiento cinegético o de cualquier tipo de información objeto de comunicación preceptiva a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
6. El aprovechamiento abusivo de las especies de un coto de caza incumpliendo los Planes Técnicos de Caza, cuando se supere en más de un treinta y en menos de un cincuenta por ciento el número de capturas autorizadas.
7. Cazar sin licencia válida o con datos falsificados.
8. Cazar sin contrato de seguro obligatorio.
9. Cazar en un coto sin autorización de su titular.
10. Cazar en época de veda.
11. Cazar o transportar piezas de caza cuya edad o sexo no estén autorizados.
12. Cazar en terrenos no cinegéticos habiendo cobrado pieza.
13. Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca haciendo uso de armas de fuego.
14. Cazar el personal de vigilancia de los cotos de caza y pesca en dichos terrenos, salvo supuestos autorizados.
15. Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas.
16. Cualquier práctica destinada a chantear, atraer o espantar caza de terrenos ajenos.
17. Transportar en aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción terrestre, armas desenfundadas y listas para su uso.
18. Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.
19. La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de las señales que delimiten terrenos cinegéticos en aplicación de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
20. La suelta de ejemplares de especies cinegéticas y la repoblación de las mismas incumpliendo las normas aplicables.
21. El incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte y la comercialización de especies cazables declaradas comercializables.
22. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación de cercados cinegéticos.
23. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación de granjas cinegéticas.
24. Impedir a la autoridad o a sus agentes el acceso a un coto de caza o a su documentación en supuestos de presunta infracción.
25. Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.
26. Cazar en la zona de reserva de los terrenos acotados para el aprovechamiento cinegético.
27. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad aplicables al desarrollo de las distintas modalidades de caza para la adecuada protección de la integridad física de los participantes o de terceros.
28. Portar armas cargadas o con munición en su recámara, en zonas de seguridad o dispararlas en ellas en dirección a las mismas en el supuesto de núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas, de acampada o recreativas, carreteras o vías férreas.
29. Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar morrales, armas, interior de vehículos u otros útiles, al ser requerido en forma por tales agentes
En cuanto a las sanciones, la ley especifica lo siguiente:
2. Las infracciones en materia de caza y pesca continental se sancionarán en la siguiente forma:
Las infracciones leves con multa de 60 a 600 euros.
Las infracciones graves, con multa de 601 a 4.000 euros.
Las infracciones muy graves, con multa de 4.001 a 53.500 euros.
Artículo 83. Sanciones accesorias.
1. La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:
Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un período comprendido entre un mes y cinco años, cuando la infracción sea calificada como grave.
Podemos ver por tanto que, pese a que se diga lo contrario, la Junta ha sido muy benevolente.