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La juez de Mercasevilla abronca al PSOE por mediatizar el caso

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya Rodríguez, que investiga la supuesta venta irregular de los suelos de Mercasevilla ha rechazado grabar las declaraciones como pedían los letrados de las defensas y el abogado del PSOE, a los que ha echado un buen rapapolvo.

La juez ha rechazado la petición relativa a grabar las declaraciones que se están produciendo con motivo de las diligencias abiertas por la supuesta venta irregular de los suelos de Mercasevilla a Sanma --filial de Sando-- a pesar de contar con una oferta superior del Grupo Noga, ya que considera que la solicitud planteada por los letrados de las defensas y por el abogado del PSOE "es una cortina de humo cuya finalidad es distraer la atención sobre el objeto de la investigación judicial".

En un auto, fechado ayer lunes y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez da así respuesta a la "protesta colectiva" de los referidos letrados, destacando que, hasta el momento, el abogado del PSOE "ha hecho causa única" con el resto, "siendo esta una curiosa manera de ejercitar una acción popular", al tiempo que recuerda que, durante la declaración del ex responsable del Área de Vía Pública del Ayuntamiento sevillano y ex asesor del Grupo Municipal Socialista Domingo Enrique Castaño, "ya se adelantó verbalmente que la exigencia de grabación audiovisual carece de cobertura legal, pues dicha grabación sólo será obligatoria en los juicios".

En este sentido, y al margen de que la referida petición "no tiene amparo" en la Ley Procesal, admite que esta Ley "no lo prohíbe --las grabaciones-- en incluso en determinados casos podría resultar interesante para gozar de los beneficios de la inmediación en cualquier momento", y relata que por parte del Juzgado de Instrucción número 6 "se han efectuado, en fase de instrucción, algunas grabaciones audiovisuales cuando se ha considerado necesario".

A pesar de ello, Mercedes Alaya considera que en el presente procedimiento concurren "especiales" circunstancias, ya que, en primer término, se trata de declaraciones "muy extensas y de bastantes horas de duración, motivo por el que la grabación no evitaría levantar el acta de las mismas, ya que por razones prácticas y de estudio de la causa resultaría inoperativo tener que escuchar y visionar las larguísimas declaraciones para repasar algún extremo importante para cualquier actuación procesal futura".

En segundo lugar, la juez aduce que, por parte de algunos letrados, se ha planteado esta petición "a modo de control de la labor de esta titular para despejar cualquier duda sobre el supuesto perfil inquisitivo de los interrogatorios", lo que, a su juicio, constituye "una cortina de humo cuya finalidad es distraer la atención sobre el objeto de la investigación judicial, por lo que sólo puede ser entendida --la petición-- como un argumento defensivo carente de trascendencia procesal a la vista del contenido de las actas, de las aseveraciones en ellas del secretario y de la absoluta conformidad con lo reflejado en ellas por los testigos o inculpados".

En este punto, asegura que lo anterior supone "un argumento mediático, que es lo que fundamentalmente parece que aquí importa", añadiendo que, "en todo caso, estos letrados deberían tener mayor cuidado al utilizar los adjetivos, pues, según la RAE, inquisitivo significa 'el que inquiere y averigua con cuidado y diligencia las cosas'", por lo que, "con ello, sobra cualquier comentario, pues ya resultaría sorprendente que, con dicho calificativo, en vez de atacar estuvieran hablando la labor de la misma".

Asimismo, y sobre la queja de algunos abogados referentes a que la juez pregunte "frecuentemente" por opiniones y no sobre hechos, Alaya Rodríguez recuerda que el objeto de la investigación "tiene varias piezas clave", como son el pliego de condiciones, la fórmula previa de baremación, el informe de valoración de las ofertas y la votación unánime de los miembros de la mesa de contratación y de la Comisión Ejecutiva a favor de la adjudicación del concurso a Sanma, de manera que "resulta lógico investigar sobre los criterios personales que han formado la convicción de cada uno de los intervinientes".

De igual modo, y como tercer argumento para denegar la grabación de las declaraciones, la juez instructora señala "la importante repercusión mediática" que tiene la causa, "en la que se está llegando a límites verdaderamente escandalosos", ya que en el curso de las declaraciones la "mayoría de los letrados que ahora protestan aprovechan sus ausencias del despacho para trasladar a la prensa, de acuerdo con sus respectivos intereses procesales y políticos, el contenido de una declaración inacabada y no firmada".

"Esta retransmisión en directo de las declaraciones por motivos absolutamente espurios daría lugar a que las grabadoras audiovisuales de las mismas aparecieran en cualquier espacio de Internet, como si de cualquier vídeo de sobremesa se tratara, contribuyendo a una morbosidad innecesaria y a convertir este procedimiento en una absoluta comparsa", según prosigue la juez, quien aboga por evitar estas situaciones "delirantes" y las actuaciones "teatrales o alegatos políticos que a buen seguro se pretenderían".

Por último, "y sin ánimo de dar lecciones a nadie", la juez instructora recuerda a los letrados el principio "que todos estudiamos hace años en la Facultad de Derecho" de la buena fe procesal, "que en modo alguno está reñida con el derecho de defensa, y que es el que permite que el proceso evolucione con la normalidad y prudencia necesarias, y no con la crispación con la que últimamente se está desarrollando por tratar de trasladar esa tensión, absolutamente teatral, a los medios de comunicación".

Así, considera que "es cierto que la Justicia necesita de una cierta puesta en escena, pero los excesos no conducen a nada positivo salvo que lo que se pretenda sea entorpecer, aunque sea sin éxito, una investigación judicial, finalidad que es ilegítima para cualquiera y aún más para los partidos políticos, que deben salvaguardar en cualquier circunstancia los principios que rigen el Estado de Derecho".

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